Ayer jueves 18 de noviembre, el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta se pronunció sobre la Ley que norma el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de Salta, pidiendo al Gobernador de Salta que VETE dicha Ley, autorizando a la Sra. Rectora a iniciar acciones legales dada la inconstitucionalidad de la Ley.
SALTA,
Expediente Nº 4.641/08
VISTO la aprobación por las Cámaras Legislativas de la Provincia de Salta del Proyecto de Ley que establece las Normas del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Salta.
CONSIDERANDO
Que la Ley aprobad
a pone en peligro ambiental a la Provincia de Salta, ya que implica la posibilidad de habilitar tierras actualmente cubiertas por bosques nativos, cuyo cuidado es imprescindible, entre otros aspectos, para la estabilidad de las cuencas hídricas, en especial por las modificaciones introducidas en los siguientes artículos incluidos en el proyecto de Ley elevado por el Poder Ejecutivo Provincial:
• TÍTULO II
• Capítulo II, Artículo 12º: por modificar las áreas de protección de riberas de los cursos de agua de los ríos Bermejo, Pilcomayo y San Francisco y demás ríos principales.
• Capítulo III, Artículo 14: por modificar el límite mínimo de pendiente: mientras en el proyecto del ejecutivo se sostenía que el “amarillo” correspondía a áreas con pendientes superiores al 5 %; el proyecto del Senado establece que esas áreas serán las de pendientes superiores al 15 % para la delimitación de las áreas donde se podrá realizar Manejo sostenible del bosque nativo y la consecuente redacción de todo el artículo modificado.
• Capítulo IV, Artículo 15: por modificar el intervalo de pendientes, pues mientras en el proyecto del ejecutivo se sostenía que el “verde” correspondía a áreas con un límite de pendiente de hasta el 5 %; el proyecto del Senado lleva ese límite al 15 %.
• TÍTULO III
• Capítulo III, Artículo 28: por legislar que las peticiones realizadas con anterioridad al dictado de la Ley 26631 deberán ser consideradas bajo los principios y condiciones de las leyes vigentes al mes de noviembre de 2007, es decir, previo a la aprobación de la Ley de Bosques. Si esto fuera así, no tendría sentido esta Ley.
• Capítulo III, Artículo 30, último párrafo: por permitir la prórroga por el término de tres años para continuar con la ejecución de desmontes, aprovechamientos forestales o cualquier otra actividad vinculados con estos, a la vigencia de esta Ley. Nuevamente, si esto es así, no tendría sentido la Ley de Bosques.
• Capítulo III, Artículo 31: por permitir la continuidad indiscriminada de las actividades sin considerar el daño potencial para el ambiente. Esa ausencia de criterio racional afecta a las mismas actividades productivas que se pretende estimular.
Que el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades ha aprobado la Resolución Nº 1.900/08, con en relación a los aspectos sociales contenidos en la ley que se cuestiona y considera entre otros argumentos:
• Que en el Capítulo I, Artículo 7, se menciona el potencial para el uso de las comunidades indígenas, sin establecer claramente lo que significan las áreas tradicionales, sin definir cómo se realizará la delimitación correspondiente de esas áreas y sin tomar en cuenta la diversidad de situaciones socioeconómicas de las comunidades.
• Que la participación en materia ambiental está contemplada en diversas normas, en la Constitución Nacional, en la Ley General del Ambiente, en la Ley Presupuestos Mínimos de Protección de los Bosques Nativos y en normas específicas para los Pueblos Indígenas, entre los cuales cabe destacar el Convenio 169 de la OIT, de rango constitucional; y que el proceso participativo llevado a cabo por la Secretaría de Política Ambiental se ha agregado como Anexo I, sin que ninguno de sus resultados se incorpore en el cuerpo de la misma y sin que se operativicen las variables que surgen de la problemática social relacionadas a los bosques nativos.
• Que el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta se ha expedido sobre los riesgos ambientales y sociales en la Provincia, relacionados a las autorizaciones de desmontes y a la falta de respuesta del Estado a los reclamos por las tierras, sean fiscales o privadas y considera que no puede callar su voz en esta nueva oportunidad.
Que este Cuerpo se solidariza con los reclamos de las Comunidades Campesinas y de Pueblos Originarios y sus organizaciones, ya que de ponerse en vigencia la recientemente aprobada por las cámaras legislativas, se pondría en grave riesgo la supervivencia material y cultural de los mismos.
Que se considera oportuno, fundado en las argumentaciones ambientales, jurídicas y sociales expuestas precedentemente, solicitar al Sr. Gobernador de la Provincia, Dr. Juan Manuel Urtubey, el uso del mecanismo constitucional del VETO sobre la ley aprobada por ambas cámaras legislativas.
Que ante la manifiesta colisión de principios constitucionales en los que incurre la Ley que se cuestiona, se requiere la iniciación de los trámites conducentes a su declaración de inconstitucionalidad.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias, y luego de constituido en Comisión, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (en su Sexta Sesión Extraordinaria del 18 de diciembre de 2.008)
R E S U E L V E :
– ARTÍCULO 1º.- Solicitar al Sr. Gobernador de la Provincia de Salta, Dr. Juan Manuel Urtubey el VETO de la Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Salta, recientemente aprobada por las cámaras legislativas de la Provincia de Salta, por las razones ambientales, jurídicas y sociales expresadas en los considerandos de la presente.
– ARTÍCULO 2º.- Delegar en Rectorado la potestad de iniciar las acciones legales que considere pertinentes a bien de tramitar la declaración de inconstitucionalidad de la citada Ley, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o ante los organismos que correspondan.
– ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Presidente de la Nación, Sr. Gobernador de la Provincia de Salta, Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Salta, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta, Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, Dirección de Parques Nacionales, Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, CIUNSa, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-