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domingo, noviembre 24, 2024

Auditorías revelan graves irregularidades en Rentas

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La Dirección General de Rentas es un organismo que aparentemente opera con normalidad. El expte. N° 242-1119/05 que contiene un informe detallado sobre el período 2003 sobre la Eficiencia y Eficacia del presupuesto provincial arroja como resultado fraudulentas maniobras que se esconden en laberintos burocráticos.

Para agregar, el Exte. N° 242-1132/05 revela desvíos de fondos que no coinciden con lo informado. Para el común de la gente, estos informes están a disposición, pero no tienen respuesta de funcionarios ni del propio Director de Rentas. ¿Escondite de presupuestos o fraude administrativo? ¿Dónde están los saldos que arroja la administración? ¿Cómo hace un ciudadano común para enterarse qué ocurre con el presupuesto provincial? ¿Habrá que tomar cursos de capacitación para develar cifras y montos, leyes que no se cumplen, resúmenes y conclusiones sin respuesta y manejos arbitrtarios?

Está a disposición de los lectores, el análisis de los puntos del Informe de Auditoría definitivo, del cual conviene rescatar ciertas partes:
“Ente auditado: Dirección General de Rentas, expdte: 242 – 1119/05. Objeto: Evaluación de cumplimiento y/o alcance de los indicadores de Eficiencia y Eficacia establecidos en el Presupuesto Provincial. Período auditado: 01-01-2003 AL 31-12-2003. Objetivo General: Evaluar el cumplimiento y/o alcance de los indicadores de Eficiencia y Eficacia establecidos en el Presupuesto Provincial al 31/12/03 por parte de la Dirección General de Rentas, expresados en el Curso de Acción: Recaudación y Fiscalización de Impuestos Provinciales, Actividad Nº 01, Fiscalización Externa y cuyas metas son: Actuaciones a Realizar y Monto de las Determinaciones”.

Ahora, las serie de falencias a las que nadie responde: (…) “La Dirección General de Rentas no proporcionó la totalidad de datos relativos a:

– Importe de actuaciones pendientes al 31/12/03.

– Informe elaborado por la Unidad de Sindicatura Externa, solicitado a la DGR oportunamente, sobre la Rendición Nº 1 de Fondos de Resolución Nº 6/00 (DGR).

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La DGR no informó el método de cálculo de los indicadores, lo que imposibilitó el análisis de eficacia y eficiencia. La DGR no ha determinado cuales serian los resultados de los indicadores, como representativos del nivel de desempeño que se considera significativo alcanzar para el período considerado. Dicha circunstancia, imposibilita el monitoreo y evaluación de la ejecución y resultados de la actividades de la organización, que constituye un requisito imprescindible del nuevo modelo de gestión propuesto.

No se recibió respuesta a nuestra nota enviada el 3/6/05, solicitando oportunamente al Departamento de Recursos Humanos y Modernización del Estado, a los efectos de cuantificar las unidades monetarias reales invertidas en el curso de acción auditado en el inciso Personal. Tampoco fue posible obtener resultados consistentes aplicando procedimientos alternativos, en razón de las limitaciones del sistema contable.

(…) No existe planificación que permita elaborar, ejecutar y controlar un plan de fiscalización. (…) No existe un plan de capacitación. (…) No existe un sistema de documentación y archivo de la labor de inteligencia fiscal. (…) Se detectaron casos en que la gestión excede el plazo fijado para la resolución de las Notificaciones Legales”.

“(…) Consecución de metas físicas y financieras presupuestadas:

3.3.1 No se cumplió con lo ordenado por Decreto 1785/96, en cuanto a la obligación de la presentación de la ejecución presupuestaria ni con lo ordenado mediante Anexo del artículo 32º de la Ley 7.225 en cuanto la misma debe hacerse en forma mensual y en unidades monetarias.

3.4.4 Falta de cumplimiento de la obligación anual de rendición de fondos remanentes de la Resolución 6/00 del Ministerio de Hacienda.
No se cumplió con lo ordenado por Resolución Nº 88/03, en cuanto a que el gasto de movilidad se impute “a la partida pertinente de la Dirección General de Rentas” (se detectó su imputación a la partida presupuestaria de la Jurisdicción 07 Ministerio de Educación, Unidad de Organización 03 Secretaria de Gestión Educativa y Recursos Humanos – Pasantías- Rentas).

3.4.10 No se cumplió para el gasto en Pasantías Universitarias con los extremos previstos en el Dto. 515/2000 art. 6º (obligación de registrar la etapa de compromiso del gasto) ni en la Resolución Nº 03 de la Oficina de Control de Gasto Público…

(…) No coinciden los períodos de las Órdenes de Fiscalización con los consignados en los correspondientes Requerimientos de Inspección. Existen casos donde el período requerido excede el autorizado y otros en donde no se solicitan períodos incluidos en el objeto de la fiscalización.

(…) Se detectaron casos de expedientes incompletos. Por ejemplo, no se agrega planilla de situación fiscal o planilla informativa: Requerimiento por Inspección Nº 1660.

(…) 4.1 En el año 2003 no se previo en la ley de Presupuesto partida presupuestaria en el rubro Bienes de Uso para el curso de acción. No obstante, mediante una reestructuración, se dispuso un aumento de crédito de $32.200,00 que no fue ejecutado. Tampoco se registraron movimientos en la cuenta contable del rubro de referencia. No obstante existen 22 Planillas de Alta de Bienes por $150.379,11”.

Y muy importante rescatar: “La Dirección General de Rentas no ha elaborado informes de gestión que permitan lograr evaluar las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas de la actividad de Fiscalización Externa mediante la fijación de objetivos y metas, no sólo físicas y monetarias sino cualitativas en el área auditada. En la formulación global del Curso de Acción según Ley de Presupuesto Nº 7.225: “…Recaudación y Fiscalización y de Impuestos Provinciales, la unidad Ejecutora: Dirección General de Rentas, no alcanzó los objetivos planteados, ni en recaudación ni en gastos a pesar del incremento de la recaudación del Ejercicio 2.003.

Segundo expediente, por mostrar ejemplos

Ente auditado: Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, expediente: 242 – 1132/05- Objeto: Auditoría de Legalidad y Financiera de carácter parcial, rubro ingresos tributarios: Cooperadoras Asistenciales. Período auditado: 01-01-2003 AL 31-12-2003.

El objetivo del análisis es la identificación de controles claves en los procesos y comprobar que el sistema de control interno por sí mismo previene, detecta errores en el tratamiento de los datos en cualquier momento y adopta las medidas correctivas necesarias para que los errores o irregularidades no se reiteren.

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En el área auditada no existen manuales de procedimientos y de control aprobados; en la actualidad se encuentran en redacción y revisión. Por esta razón se llevaron a cabo procedimientos alternativos tales como entrevistas y cuestionarios a los funcionarios y agentes involucrados en el flujo de la información para conocer las relaciones entre los distintos sectores, las normas, los documentos y formularios en vigencia, procedimientos administrativos contables relativos a la captura de la información, registros y actividades de control. La Ley Nº 5335, en su artículo 6º, 2º párrafo, establece que “los fondos que se recauden por este gravamen serán depositados diariamente por la Dirección General de Rentas en la cuenta especial en el Banco Provincial de Salta denominada “Gobierno de la Provincia –»

(…) No se observa la habilitación de una cuenta especial en el Banco Macro Bansud para los depósitos del mencionado tributo. Los ingresos diarios correspondientes se depositan en dicha entidad financiera en la cuenta corriente oficial…”

“Como consecuencia de las tareas mencionadas surgen las siguientes observaciones:

total recaudado en el período en concepto de Cooperadoras Asistenciales, según partes de recaudación Números 63 al 82 elaborados por el Subprograma Administrativo Contable: $ 1.347.085,58.

Importe total informado por el Subprograma Informática en el Libro de Actas por Volumen, correspondiente a los partes Números 63 al 82 en concepto de Cooperadoras Asistenciales:
$616.477,12”.

(…) 3.2.6. Se observa inconsistencia entre el importe total recaudado en el mes de abril/03 y el importe total asignado a las Cooperadoras Asistenciales y el Fondo Compensador. Ello surge de la comparación de las siguientes cifras:

Total recaudado según Partes de Recaudación Números 63 a 82 = $ 1.347.085,58

Planillas de Distribución (1º y 2º quinc.) Partes de Recaudación Números 63 a 82 = $ 993.383,38

Diferencia (compensaciones tributarias) = $ 353.702.20” (sic)

Detengo el análisis: ¿quién analiza las diferencias entre los montos? ¿Quién responde por estas diferencias? Son 353 mil pesos de diferencia, casi 354 mil. ¿A dónde va esta diferencia? ¿Quién regula, administra y contabiliza el dinero de la diferencia?

La página se encuentra en www.agpsalta.gov.ar. Se trata de un período comprendido en lo que va del año 2003 en el ítems Cooperadoras asistenciales.

Más arriba veíamos la serie de incumplimientos por parte del organismo público. ¿Cómo se siente Ud. ante estos ejercicios públicos en los que no puede obtener comprobantes claros de la actuación del gobierno en el presupuesto provincial? Así, cualquier gobierno limpia sus inversiones y esconde sus arreglos. Con esta burocracia kafkiana y este lenguaje “contable” que legitima actuaciones inéditas, nos perjudicamos los ciudadanos comunes.

Exte._DGR.doc

Expte._DGR_2.doc

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