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sábado, noviembre 23, 2024

El mobbing en las relaciones laborales, una nueva problemática actual

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El mobbing o acoso laboral es una de las problemáticas actuales en las relaciones laborales siendo una de las formas de violencia que se dan en el lugar de trabajo. El mobbing constituye un nuevo fenómeno en el derecho laboral puesto que ha adquirido mucha importancia tanto en Argentina como en el mundo.

El mobbing deriva del verbo inglés “to mob” que significa atacar, maltratar o asediar. Dicha noción ha sido popularizada en los años 80 por Leymann quien siguiendo a KONRAD LORENZ consideraba que “el mobbing es aquella situación en la que una persona ejerce violencia psicológica de manera sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado sobre otra persona en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima, perturbar el ejercicio de sus laborales y lograr que finalmente una persona acabe por abandonar el lugar de trabajo”. (1)

Por nuestra parte, el mobbing significa aquel proceso que comienza a desarrollarse de manera progresiva y que tiene su duración en el transcurso del tiempo, provocando en la victima un desgaste psicofísico importante e irreparable, teniendo como punto de partida la existencia de conflictos insignificantes pero que los mismos se van encadenando constituyendo estrategias propias del acosador con el fin de excluir a la victima de manera definitiva del mercado laboral. (2)

La envidia, la rivalidad y los celos son factores determinantes del mobbing o acoso laboral lo cual es importante prestar mucha atención al comportamiento del acosador frente a la víctima que es el trabajador constituyendo una plena amenaza para el hostigador por sus condiciones laborales impecables.

Eso es lo que motiva al hostigador a emplear estrategias dolosas tendientes a destruir de manera progresiva y lenta a la victima y que son aplicadas dichas estrategias a desplazar y excluir del ámbito laboral.

Según CIEZA “el acoso laboral se evidencia en un maltrato cotidiano hacia determinados trabajadores. Pero el mobbing también puede manifestarse cuando no se le dan órdenes claras a un empleado o se producen cambios de tareas que no cuentan con la debida justificación. Es posible, asimismo que, dejando de lado su nivel formativo, no se asignen trabajos acordes a la capacitación de la víctima de acoso laboral, sin respetar, incluso, un ascenso u orden jurídico”. (3)

Frente a esta problemática como el mobbing, aún es necesario la sanción de una ley y que lamentablemente aun Argentina no cuenta con legislación tendiente a sancionar dicha figura tanto a nivel laboral como penal ya que muchos países europeos inclusive latinoamericanos cuentan con una ley de mobbing. (4)

(1) Ver Leymann, Heinz : Mobbing Ediciones de Seuli – Paris.

(2) Ver Mac Donald, Andrea F.: “Mobbing: acoso moral en el derecho del trabajo”. Editorial Cathedra Juridica. Año 2008.

(3) Ver Spinola Eduardo el: “Argentina Investiga”. Divulgación y noticias universitarias.

(4) Opinión de la autora.

– La autora es Jefa de trabajos Prácticos de las cátedras Análisis Económico y Financiero y de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

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