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miércoles, octubre 9, 2024

Comunicado del INADI ante la Situación del ex Intendente de Salvador Mazza

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Consideramos que la actitud de Villalba no se condice con la de un funcionario público.

Ante los últimos sucesos en cuanto a la situación del ex intendente del Municipio de Salvador Mazza, Carlos Villalba, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) Delegación Salta, en primera instancia, destaca la pronta reacción de la Legislatura y el Ejecutivo Provincial, para intervenir el Municipio de Salvador Mazza y designar una interventora. Condenando políticamente el accionar del hasta entonces intendente, con fundamentos, tanto de los diputados, como de los senadores provinciales, considerando que la actitud de Villalba no se condice con la de un funcionario público que debe verse comprometido en la lucha contra la Trata de Personas como se encuentra el conjunto del estado y la sociedad en nuestro país.

No obstante ello, esta Delegación manifiesta su preocupación y rechazo en cuanto a la decisión adoptada por el intendente destituido, de postularse nuevamente en las próximas elecciones provinciales a obtener el mismo cargo que sustentaba y del que fue correctamente removido debido a su actitud de fomentar la Trata de Personas para la explotación Sexual. Su insistencia es, al menos, de una irresponsabilidad manifiesta al verse involucrado en hechos que merecieron el repudio del conjunto de nuestro país.

Cabe recordar, que el ex intendente de Salvador Mazza, Carlos Villalba, fue encontrado en uno de los locales recientemente allanados por un operativo realizado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a partir de las órdenes libradas por el juez federal Miguel Antonio Medina, en el marco de una investigación llevada adelante por el delito de trata. El procedimiento, que incluyó el allanamiento de varios locales nocturnos y domicilios particulares de la capital provincial, concluyó con la detención de siete personas y la liberación de 37 víctimas de trata de personas.

En ese sentido, con respecto a las inspecciones realizadas en estos locales por miembros de las Subsecretarías de Habilitaciones Comerciales y de Control Comercial de la Municipalidad de Salta, el INADI ya elevó pedido de informe sobre cómo se actuó en cada uno de los casos. Asimismo, solicita se cumpla con los artículos 5 y 6 de la Ordenanza 14.370 (para Promover y contribuir a la lucha contra la Trata y Tráfico de Personas y Explotación Sexual).

Por último, esta institución se ofrece como facilitadora para articular con los organismos nacionales pertinentes y de esa manera capacitar en la temática a los/as inspectores/as municipales.

Datos Complementarios

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo) ha definido a la trata de personas como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

El Documento Temático del INADI “Género y No Discriminación” afirma que, “Las principales víctimas de este flagelo son niñas, niños y mujeres. A nivel mundial, se estima que más del 90% de las víctimas de trata son mujeres, niñas y adolescentes explotadas sexualmente.

En Argentina, quien someta a una persona a la servidumbre para que ejerza contra su voluntad cualquier actividad comete un crimen constitucional. Esto se ha reforzado con la sanción en el año 2008 de la Ley Nacional N°26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. Esta ley establece la trata como delito federal, es decir, en igualdad de condiciones para todo el país, y permite su investigación, persecución y sanción a través de las fronteras internas entre provincias; asimismo, facilita la detección y persecución del crimen y la protección de las víctimas a través de las fronteras de los estados provinciales. El otro gran aporte de la legislación es la exculpación a las víctimas de delitos cometidos en el contexto de trata, y que no sean pasibles de sanciones en situación de migración.”

Asimismo, desde el Estado nacional se creó un protocolo estandarizado para la investigación de casos de trata con fines de explotación sexual, y se dieron directivas para la identificación, entrevista y asistencia a las víctimas del delito de trata, entre ellas el Procurador General ordenó a los fiscales identificar a funcionarios/as públicos que pudieran haber participado o encubierto delitos de trata de personas, arrestarlos y procesarlos.

• Se creó de la Oficina de Rescate y Acompañamiento de Víctimas de Trata. Su coordinación fue transferida a la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en agosto de 2009; desde ese momento, psicólogos/as, asistentes sociales y politólogos/as han sido incluidos en las acciones para el cumplimiento de la ley, comprendiendo la identificación de víctimas por parte de las autoridades

• El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos provee capacitación continuada a funcionarios/as públicos y a aquellos encargados de hacer cumplir la ley a través de su programa Las Víctimas contra las Violencias.

• Se promulgó del Decreto 936/11 de Protección Integral a las Mujeres, que establece la prohibición de los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres.

• Se creó, en el mismo decreto, la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual en el ámbito del Ministerio de Justicia, que es la Autoridad de Aplicación y la encargada de establecer las penalidades correspondientes en caso de infracciones.

Por último, es importante resaltar que en la Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en materia de Trata de Personas de la Organización de Estados Americanos (OEA), organizada en Buenos Aires en marzo de 2009, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner recalcó en el cierre de las Jornadas que, “Es básico admitir que sin la existencia de las personas que pagan para poder acceder a personas que están sometidas a esclavitud sexual o de otras características, sería imposible que esto se cometiera. Con lo cual, el abordaje exige por parte de todos nosotros hacerlo sin eufemismos, sin hipocresías y sabiendo que es fundamentalmente un problema de carácter social“.

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