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domingo, noviembre 24, 2024

La grave omisión del Ministro Parodi encuadra en una figura penal

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Positanos, la S.A. que Parodi no declaró en la Escribanía de gobierno, se dedica a compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias.

En fecha 2 de febrero de 2.012, el Sr. Carlos R. T. Parodi, presentó ante la Escribanía de Gobierno su declaración jurada de bienes, en su calidad de Ministro de de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia.

En tal declaración, Parodi declaraó bajo juramento que su cónyuge, la Sra. Josefina Bernis posee dos inmuebles rurales y una participación en ACCIONES SA por 25.000, pero omitió declarar que su cónyuge es socia junto a la Sra. Dora Gómez, de POSITANOS S.A.

La sociedad

De la publicación del Boletín Oficial surge que la Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, en forma exclusiva o asociada de manera permanente o transitoria con terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive, realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y las comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros.

Las socias

Conforme surge del Boletín Oficial (Nº 18428 del día 9 de septiembre de 2.010) la Sra. Bernis, junto a la Sra. Gómez, constituyeron por Escritura Pública Nº 268 de fecha19/07/2010 la sociedad denominada POSITANO S.A., con domicilio en calle Vicente López 22 de esta Ciudad.

Según hemos podido constar luego de compulsar el legajo de la Sociedad en el Registro Público de Comercio, la Sra. Josefina Bernis, se encuentra casada en primeras nupcias, con el Ministro Parodi, y la Sra. Dora Gómez, se encuentra casada en primer nupcias con el Sr. Juan Carlos Parodi.

OMISIÓN DE INCLUIR DATOS QUE LAS DDJJ DEBEN CONTENER

La omisión en la que ha incurrido el Ministro Parodi encuadra en la figura penal contemplada por el art. 268/3, del Código Penal, párrafo tercero esto es “omisión de la inclusión de los datos que las declaraciones juradas deben contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.”

El citado artículo expresamente establece que: “Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua … el que maliciosamente, falseare u omitiere los datos que las referidas declaraciones juradas deben contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.”

Gravedad de la omisión

La obligación de presentar declaraciones juradas sobre el estado patrimonial de los funcionarios cumple distintas funciones, en primer lugar incentiva la transparencia que debe guiar el accionar de todo funcionario, fortalece en forma directa la necesaria confianza que el público debe tener respecto de aquellas personas que dirigen el destino de la res publica, es de decir de la cosa de todos, sirve para evitar posibles conflictos de intereses, permite ejercer un control más efectivo respecto del patrimonio del funcionario y de su grupo familiar, lo que posibilita observar su evolución económica y detectar eventuales enriquecimientos indebidos.

La obligación de presentar declaraciones juradas en la Provincia de Salta tiene entre nosotros, rango constitucional. (art. 63 de la Constitución Provincial)

El art. 6 de la ley 3.382 establece, a su vez, que «La omisión de la declaración, el ocultamiento de bienes, las falsedades en la declaración efectuada y el enriquecimiento a través de interpósita persona, constituyen causas de remoción de los funcionarios de nombramiento directo y configuran grave inconducta de los funcionarios de origen electivo cuyo juzgamiento está a cargo de los órganos constitucionales competentes.”

Evidentemente que omitir declarar aquellos datos que las DDJJ deben contener impide a las mismas cumplir con sus funciones básicas, esto es: Detectar y prevenir conflictos de intereses e incompatibilidades; y controlar la evolución patrimonial de los funcionarios para la prevención y sanción de delitos de corrupción pública.

En el caso de POSITANO SA, si se considera el alcance de su objeto social, es posible afirmar que existe una alta probabilidad de que se configure un conflicto de intereses e incompatibilidades con la función que es propia de un Ministro de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos.

Ahora, es turno de la Justica investigar.

Acompañamos a continuación, texto completo de la denuncia penal presentada el día 02/03/12.

Las actuaciones esarán a cargo del Fiscal Correcional Nº 1, Dr. Obeid.

FÓRMULA DENUNCIA PENAL

Sr. Fiscal:

Gonzalo GUZMÁN, DNI 25.411.623, en mi carácter de ciudadano y en cumplimiento de la obligación que impone a quiénes ejercemos la abogacía, el art. 43 de la Ley 5.412,, me presento y digo:

I. OBJETO

Que vengo a presentar denuncia penal respecto del Ministro de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia, Sr. Carlos Roberto Teófilo PARODI, DNI 21.633.714, por los hechos que a continuación expongo, y que prima facie se traducen en la comisión del ilícito penal contemplado en el Artículo 268/3 del Código Penal, sin perjuicio de la existencia de otros delitos que eventualmente se detecten durante el transcurso de la investigación penal que se realice.

II. ANTECEDENTES

La Ley 3.382 (modificada por Ley 6.547), en su artículo 1 y 2, impone a los funcionarios que allí se enumeran, entre los que se encuentran los Ministros del Poder Ejecutivo, la obligación de presentar declaración jurada de sus bienes patrimoniales y de los de su cónyuge, siempre que no mediare separación judicial, como así también de los de sus hijos a su cargo, dentro de los treinta (30) días de asumir sus funciones, y del cese de las mismas. (Art. 1 de la Ley recién citada)

El Art. 3º de la Ley citada establece que: “Los aumentos o modificaciones, originados por cualquier causa, deben ser declarados con información circunstanciada.”, a su vez, el artículo 4º dispone en el caso de los funcionarios y/o de sus familiares, en el límite del art. 1º, que formen parte de sociedades comerciales y ejerzan el comercio, pueden acreditarse con el balance general, inventario y/o cuadro de ganancias y pérdidas.

Por su parte, el art. 4 de la misma ley determina que “Los funcionarios … están obligados a acreditar que sus aumentos patrimoniales provienen de las siguientes causas:

a) De los emolumentos legales a su cargo.

b) Del ejercicio de profesión, oficio o actividad lícita compatible con la función pública.

c) Del aumento o acrecentamiento natural de los bienes que se tenían al asumir el cargo o que se adquieran durante su ejercicio y las rentas que produjeran esos mismos bienes.

d) De herencia, legado, o donación por causa extraña a la función acreditado por instrumento público.

e) Del ejercicio de derechos legítimamente adquiridos.

f) De hechos fortuitos debidamente comprobados.”

En fecha 2 de febrero de 2.012, el Sr. Carlos R. T. Parodi, en cumplimiento de tal obligación, presentó ante la Escribanía de Gobierno su declaración jurada de bienes.

En tal declaración, cuya copia acompaño, el Minsitro Parodi declara bajo juramento que su cónyuge, la Sra. Josefina Bernis, DNI 29.576.321 posee dos inmuebles rurales y una participación en ACCIONES SA por 25.000, omitiendo declarar que su cónyuge es socia junto a la Sra. Dora Gómez, de POSITANOS S.A.

Cabe destacar que también omitió hacerlo en la Actualización de Declaración Juraada de Bienes que presentara el 10/12/10. (10 (Escritura 216, Tomo III -2010, Folio 1231 del Protocolo de la Escribanía de Gobierno)

En efecto, conforme surge del Boletín Oficial (Nº 18428 del día 9 de Septiembre de 2.010) la Sra. Bernis, junto a la Sra. Gómez, constituyeron por Escritura Pública Nº 268 de fecha 19/07/2010 la sociedad denominada POSITANO S.A., con domicilio en calle Vicente López 22 de esta Ciudad.

De la publicación del Boletín Oficial surge que la Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, en forma exclusiva o asociada de manera permanente o transitoria con terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive, realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y las comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros.

Se estableció que el capital social fuera de Doscientos Mil Pesos ($ 200.000), representado por doscientas acciones, de un mil pesos ($ 1.000)

Las acciones quedaron suscriptas e integradas de la siguiente manera: “la Señora Dora Gómez, suscribe Cien (100) que totalizan la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000); y la Señora Josefina Bernis suscribe Cien (100) acciones que totalizan la suma de Pesos Cien mil ($ 100.000).

Integran el Directorio de la Sociedad en el carácter de Presidente, la Sra. Josefina Bernis y de Vicepresidente: Dora Gómez. Como Director Suplente, el Sebastián Ortiz de Rozas.

Según he podido constar luego de compulsar el legajo de la Sociedad en el Registro Público de Comercio, la Sra. Josefina Bernis, se encuentra casada en primeras nupcias, con el denunciado, y la Sra. Dora Gómez, se encuentra casada en primer nupcias con el Sr. Juan Carlos Parodi, LE 6.511.946.

Declara, por otra parte el Ministro Parodi, en su DDJJ de fecha 02/02/12, su participación, junto a su cónyuge, en una sociedad denominada ACCIONES S.A.

Como dicha sociedad no ha sido declarada en las declaraciones juradas que presentara en su carácter de Jefe de Programa de Personal de fecha 14/11/00, de Coordinador Financiero del Ministerio de Hacienda (22/12/04), y de Ministro de Finanzas y Obras Públicas (5/02/08), ni en la actualización de declaración jurada de fecha 10/12/10 (Escritura 216, Tomo III -2010, Folio 1231) y en su última declaración no se ha consignado su fecha de constitución, resulta imprescindible que se solicite a las organismos competentes que remitan las copias certificadas del legajo de dicha sociedad a fin de poder conocer su fecha de constitución y así poder determinar si también respecto a esta sociedad, el Minsitro Parodi ha incurrido en el delito tipificado por el art. 268 (3) del Código Penal, al momento de formular sus anteriores declaraciones juradas de bienes.

Cabe destacar a su vez, que en las declaraciones juradas mencionados en el párarfo anterior, el Ministro Parodi no ha declarado los bienes de su cónyuge.

III. OMISIÓN DE INCLUIR DATOS QUE LAS DDJJ DEBEN CONTENER

De la sóla compulsa de la documentación que acompaña surge que la conducta del Sr. Ministro aquí denunciada, encuadra en la figura penal contemplada por el art. 268/3, del Código Penal, párrafo tercero esto es “omisión de la inclusión de los datos que las declaraciones juradas deben contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.”

El citado artículo expresamente establece que: “Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo.

Y con respecto al delito denunciado, establece que:

“En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere los datos que las referidas declaraciones juradas deben contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.”

Fontán Balestra señala que el artículo 268 (3), introducido por la ley 25188, creó dos figuras delictivas. La primera de ellas, relativa a la omisión maliciosa de presentar la declaración jurada patrimonial que exige la Ley de Ética en la Función Pública y pueden requerir otras leyes, y la segunda vinculada a la inclusión de falsedades en los datos requeridos u omisión de la inclusión de éstos en ellas.
En razón de la autoridad que dinama de la opinión doctrinaria del autor citado, trascribimos a continuación íntegramente, los comentarios que el mismo realizara respecto de la figura penal que nos ocupa:

“De las dos figuras del artículo el bien jurídico tutelado es, en general, la Administración Pública y, dentro de ella, la preservación de la ética pública procurando asegurar la transparencia de los actos de los funcionarios. Bien dice Donna que la obligación de presentar declaraciones juradas patrimoniales tanto al ingreso a la función pública cuanto a su egreso es un sano intento para obstaculizar el enriquecimiento de los funcionarios, al mismo tiempo que constituye un medio de prueba más para cercar a quienes procuran beneficiarse patrimonialmente a través del ejercicio de un cargo público (Delitos contra la administración…, cit., pág. 409).”

Señala Donna, en relación al delito aquí denunciado, que: “Incurrirá en este supuesto (se refiere al supuesto contemplado en el último párrafo del art. 268 (3) del C. Penal) quien falte a la verdad en su declaración, quien se manifieste en términos patrimoniales, en discordancia con su realidad económica. Y a ello puede llegarse por vía de falsedad – mutación u ocultamiento de la verdad – o por vía de omisión – no inclusión.”

Señala el autor recién citado que en relación a la exigencia de notificación fehaciente que la misma es sólo aplicable para el tipo penal “omisión maliciosa de presentar declaración jurada” y que “No ocurre lo mismo con el últimp párarfo (del art. 268 (3) del C. Penal) en cuanto al falseamiento u omisión de los datos que deben integrar la declaración ya que – al ser un delito de comisión – ello puede tener lugar en cualquir momento, sin sujeción a plazos específicos y sin necesidad de intimación previa.”

Señala Donna, en relación al delito denunciado que: “el agente debe obrar con- además de conocimiento y voluntad – un plus intencional: el de no dar a conocer o expresarse equívocamente, para así inducir a error sobre su situación patrimonial”

IV) GRAVEDAD DEL DELITO DENUNCIADO

La Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), aprobada por la Republica Argentina en el año 1996 (Ley 24.759), prescribe en su artículo II que es obligación de los Estados Partes aplicar medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción.

El artículo III, de dicha Convención contempla una serie de medidas preventivas que los Estados Partes deben considerar aplicar a fin de “preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública”.

Entre las medidas preventivas contempladas por la CICC, se destaca la obligación de establecer “sistemas para la declaración de los ingresos, activos, y pasivos, por parte de las personas que desempeñen funciones públicas en los cargos que establezca la ley…” (Art. III, inciso 4).

La obligación de presentar declaraciones juradas sobre el estado patrimonial de los funcionarios cumple distintas funciones, en primer lugar incentiva la transparencia que debe guiar el accionar de todo funcionario, fortalece en forma directa la necesaria confianza que el público debe tener respecto de aquellas personas que dirigen el destino de la res publica, es de decir de la cosa de todos, sirve para evitar posibles conflictos de intereses, permite ejercer un control más efectivo respecto del patrimonio del funcionario y de su grupo familiar, lo que posibilita observar su evolución económica y detectar eventuales enriquecimientos indebidos.

La obligación de presentar declaraciones juradas en la Provincia de Salta tiene entre nosotros, rango constitucional. (art. 63 de la Constitución Provincial)

El art. 6 de la ley 3.382 establece, a su vez, que «La omisión de la declaración, el ocultamiento de bienes, las falsedades en la declaración efectuada y el enriquecimiento a través de interpósita persona, constituyen causas de remoción de los funcionarios de nombramiento directo y configuran grave inconducta de los funcionarios de origen electivo cuyo juzgamiento está a cargo de los órganos constitucionales competentes.”

Evidentemente que omitir declarar aquellos datos que las DDJJ deben contener impide a las mismas cumplir con sus funciones básicas, esto es: Detectar y prevenir conflictos de intereses e incompatibilidades; y controlar la evolución patrimonial de los funcionarios para la prevención y sanción de delitos de corrupción pública.

En el caso de POSITANO SA, si se considera el alcance de su objeto social, es posible afirmar que existe una alta probabilidad de que se configure un conflicto de intereses e incompatibilidades con la función que es propia de un Ministro de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos.

IV. SOLICITA SE DISPONGA EL SECUESTRO DE LOS ARCHIVOS EN LOS QUE SE ENCUENTRAN LAS DDJJ PRESENTADAS POR EL DENUNCIADO ANTE LA ESCRIBANÍA DE GOBIERNO

La Auditoría General de la Provincia en su informe del 17 de mayo de 2.011 ha señalado que las declaraciones juradas no se encuentran en protocolos debidamente encuadernados, sino que son encarpetadas en biblioratos comunes lo que facilita su manipulación.

Por ello, y a fin de evitar que las declaraciones juradas presentadas por el denunciado ante la Escribanía de Gobierno, puedan ser objeto de manipulación solicito que con carácter de urgente se disponga el secuestro de los biblioratos en donde se encuentran archivadas. (o los libros, en el caso de que las DDJJ ya se encuentren encuadernadas). Ello sin perjuicio de la adopción de cualquier otra medida que permita preservar tal documentación como medio de prueba.

IV. PRUEBA

1) Documental:

Acompaño la siguiente:

a) Copia de la Declaración Jurada de Bienes presentada por el Ministro Parodi el día 2/02/12.

b) Copias de las Declaraciones Juradas de Bienes presentadas por el Ministro Parodi en fecha 5/02/2008; 22/12/2004 y 14/11/2000

2) Informativa

A) Escribanía de Gobierno de la Provincia

Se requiera mediante oficio a la Escribanía de Gobierno:

a) Copia autenticada de las Declaracion Juarda de fecha 2/02/12

b) Copias autenticadas de las Declaraciones Juradas de Bienes presentadas por el Ministro Parodi en fecha 5/02/2008; 22/12/2004 y 14/11/2005

c) Copia autenticada de la Actualización de Declaración Jurada de Bienes presentada el 10/12/10. (10 (Escritura 216, Tomo III -2010, Folio 1231 del Protocolo de la Escribanía de Gobierno)

B) Al Registro Público de Comercio de la Provincia de Salta a fin de que remita copias certificadas del legajo de la Sociedad POSITANO SA y de ACCIONES SA.

C) Se requiera a ACCIONES SA y POSITANO SA, la presentación de sus inventarios de bienes y los balances generales que se hayan realizado desde su constitución.

D) Se requiera a la AFIP, copias certificadas de las declaraciones juradas que en cumplimiento de sus obligaciones tributarias hayan presentado ACCIONES SA y POSITANO SA desde la fecha de su constitución.

3) Declaración Indagatoria

Solicito se cite a prestar declaración indagatoria a los Sr. Carlos Roberto Teófilo Parodi, DNI 21.633.714.

V. PETITORIO

Por lo expuesto, solicito:

a) Tenga por interpuesta denuncia penal en los términos referidos.

b) Tenga por ofrecida la prueba con la que sustento mi denuncia.

Sin otro particular, saludo al Sr. Fiscal atentamente.

– Fuente: Salta Transparente

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