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sábado, noviembre 23, 2024

La Impunidad representa la violación del Derecho

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Romper con el silencio es romper con la violencia institucional.

Sólo peticionamos que se garantice el normal funcionamiento del sistema republicano. Se restablezca el Estado de Derecho. Así se dice que, el derecho es comportamiento y no mera razón. En un Estado de Derecho, nadie sin excepción está por encima del imperio de la ley.

Así dejamos expresa constancia que las tres entidades sindicales A.T.E., U.P.C.N. y A.T.A.P. y la C.F.E. (Comisión de Fondo Estímulo), intervinientes en este conflicto y los empleados de la D.G.R., solicitaron a la Secretaría de Trabajo como autoridad de aplicación que haga cumplir el acuerdo homologado según Resolución N° 573/13 en un plazo de cinco (5) días (según acta de 07/05/13), y posteriormente, A.T.A.P. según la normativa en vigencia, requirió se aplique la multa correspondiente, sin que hasta la fecha haya adoptado medida alguna con tal propósito.

En rigor se acordó un 2,5% de un interanual del Fondo Estímulo, que significa la diferencia de la recaudación, por ejemplo la D.G.R. en el año 2012 recauda $ 1000 y el año 2013 $ 1200, sobre esa diferencia de $ 200, se aplica el 2,5% para distribuir entre los trabajadores. No es un aumento salarial. Se refiere sobre la productividad. Si se recauda más se cobra, caso contrario no. Teniendo en cuenta los haberes remunerativos y no remunerativos y derechos adquiridos de hace más de veinte años.

Así la Resolución N° 573/13 es un acto administrativo legal emanado de la Secretaría de Trabajo de la Provincia, órgano competente, y por lo tanto tal instrumento tiene fuerza obligatoria igual que un contrato administrativo o una ley, en razón de haber sido acordado en un proceso de Conciliación Obligatoria, según el Expte. N° 64-179.926/12, y esencialmente según la Ley N° 14.786 (de resolución de conflictos laborales) y concordantes, invocada por la misma Secretaría de Trabajo.

Así, en razón de lo que expresamente establecen los artículos 77°, 78° y 79° de la Ley N° 5.348 (L.P.A.), los mismos otorgan la presunción de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad a dicho acto administrativo regular. Su cumplimiento es exigible a partir de su notificación. Es una obligación de hacer, no una promesa. Resolución firme y consentida por ambas partes a la fecha. Incluso consentida y ratificada expresamente por el representante del Poder Ejecutivo, Diego Dorigato según acta de 15 y 22/05/13. Quien de mala fe, sostiene un concepto de vergüenza administrativo-jurídico respecto a la validez de la Resolución N° 573/13. Sostiene que dicha Resolución ya sido cumplida y necesita de la instancia de una ley para su aplicación. Incluso de modificar la esencia del acuerdo. Esta es una evidencia no sólo del valor de la palabra, sino de lo que se firma asumiendo compromisos.

Así no respetan la regla por excelencia de la democracia: el imperio de la ley. A pesar que el Gobernador Juan Manuel Urtubey al asumir en su primera gestión adujo que será un esclavo de la ley. Esta es una muestra desenfrenada más de la insensibilidad, porque no es la primera vez de las reiteradas y graves violaciones de los derechos constitucionales, de la democracia fraudulenta que impera hoy en la Provincia de Salta. Han incumplido flagrantemente la ley. Así el derecho debe hacerse valer, arrancarlos sin demoras.

Por este motivo la A.T.A.P. hizo expresa reserva en caso de incumplimiento sistemático, sin argumentos legales válidos, de responsabilizar personalmente a los funcionarios competentes de la Secretaría de Trabajo y/o Ministerio de Trabajo y/o quienes sean responsables, de dichos incumplimientos y violación de los deberes y las obligaciones a su cargo, de lo que establece el artículo 248° del Código Penal de la Nación. Pendiente de resolución de la asamblea. Quienes ya han incurrido en gravedad institucional, violando expresamente la normativa. Dicho artículo ordena: “Será reprimido con prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación especial por doble de tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

Ante esta situación se dio por concluida la instancia conciliatoria, que ha sido comunicada en asamblea al personal de la D.G.R., para que se decidan las próximas medidas legales a seguir. Así el día 23/05/13 se decidió que a partir del día 24 hasta el 30/05/13 se realicen asambleas y movilización en las sedes de calle España, Balcarce y Caseros de esta Ciudad para conocer respuestas concretas del Poder Ejecutivo referidas al cumplimiento de la Resolución N° 573/13. El lunes es de hs. 10 a 14 sin atención al público.

Necesitamos una cultura de unidad y perseverancia de los legítimos reclamos y al imperio de la ley en contra de la subversión al Estado de Derecho e impunidad. No debemos acostumbrarnos a la humillación.

– ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA PROVINCIAL DE SALTA (A.T.A.P.)

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