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jueves, noviembre 28, 2024

Juicio penal al Ministro Barañao. A confesión del delito relevo de prueba

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La misma acusación la sosteníamos respecto de tres miembros de los Directorios del CONICET y de la CONEAU, una docena de Secretarios de CyT de las Universidades Nacionales y otro medio centenar de miembros de las Comisiones Asesoras del CONICET.

En enero de 2007, en nuestra denuncia sobre la Red Mafiosa en la Ciencia y la Universidad Argentina (650 millones de pesos en subsidios entre 1997 y 2007, de los cuales más del 20% fue a parar a la burocracia científica), luego de haber hecho las respectivas presentaciones ante la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía de Investigaciones y la Oficina Anti-Corrupción, sosteníamos que medio centenar de Coordinadores de Área de la Agencia Nacional para la Promoción Científico y Tecnológica (ANPCYT), bajo la Presidencia del Dr. Lino Barañao, “….preceden, acompañan o sobrevienen a los subsidios otorgados a sí mismos, lo que configura claramente el ilícito de colusión de intereses”, es decir la simultánea condición de juez y parte interesada. La misma acusación la sosteníamos respecto de tres miembros de los Directorios del CONICET y de la CONEAU, una docena de Secretarios de CyT de las Universidades Nacionales y otro medio centenar de miembros de las Comisiones Asesoras del CONICET.

Polémica Pública con Barañao (2007)

Fue entonces, en el curso del año 2007, que entre el autor de la denuncia –el que suscribe– y el que en esa oportunidad detentaba el cargo de Presidente de la ANPCYT Dr. Lino Barañao, actual Ministro de CyT, se suscitó una polémica que atravesó la Lista de Discusión Electrónica Pol-Cien y que fue luego reproducido en otros foros, http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaANPCYTsaguier.htm

donde Barañao planteó “¿Cómo evitar el potencial conflicto de intereses de los Coordinadores y al mismo tiempo no provocarles un perjuicio derivado de la suspensión de su financiamiento?”. La primera alternativa ensayada para solucionar este problema fue, según Barañao, “…el otorgamiento de un subsidio automático a los coordinadores. No obstante, a posteriori, y debido además a la incorporación de co-coordinadores, se optó por un sistema mediante el cual los proyectos presentados eran remitidos a otro coordinador de un área relacionada quien se encargaba de enviarlos a pares para su evaluación”. Barañao afirmó entonces que en esta asignación de pares por parte de otros Coordinadores para evaluar los proyectos presentados por los propios Coordinadores “…si bien podría argüirse la existencia de algún favoritismo en dicha asignación, no hay evidencias concretas al respecto”. Más aún, Barañao destacó que “..el listado de proyectos financiados siempre se ha hecho público para cada convocatoria y por lo tanto nunca se ocultó el financiamiento a los coordinadores”. A confesión del delito, por parte de Barañao, relevo de prueba.

Respecto de la sospechosa ética de este proceso, lindante con la que puede constituir delito (colusión de intereses, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública), el mismo Barañao, que venía cuestionando la relevancia de los conocimientos humanísticos, al extremo de asociarlos a los saberes teológicos (ver el debate suscitado con los profesores Atilio Borón y Eduardo Grüner), recordó que “…la ética se refiere a la toma de decisiones en un contexto determinado… El prohibir la presentación de proyectos a los coordinadores implicaría entonces una limitación altamente significativa en la idoneidad de los recursos humanos involucrados en el proceso de evaluación con la considerable pérdida de calidad en dicho proceso. Esto a su vez implicaría una asignación deficiente de recursos públicos mucho mayores”. En ese contexto, Barañao consideró que “la práctica actual es éticamente aceptable, al menos hasta que se formule una solución más conveniente”. En ese sentido, a Barañao no le quedó claro “…cuál es la alternativa que propondría el Dr. Saguier”.

Dictamen del Comité Nacional de Ética en la Ciencia y la Tecnología (2007)

No conforme con estas auto-justificaciones, el Presidente de la ANPCYT Dr. Barañao acudió más tarde, en abril de 2007, a la reunión plenaria del Comité Nacional de Ética en la Ciencia y la Tecnología (CECTE) de la entonces Secretaria de CyT, sita en el mismo lugar donde ahora tiene su asiento el Ministerio de CyT, en Av. Córdoba 831, para solicitarle a dicho Comité un dictamen exculpatorio. En el documento redactado en tal ocasión, http://www.cecte.gov.ar/recomendaciones-e-informes/

el CECTE confesó –pese a carecer de competencia jurisdiccional para ello– que a solicitud de investigadores individuales, no identificados con nombre y apellido, que habían manifestado “expresiones de inquietud acerca de los mecanismos instituidos para prevenir conflictos de interés en la gestión de evaluación de proyectos presentados al Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (FONCyT)”, estudió la documentación sobre las disposiciones que regulan el Sistema de Evaluación de Proyectos (SEPCyT) e invitó el 9 de abril al Presidente de la ANPCyT a concurrir a la reunión plenaria del Comité.

Según la información ilegalmente recabada y los documentos públicos de la ANPCyT, el plenario del CECTE concluyó que los Coordinadores y co-Coordinadores de Área “…mientras ocupan el cargo, que usualmente tiene una duración de tres años, están habilitados para presentar solicitudes de financiamiento de proyectos en los que participan como responsables, o como integrantes”. En virtud de los antecedentes reunidos, de la literatura internacional sobre el tema, y del estudio del caso, el CECTE consideró entonces que la estrategia descripta: “…no involucra necesariamente conductas incorrectas sino el riesgo de que puedan llegar a ocurrir”.

Alternativa Antagónica a la de Barañao

Pese al documento del CECTE, nosotros sostuvimos que dicha estrategia venía a corromper la ciencia argentina, y a propósito de la alternativa exigida por el Dr. Barañao nos preguntábamos ¿cuál ha sido el motivo para que en la distribución de los subsidios de la Agencia o ANPCYT se menospreciaran los Centros e Institutos de Investigación universitarios o extra-universitarios, y por el contrario se privilegiara un listado selectivo y concentrado de Investigadores en forma individual o grupal?

Si bien esta estrategia selectiva fue iniciada en la segunda presidencia de Menem por el Secretario de la SECYT Juan Carlos Del Bello, la misma fue acentuada con posterioridad, y en especial durante el período K por la gestión Barañao, quien ha considerado públicamente que su responsabilidad es la de “contribuir a crear empleo” y no la de desarrollar la comunidad científica. Pero insistimos ¿A que razones se debe la adopción de esta estrategia individualizante? ¿Acaso son las instituciones científicas menos confiables que ciertos y determinados investigadores individuales seleccionados por el Poder Ejecutivo? O, por ventura, ¿son las instituciones de la ciencia más vulnerables a las presiones políticas que los investigadores individuales?

Por último, ¿es preferible consolidar y potenciar las instituciones académicas o por el contrario, es aconsejable hacerlo con los investigadores en forma individual? ¿Cuál de las dos estrategias es más susceptible de caer en la corrupción, la simulación, la hipocresía, la genuflexión, el oportunismo, la indiferencia moral y la autocensura o miedo a expresarse libremente; o cual de las dos se presta más al favoritismo, el acomodo y el patronazgo? Más aún ¿Cuál de las dos estrategias propicia mas el desarrollo de las oportunidades y la creatividad y la originalidad científicas, cuál impide la “inflación curricular artificial” derivada del axioma de publicar o perecer, cuál evita la fuga de cerebros, y cuál alienta mas las libertades académicas, el espíritu de colaboración y la autonomía de las universidades e instituciones científicas?

Consejo Académico bis a bis Consejo de la Magistratura

Por otro lado, también nos preguntábamos ¿Cuáles han sido los motivos para que en la asignación y revocación de los jueces del Poder Judicial se instaurara un Consejo de la Magistratura, y en materia académica y científica los docentes e investigadores universitarios o extra-universitarios carecieran de un organismo semejante? ¿Acaso serían los jurados o tribunales académicos autónomos y autárquicos menos confiables que los designados por el Poder Ejecutivo? O, más bien, ¿son acaso los jurados o tribunales académicos autárquicos más vulnerables a las presiones políticas que los designados por el Poder Ejecutivo?

Juicio penal y político al Ministro Barañao

Finalmente, pese a las públicas declaraciones del ex Presidente de la ANPCYT y actual Ministro Dr. Barañao, y pese al acto o dictamen exculpatorio firmado por el CECTE, nosotros creemos que en una república democrática existe otro poder independiente, que es el Poder Judicial, con competencia jurisdiccional para dirimir la naturaleza lícita o ilícita del accionar público del funcionario Barañao. Y en última instancia, el parlamento tiene la potestad de iniciar juicio político a los Ministros del Poder Ejecutivo, entre ellos al Ministro Barañao.

– Eduardo R. Saguier
– Investigador del CONICET

6 COMENTARIOS

  1. Juez Federal Penal Abdica del Debido Proceso al Ordenar Archivar Denuncia contra Ministro Barañao
    AMPLIO FUNDAMENTOS DE LA APELACION –

    Sr. Juez.

    Eduardo R. Saguier, en la causa Nro. 10152/09 caratulada “AGENCIA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y OTROS s/delito de acción pública”, con el domicilio constituido en Corrientes 1515, piso 2do., C., Capital Federal., a V.S. digo:

    Objeto:

    El presente escrito esta realizado sobre la base del ya presentado con fecha 25 de abril de 2011 y en el marco de la nulidad pedida y reserva realizada, por lo que entiendo que resulta oportuno.-

    En el entendimiento que la apelación ante el gravamen irreparable que la decisión causa por decidir que no hay delito y disponer el archivo antes deducida ha sido presentada en tiempo y forma, hecha la reserva de ampliar por los fundamentos expuestos, con el objeto de mejorar los fundamentos del recurso y a fin de que proceda la admisibilidad del mismo, se efectúa un detalle respecto a la específica indicación de las razones que justifican la elevación al superior para modificar el decisorio en cuestión.-

    Fundamentos:

    1. Falta de investigación de los hechos denunciados y omisión de producción de pruebas.-

    2. Discrepancia en la interpretación del derecho.

    3. Una cuestión institucional, dado que esta en juego no sólo una suma varias veces millonaria en dolares (préstamo del BID), sino la transparencia y la seriedad en que debe administrarse el conocimiento y la ciencia. Tanto la administración de los recursos, como la del conocimiento y la ciencia, deben estar alejados de toda sospecha, puesto que el manejo turbio, falto de transparencia o corrupto, tiene un solo resultado: El fracaso total y absoluto del esfuerzo invertido.-

    Desarrollo.-

    Que no se ha realizado la prueba que esta parte ofreció, tendiente a demostrar el incumplimiento de los deberes de los funcionarios involucrados, la malversación de caudales públicos, administración fraudulenta y conflicto de intereses como V.E ordenara al intervenir.-

    Y que no se haya ordenado la producción de la prueba sugerida por esta parte es particularmente grave, por cuanto la investigación es del todo deficiente por omisión de las pruebas ofrecidas. La producción de la prueba hubiera acreditado los hechos denunciados y que interpretados como un todo llevan a la convicción de hechos delictuales, por lo que no corresponde decidir que no hubo delito o que la causa debe ser archivada.-

    De haberse producido los testimonios ofrecidos o de las personas involucradas y denunciados, como la declaración del Dr. Enrico Stefani –ex presidente del CONICET acerca de sus manifestaciones acerca del tráfico de influencias-, las pericias contables sobre las rendiciones de cuentas de los subsidios recibidos por los funcionarios públicos beneficiados, agregados los legajos de estos últimos, distintas hubieran sido las consideraciones judiciales.-

    La denuncia no solo involucra al que fuera Secretario de Ciencia y Técnica, actual Ministro Dr. Lino Barañao, sino también a los Coordinadores de Área Dres. Jorge Jorrat, Marcelo Cavada, Eduardo Arzt y Jaime Cerda, Beatriz Coira, Eduardo Cánepa, Amelia Rubiolo, Juan Jose Cazzulo, Juan Jose Poderoso, Horacio Corti; al ex Ministro de Educación Daniel Filmus, al Presidente de la Agencia Armando Bertranou, al Presidente del CONICET Dra. Marta G. Rovira y a los Directores Noemi Girbal de Blacha y las Dras. Luisa Baigorria, Liliana C. Sacco, Liliana Perez Risso, Maria Alejandra Ayval y Ruth Erijemovich, los restantes Directores del CONICET Faustino Siñeriz y Carlos Rapela; y miembros de las Comisiones Asesoras del CONICET Hector Targovnik, Mario G. Murer, Osvaldo Uchitel, Carlos Previtali, Maria Hoyos de Rossi, Maria Isabel Colombo; los Secretarios de Ciencia y Técnica de las Universidades de Tucumán Dr. Daniel Campi, de la de Córdoba Dr. Alberto Edel Leon y Sonia Colantonio, de la Universidad de Rosario Roberto Aquilano, de la Universidad de Mar del Plata Dr. Oscar Bottazzo, de la Universidad del Sur Dr. Osvaldo Agamennoni, de la UBA Virginia Manzini y la Dra. Marta Mercedes Maffia Directora del INADI; los miembros del CECTE Dres. Alberto Kornblihtt, Dr. Armando Parodi, Otilia Vainstok, la Dra. Stella Gonzalez Cappa, y Ernesto Villanueva de la CONEAU.

    Su declaración en esta causa hace al debido proceso. Cuando hay una denuncia deben establecerse los hechos antes de decidir si ese hecho encuadra o no en un delito. La calificación es el paso posterior. Pero el paso previo es la precisión sobre el hecho que es siempre una conducta de una persona. El testimonio de ellos es indispensable para determinar su responsabilidad. Solo a partir de allí se puede encuadrar la responsabilidad de la conducta dentro de un marco legal o sea dentro de una regla. Pero para encontrar o no el delito debe determinar los hechos y eso es lo que falta en la resolución en crítica.- Máxime cuando hay evidencias suficientes de comportamientos que entran en colisión con normas puntuales, a saber: Incumplimiento de deberes de funcionarios públicos, manejo discrecional de fondos y adjudicaciones de subsidios en condiciones de incompatiblidad con la Ley 19549 y con la ley de Contabilidad Pública. Las conductas no se juzgan solo por las resoluciones de los ministerios o los estatutos de las agencias autárquicas. Hay reglas comprensivas de todos los organismos públicos y esas reglas son la ley 19549, el Código Penal y la Ley Anual de Presupuesto.

    Todo desembolso esta regido por esos tres cuerpos de reglas en las responsabilidad por incumplimiento de deberes de funcionario público se refiere a los actos, sea cual fuere el marco de actividad, en los que se dispone de dinero público para lo cual hay exigencias, entre ellas la justificación transparente y legal de los gastos, lo que en el caso no puede darse, si los que las realizan son los mismos beneficiados por la erogación o son realizadas en el marco actores con incompatibilidades o de intercambio fluido de favores recíprocos.-

    Sin la declaración de cada una de esas personas no se puede
    resolver en una u otra dirección y esa falla afecta el debido proceso
    lo que implica una violación de la garantía constitucional.

    Los pocos antecedentes arrimados a la causa solo permiten generalizaciones acerca de las reglas incluidas en las convocatorias. Pero existen otras reglas, por ejemplo la ley de Procedimiento Administrativo y las del Código Penal. También existe la Ley de Presupuesto que obliga a rendir cuenta de los egresos por imputación justificada del gasto y esa justificación falta cuando el que otorga el subsidio es el mismo que lo recibe. Esto es un círculo vicioso y allí se evidencia un ardid o engaño por parte del evaluador que se adjudica el subsidio lo que está penado por el Código Penal en el delito de estafa al que se agrega la violación de los deberes de los funcionarios públicos porque el que lo hace es un funcionario público.

    Por otra parte, no puede decirse que no hay reglas que penalicen el caso porque no las encuentra. Las reglas existen, y debió relacionarlas y colacionarlas con los hechos, son las reglas que establecen las responsabilidades penales. Esto debió hacer, agotar las pruebas pertinentes y confrontarlas con las reglas que arriba cité, antes de decidir que no hay delito y disponer el archivo.-

    Que no se solicitaron de las Secretarías de Ciencia y Técnica de las universidades y Directorios del CONICET y CONEAU, que legalmente tienen a su cargo el contralor de las rendiciones de cuentas de los funcionarios denunciados que fueron subsidiados por la ANPCYT.-

    Que en sus considerandos, el a quo entiende no haberse violado norma legal alguna, basándose en las consideraciones del Tribunal de Ética y de la Oficina Anticorrupción, Defensoría del Pueblo y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, las que consideraron que dichos comportamientos no encuadran en restricción o prohibición alguna, manifestando expresamente el juzgador que de esta manera se le excluye la posibilidad de efectuar juicio de valor alguno al no haber constituido tales decisiones violaciones a alguna disposición legal.-

    Es que el a-quo esta abdicando de la jurisdicción y competencia, ya que el juzgamiento de los delitos y conductas penales le están reservados en exclusividad y no se enmarcan en el contenido de legalidad o inexistencia de normas según la interpretación de los entes que cita, circunstancia ella que genera gravamen y perjuicio a esta parte, mas aun si consideramos que la pieza recurrida produciría la fatalidad de las actuaciones.

    Esto sin perjuicio de señalar en primer lugar que el ámbito, el objeto, los fines y la tarea de esos organismos es diferente a la del juzgamiento y represión del delito, y particularmente tanto el denominado “Comité de Etica y las disposiciones limitativas” son entidades apócrifas, impostadas, un simulacro de legalidad integrado por subsidiados de la propia ANCYT, dado que el primero no es el Comité Nacional de Etica Publica de la ley 25.188 y ambas son una creación administrativa ministerial para enmascarar situaciones que pueden constituir delito penal por encubrimiento.-

    En efecto y en los términos de los delitos denunciados –especialmente la violación de la incompatibilidad- para el a-quo las disposiciones administrativas –sean del Ministerio de Ciencia y Técnica, o de la anterior Secretaria de Ciencia y Técnica y/o de la ANPCYT- pueden prohibir, restringir o limitar su contenido y tipicidad, porque eso ha dicho en el tercer párrafo de fs. 502 vta.- Pretende el fallo que con la simple resolución del directorio de ANPCYT o del Ministro se libera de responsabilidad penal a los partícipes.-

    En el ámbito del Ministerio de Educación anida un sistema que imposta legalidad, lleva a ver una realidad de legalidad que no es tal, ya que los hechos descriptos por el denunciante están tipificados en el Código Penal.- Como concluyó la Fiscalía de Investigaciones Administrativas al expresar que no hay mecanismos claros que permitan reconstruir el modo en que se aprueba la financiación de determinado proyecto, y que hay certeza sobre el porcentaje de casos en que coordinadores o co-coordinadores presentan proyectos para su evaluación en un porcentaje del muestreo realizado de 59,25%. También dijo, que la ley 25.200 no es aplicada por los funcionarios.-

    Resulta evidente la presencia de mecanismos propios de corrupción, donde hay lavado y degradación de normas y controles, manejo espurio de los fondos tanto en la forma de asignación de subsidios mediante tráfico de influencias; como en la rendición de cuentas donde los mismos subsidiados (caso de los Secretarios de Ciencia y Técnica de las universidades y facultades) controlan a otros subsidiados y se autocontrolan.- Tan evidentes como la persecución al actor que ha denunciado los mismos y a partir de ese hecho se le rechazaron los informes bianuales, el último de manera grotesca, mediante violación flagrante de la defensa en juicio.-

    Tampoco explica porque levanta y pondera el testimonio de un funcionario de la ANPCYT, y desconoce al testigo Alexander (401 vta.) que relata la manipulación de su caso y la ocultación de las identidades del evaluador, a lo que agregó que la ley 23.200 no se cumple.-

    Pese a la irregularidad por incompatibilidad que detecta en el Sr. Ceccatto, interrumpe la investigación a su respecto, y lo mismo cabe decir sobre constancias de mayor significación como lo fue el dictamen de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas fs. 418/425 que constataron entre otras y diversas irregularidades, un alto porcentaje de presuntas incompatibilidades, y al respecto el a-quo omite profundizar la investigación y pide el archivo, lo que justifica el agravio del presente escrito.-

    A fs. 503 vta. el a-quo considera que no ha podido verificar represalias y discriminaciones hacia el querellante y que al momento de rechazar los informes los funcionarios actuaron dentro del marco de sus atribuciones.

    No tiene presente y descarta los antecedentes obrantes en la denuncia sobre el origen de la persecución al suscripto que data del año 2002 (Exp. No.003361/02), a raíz de las denuncias sobre consultorías y asesorías, dado que no los levanta ni dice haber realizado investigación al respecto, y también erra al señalar que los funcionarios actuaron dentro del marco de sus atribuciones, desconociendo lo mas patente de la persecución, a saber:

    El expediente sobre el rechazo del segundo informe es de total irregularidad al resolverse la recusación interpuesta con posterioridad al dictamen de los recusados y la resolución del Directorio del CONICET, lo que la nulidifica. Ver fs. 152 y 156 del Expte. 2209/06, y trámite posterior a la recusación de la comisión asesora de fs. 144/148. Ver además recurso en trámite por ante Presidencia de la Nación y juicio ordinario por nulidad del acta de fs. 152 expte. 2209/06 en autos “SAGUIER, Eduardo c/CONICET s/nulidad” expte. 21.845/2010, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 9, Secretaría 18, sita en Carlos Pellegrini 685, piso 6to.-

    Y no es casual que hayan burlado la ley de procedimientos administrativos y desconocido en los hechos el derecho de defensa del suscripto al recusar, por cuanto en la Comisión Asesora que tenía que reexaminar el informe 2004/2005 presentado por el suscripto estaba compuesta por investigadores de inferior jerarquía y antigüedad, otros pertenecientes a áreas ajenas a la historia (arqueólogos, antropólogos, geógrafos y etnólogos) y otros que habían sido denunciados por el aquí actor, por haber recibido subsidios siendo funcionarios.-

    Y a esto el Juez lo ha denominado regularidad, pese a que en los expedientes citados y considerados constan estos hechos donde la persecución es ostensible y salta a la vista.-

    PETITORIO:

    1) Se tenga por admisible el recurso de apelación presentado;

    2) Se eleven las actuaciones.

    3) Se revoque oportunamente la decisión que resuelve la inexistencia de delito y el archivo de las actuaciones.-

    4) Dejo planteado el Caso Federal por afectarse el derecho de defensa en juicio, para ocurrir a la Corte Suprema de la Nación en caso de una resolución adversa, sea por la via del Art. 14 y 15 de la ley 48 o por la via ordinaria atento estar en juego normas federales.-

    Proveer de conformidad

    Será Justicia.-

    Eduardo R. Saguier Dr. Jorge Enrique Marenco

    T. 22 F 628. C.P.A.C.F.

  2. Juicio penal al Ministro Barañao. A confesión del delito relevo de prueba
    SOBRE las DUDAS del Prof. Alberto Golberg acerca

    de la Agencia Nacional para la Promoción Científica

    A propósito de las dudas planteadas por el Prof. Alberto Daniel Golberg en el Diario Andino de junio de 2009 respecto de las acusaciones contra la Agencia, cumplo en informarles que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha abierto un expediente para evacuar dichas acusaciones, y que en la Denuncia Penal a cargo del Juez Federal Marcelo Martinez de Giorgi se ha
    dictado la siguiente Resolución :

    “HÁGOLE SABER que en el expediente caratulado “Agencia Nacional para la Promoción Científica y otros s/Delito de Acción Pública”, que tramita ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución: //Buenos aires 21 de diciembre de 2009…Con relación a la petición formulada por el Sr. Eduardo Ricardo Saguier de asumir la calidad de querellante con el patrocinio del Dr. Jorge Enrique Marenco…cabe señalar, que habida cuenta el objeto procesal y en lo atinente específicamente a los presuntos actos de represalias y discriminación a su respecto que se materializarían mediante el rechazo de sus informes presentados como científico del CONICET de los períodos 2002/2003, y 2004/2005; fuerza concluir, que se encuentran reunidos los extremos requeridos por los arts.82, 83 y ccdtes. Del CPPN y en consecuencia, téngase por constituido domicilio y parte querellante al Sr. Eduardo Ricardo Saguier con el patrocinio del Dr. Jorge Enrique Marenco, quedando sometido a la jurisdicción del Tribunal y consecuencias legales.

    Asimismo, a posteriori de dicha Resolución judicial elevé en el mismo Juzgado el siguiente Recurso Ampliatorio

    SOLICITA SE AMPLIE CARÁCTER QUERELLANTE – APELACIÓN EN SUBSIDIO- CONEXIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA – PLANTEA CASO FEDERAL.- RESERVA

    Señor Juez:

    Eduardo Ricardo Saguier, querellante, asistido por los Dres. Jorge Enrique
    Marenco y Mario O. Dores, con domicilio constituido en Av. Corrientes 1515,
    2° piso “C”, en el expediente caratulado “Agencia Nacional para la
    Promoción Científica y otros s/Delito de Acción Pública”, a V.S. digo:

    1.- Que vengo a solicitar se amplíe el carácter de querellante a toda la
    causa y no solo a una parcialidad de ella. La vinculación de los actos
    cuestionados de los funcionarios de la Agencia Nacional para la Promoción
    Científico y Tecnológica (ANPCYT) con las represalias tomadas por el
    CONICET contra el suscripto es directa y amerita que se me tenga por parte
    querellante in totum.

    Las represalias comenzaron con el sumario administrativo iniciado en el
    CONICET con motivo de mis denuncias sobre asesorías y consultorías, y donde
    ratifiqué mis dichos e hice mías las acusaciones del ex Presidente del
    CONICET Dr. Enrico Stefani (1998) acerca de la existencia de un tráfico de
    influencias en torno a los ingresos y las promociones entre los Institutos
    pertenecientes al CONICET y las Comisiones Asesoras de Becas e Ingreso a
    Carrera y la Junta de Calificaciones (Exp. No.003361/02). Y dichas
    represalias se agravaron luego de las denuncias que hice en el mes de enero
    de 2006 a los organismos fiscalizadores (Oficina Anti-Corrupción,
    Defensoría del Pueblo de la Nación, Fiscalía Nacional de Investigaciones
    Administrativas y Auditoria General de la Nación), las que se publicaron en
    esa fecha en diversos foros electrónicos bajo el título La Red Mafiosa en
    la Ciencia y la Universidad Argentina
    http://www.mitosyfraudes.org/Polit/Conicet.html
    y que fueron el disparador para que diversos funcionarios también del
    estado tomaran represalias contra el suscripto.-

    2.- Pretendo constituirme en querellante de la totalidad de los hechos
    denunciados por la vía de la ampliación revocatoria de la resolución de
    V.S. del 21/12/2009, en los términos del Art. 446 del CPP, con subsistencia
    de la condición de querellante en lo atinente “a los presuntos actos de
    represalias y discriminación” ejercidos contra mi persona por las
    autoridades del CONICET”. Y pretendo también ser querellante en lo que
    respecta a los delitos de administración fraudulenta, incumplimiento de los
    deberes de funcionario público y negociaciones incompatibles con el
    ejercicio de la función pública, presuntamente cometidos por las
    autoridades de la Agencia o ANPCYT, en oportunidad de distribuir 280
    millones de dólares en subsidios de investigación provenientes de un
    préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), entre los años 2001
    y 2005 incluido.

    Para el caso de no concederse la ampliación, y en atención a lo dispuesto
    por el art. 438 y sigtes. del CPP., apelo por causar gravamen irreparable y
    seguidamente paso a manifestar los específicos motivos que fundamentan el
    presente.-

    3.- Cabe señalar que la presente causa penal se originó por mi denuncia,
    ampliaciones de la misma y una medida urgente de aseguramiento de prueba,
    solicitada por esta parte a la luz de los hechos denunciados en el expte.
    judicial 10.152/09. Dicha denuncia penal fue formulada contra el ex
    Presidente de la Agencia Nacional para la Promoción de la Ciencia y la
    Tecnología (o ANPCYT), y actual Ministro de CyT Dr. Lino Barañao, el ex
    Ministro de Educación Daniel Filmus, el actual Presidente de la Agencia Dr.
    Armando Bertranou, los integrantes del Directorio de la Agencia o ANPCYT,
    la Presidenta del CONICET Dra. Marta G. Rovira, la Vice-Presidenta del
    CONICET Dra. Noemí Girbal, la Jefa del Departamento de Carrera Luisa
    Baigorria, la Directora de Carrera del Personal Científico Prof. Liliana C.
    Sacco, la Directora de Despacho Dra. Liliana Pérez Risso, y los integrantes
    de la Dirección de Servicio Jurídico Dres. María Alejandra Aybal y Ruth
    Erijemovich.

    4.- No obstante lo expuesto, V.S. resolvió fragmentar la legitimidad
    procesal de mi condición de querellante, como si se tratasen de dos sujetos
    y dos materias independientes entre sí, la de los subsidios otorgados a
    funcionarios por parte de las autoridades de la Agencia o ANPCYT y las de
    las presuntas represalias y discriminaciones del CONICET contra mi persona.

    Sin embargo, ambos hechos investigados en estas actuaciones son
    indivisibles pues se encuentran íntimamente vinculados entre sí, existiendo
    una evidente conexidad objetiva y subjetiva. Los elementos en común de uno
    y otro importan la unicidad intelectual de las dos investigaciones y
    debieran implicar –por los principios de conexidad sustancial y procesal–
    la unificación material objeto de autos

    5.- Por ello, juzgo que me asiste en la causa el derecho de tener la
    legitimidad del querellante en lo relativo a las denuncias, tanto en el
    aspecto que me involucra en forma directa como indirecta así como en lo
    atinente a los hechos denunciados cometidos por funcionarios de la Agencia
    o ANPCYT.-

    6.- Entiendo asimismo que no existe obstáculo para otorgar la legitimación
    activa pretendida –ser querellante in totum. Los hechos imputados a la
    Agencia son la causa directa de la posterior represalia persecutoria
    ejercida contra el suscripto en el CONICET: Rechazo de un par de Informes
    Periódicos consecutivos mediante las Resoluciones del Directorio del
    CONICET No.1672 de fecha 24/09/2004, No.2197/05 de fecha 16/12/2005, y
    No.2255 de fecha 26/09/2008 obrantes en los Exptes. No.3987/04 y No.2209/06
    del registro del CONICET; en el Expte. No.272/06 del registro del
    Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; y en el expediente judicial
    Nº 25.761/08, caratulado “Saguier Eduardo c/Consejo Nacional de
    Investigaciones Científicas y Técnicas y otros s/ Amparo”. Como vimos ut
    supra el origen causal fue la denuncia efectuada contra los
    funcionarios-Coordinadores de la Agencia o ANPCYT.

    7.- Si bien es cierto que el objeto primordial de los delitos presuntamente
    cometidos por las autoridades de la Agencia o ANPCYT de administración
    fraudulenta, incumplimiento de los deberes de funcionario público, y
    negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública se
    connota por la alteración del orden público y por el carácter de delitos de
    acción pública que exhiben, no puede desligarse de los mismos una necesaria
    conexidad material con los presumibles delitos cometidos por las
    autoridades del CONICET. Como es sabido estas autoridades habrían incurrido
    en el delito de abuso de poder (represalias y discriminaciones) contra el
    denunciante. Para probar la conexidad material aludida hay que tener en
    cuenta que las propias autoridades del CONICET (miembros del Directorio y
    de las Comisiones Asesoras) también fueron ilegalmente favorecidas con
    subsidios de investigación mediante la administración fraudulenta
    presuntamente cometida por dichas autoridades de la Agencia o ANPCYT. Este
    mutuo tráfico de influencias, prebendas, premios y castigos, entre la
    Agencia y el CONICET (ambas vinculadas al conocimiento e investigación), es
    lo que nutre la conexidad material que intento probar. El castigo al
    denunciante se materializó rechazando los Informes Periódicos mediante
    jurados arbitrarios, ajenos a la disciplina científica del castigado
    (arqueólogos, geógrafos y antropólogos), y beneficiarios del festival de
    subsidios denunciados. Y lo que alimenta aún más la conexidad material es
    el hecho que ambas autoridades –las de la Agencia y las del CONICET–
    habrían actuado bajo una jefatura y un aire de familia común, la del
    Ministro de Educación y la del estado mismo.

    8.- En primer término, bueno es destacar que la doctrina y la
    jurisprudencia imperantes, tienden a realzar el papel de la víctima y su
    interés legítimo en el proceso penal y a considerar con mayor amplitud la
    posibilidad de su participación activa.

    En este sentido, ha señalado el voto del Dr. Maqueda en el fallo “Q. 162.
    XXXVIII. Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N° 4302″, que el derecho a la
    intervención del querellante en el proceso, a peticionar y ser oído y
    exigir la reparación judicial de sus derechos, se encuentra tutelado por
    los arts. 18 de la Constitución Nacional, 8°, párr. 1° de la Convención
    Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos
    Civiles y Políticos, instrumentos legales de conocida jerarquía
    constitucional (art. 75, inc. 22 de la CN).

    De donde la intervención propugnada, más allá de sus características
    procesales, tiende a salvaguardar derechos de raíz constitucional que deben
    ser objeto de tutela específica. Más aún, cuando ese accionar ha
    damnificado a determinado particular, es claro que dicho particular se ha
    visto perjudicado por los delitos denunciados; de donde tampoco puede
    dudarse de que se encuentra en la situación prevista por el art. 82 del
    Código Procesal Penal de la Nación.

    En lo particular, la postulación que contiene mi presentación es que existe
    iuris tantum la comisión de los delitos de abuso de autoridad,
    administración fraudulenta, incumplimiento de los deberes de funcionario
    público, y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función
    pública.

    También se ha señalado que “se justifica la habilitación concedida a quien
    invoca la calidad de particular ofendido, otorgándole la posibilidad de
    probar que algunos de los encausados conformarían una asociación delictiva
    destinada a cometer delitos indeterminados y que, en el desarrollo de tales
    designios, habrían escogido al querellante y a sus familiares como víctimas
    de varios de esos hechos” (TOCF I, c. 935, “Sibio, D. G.”, del 27-9-04,
    JPBA, T. 125, p. 158; se citó CCCFed., Sala I, c. Nº 25.993 “Torregrosa”,
    del 11-5-95).

    9.- En consecuencia ruego a V.S. admita la ampliación solicitada por la vía
    arriba indicada, sin perjuicio de lo cual, estando en juego garantías
    constitucionales, hago reserva de recurrir en casación y planteo el caso
    federal, tanto por la vía de apelación ante la Corte Suprema de Justicia
    por la vía ordinaria, atento la materia federal en juego, como por
    arbitrariedad, asimismo ocurrir ante organismos internacionales, atento los
    pactos suscriptos por nuestro país, cuya violación constituiría el delito
    de indignidad previsto en el art. 220 del CP.-
    Proveer de conformidad,

    SERÁ JUSTICIA

    – Eduardo R. Saguier – Jorge Enrique Marenco

    http://www.er-saguier.org

    • La Indiferencia y el Silencio ante la Corrupción de la Ciencia. El Periodismo y los Partidos Políticos frente a la Investigación Científica en Argentina
      La Indiferencia y el Silencio ante la Corrupción de la Ciencia. El Periodismo y los Partidos Políticos frente a la Investigación Científica en Argentina.

      En la larga lucha por descifrar la madeja de la corrupción en la ciencia argentina fue preciso incursionar sucesiva y simultáneamente en los ámbitos administrativos, judiciales, periodísticos y políticos.

      Si bien los intentos ensayados hasta el presente en los ámbitos administrativos (recorriendo todo el espectro de los organismos de control oficiales y privados incluido el BID) y judiciales penales y contencioso-administrativos (Jueces Heiland y Martínez de Georgi) fueron comunicados a la opinión pública a través de múltiples foros electrónicos (Pol-Cien, Argentina Indymedia, CMAQ, Salta21, El Libre Pensador, FMMEducación, Critica Medicina, El Ortiba, etc.), las reiteradas tentativas en las esferas políticas y periodísticas han resultado hasta hoy sospechosamente infructuosas.

      Entiendo que esta tarea de desciframiento es imprescindible para poder comprender también el porqué de la irresponsable indiferencia o abandono de la clase política y periodística y el aura de silencio e impunidad enhebrada alrededor de un eterno pozo ciego como es el de la corrupción existente en los organismos científicos del estado argentino.

      Este silencio, indiferencia y abandono pueden atribuirse a múltiples motivaciones entre las cuales cabe conjeturar: a) la expectativa aún pendiente en demorados pronunciamientos judiciales; b) la connivencia de algunos medios y ciertos políticos con las diversas nomenklaturas que vienen participando de esta corrupción; c) la incomprensión sobre la relevancia política que tiene la carencia de una intelectualidad crítica; y d) el desinterés por abrir una agenda de debate acerca de la cuestión de la transparencia y la corrupción en los organismos de investigación científica.

      De todas ellas, estas dos últimas conjeturas son las que exhiben la irresponsabilidad más agraviante. En efecto, la incomprensión del tema y el desinterés por abrir un debate cada vez más impostergable obedecerían a su vez a una deformada escala de valores y códigos donde el espíritu crítico, reflexivo y cuestionador de los saberes oficiales viene siendo crecientemente ocultado y ahogado; y a una distorsionada tabla de prioridades públicas donde la prelación principal es otorgada a los cortoplacistas medios económicos (e.g.: retenciones o reservas) o a los efímeros recursos mediáticos (e.g.: Ley de Medios).

      Un periodismo político y una acción político-partidaria que no valoren el rol prioritario que la transparencia ética, el espíritu crítico y el mérito intelectual deben tener en la cultura de una nación no tienen destino histórico y solo pueden incubar el huevo de la serpiente. Y en un estado-nación que se precie de una historia y una cultura republicanas a ningún periodista o político le puede caber duda alguna que lo que se debe premiar es el esfuerzo y el mérito individual por sobre la antigüedad en el trabajo, la observancia de verdades establecidas, o la procedencia social, corporativa, geográfica, étnica, religiosa o político-partidaria. Pero hoy por hoy en Argentina, lo que prevalece entre los científicos e intelectuales como identidad legal y oficialmente recompensada es la filiación a grupos o corporaciones de saberes, poderes e intereses donde se autocensuran, disciplinan y empatotan y en donde medran con los botines de guerra, o alquilan su silencio por un plato de lentejas; aunque con ello se lleven puestos los sueños y las utopías de una nación, otrora conocida en la educación y la cultura como la primera en América Latina, y también una de las principales entre las naciones del mundo.

      Cabe aclarar entonces que en materia periodística hemos venido difundiendo en épocas diversas reiteradas denuncias sobre la corrupción en la ciencia a diferentes comunicadores públicos (Blanck, Bonelli, Castro, Eliaschev, Fontevecchia, Grondona, Lanata, Leuco, Majul, Mariño, Morales Solá, Ruiz Guiñazú, Santillán, Santoro, Sylvestre, Tenembaum, van der Kooy, Zlotogwiazda, etc.); como así también a distintas autoridades de diversos partidos políticos (PRO, UCR, GEN, Coalición Cívica, Socialismo, Proyecto Sur y Peronismo Disidente). Sin embargo, hasta el presente sólo hemos experimentado una gran insensibilidad y apatía, por lo que tenemos el derecho a sospechar la existencia en los medios y la política de una obstinada defensa de intereses de grupo o facción.

      Eduardo R. Saguier, Ph.D.

      Museo Roca-CONICET

      e-mail: saguiere@ssdnet.com.ar

      http://www.er-saguier.org

  3. Juicio penal al Ministro Barañao. A confesión del delito relevo de prueba
    Martes, 18 de agosto de 2009

    GACETILLA de PRENSA

    El sorteo de la denuncia 10.152/09, formulada por Eduardo R. Saguier contra las autoridades del CONICET y del Ministerio de Ciencia y Técnica, recayó en el Juzgado Federal No.8, a cargo del Juez Marcelo Martínez de Georgi, Secretaría No.15 de la Dra. Verónica Lara; y en la Fiscalía No.12 a cargo del Dr. Oscar Amirante.

    Dicha denuncia fue formulada contra el ex Presidente de la Agencia Nacional para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología (o ANPCYT), y actual Ministro de CyT Dr. Lino Barañao, el ex Ministro de Educación Daniel Filmus, el actual Presidente de la Agencia Dr. Armando Bertranou, los integrantes del Directorio de la Agencia o ANPCYT, la Presidenta del CONICET Dra. Marta G. Rovira, la Vice-Presidenta del CONICET Dra. Noemí Girbal, la Jefa del Departamento de Carrera Luisa Baigorria, la Directora de Carrera del Personal Científico Prof. Liliana C. Sacco, la Directora de Despacho Dra. Liliana Pérez Risso, y los integrantes de la Dirección de Servicio Jurídico Dres. María Alejandra Aybal y Ruth Erijemovich.

    Asimismo la denuncia se formula por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, administración fraudulenta, incumplimiento de los deberes de funcionario público, negociación incompatible con el ejercicio de la función pública, y tráfico de influencias.

    Su síntesis y compilación se han publicado en forma de libro electrónico bajo el título La Nomenklatura Academica en la Cultura Argentina, y se encuentra completa en:
    http://www.salta21.com/spip.php?article2272

    Eduardo R. Saguier
    saguiere@ssdnet.com.ar
    http://www.er-saguier.org
    Tel.: 4802-2979
    Celular 1533573721

    • Juicio penal al Ministro Barañao. A confesión del delito relevo de prueba
      Amplía Querella Criminal c/CONICET y Ministerio de CyT
      Por Eduardo R. Saguier
      saguiere@ssdnet.com.ar

      AMPLIA DENUNCIA – MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBA URGENTE – PRUEBAS.

      Señor Juez:

      Eduardo R. Saguier, por mi propio derecho, con domicilio real en Juan F.
      Seguí 3955, 2º E, Capital Federal, donde lo constituyo, con el patrocinio
      del Dr. Jorge Enrique Marenco, con domicilio en Avda. Corrientes 1515,
      segundo piso C, de Capital Federal, en la causa Nº 24031/09 a V.S. digo:

      Objeto:

      Que vengo a ampliar la denuncia, en los términos de
      los artículos 79 y 86 del Código Procesal Penal de la Nación, por la
      presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, ADMINISTRACION
      FRAUDULENTA, INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO,
      NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCION PÚBLICA, y
      TRÁFICO DE INFLUENCIAS, en virtud de los hechos que seguidamente se exponen
      y contra todos aquellos que como consecuencia de la investigación tuviesen
      conexión con los hechos denunciados, según resulte de las pruebas que se
      produzcan en el curso de la investigación.

      I. Acredita interés legítimo y condición de víctima.

      Las críticas y las propuestas en materia
      científico-educativa fueron: primero redactadas en forma de carta abierta
      al Presidente de la República en el 2002, 2003 y 2004, y publicadas en
      diversos foros de Internet (ver más adelante); otras redactadas como
      denuncias y elevadas en 2006 a la Defensoría del Pueblo de la Nación, la
      Fiscalía General de Investigaciones Administrativas, la Auditoria General
      de la Nación, y la Oficina Anti-Corrupción; y también como testimonios,
      cuando fui citado a declarar en el sumario administrativo iniciado en el
      CONICET con motivo de mis denuncias sobre asesorías y consultorías, y donde
      tuve oportunidad de ratificar mis dichos y hacer mías las acusaciones del
      ex Presidente del CONICET Dr. Enrico Stefani (en la renuncia pública a su
      frustrado interregno en 1998), acerca de la existencia en el CONICET de un
      tráfico de influencias en torno a los ingresos y las promociones entre los
      Institutos pertenecientes al mismo y las Comisiones Asesoras de Becas e
      Ingreso a Carrera y la Junta de Calificaciones (Exp. No.003361/02), por los
      que son todos ellos públicos y notorios.

      A partir de estos escritos, denuncias y testimonios
      en sumarios, se desató un discurso oculto de represalias y discriminaciones
      por opiniones vertidas en materia de política científica, que se
      materializaron en mi persona al rechazárseme como Investigador del CONICET
      los Informes Periódicos 2002-2003 y 2004-2005, los cuales fueron
      comunicados en agosto de 2004 y octubre de 2008 respectivamente. Más
      específicamente, se desató un complot de funcionarios ex colaboracionistas
      del Proceso y del Menemismo, presumiblemente destinado a ocultar
      irregularidades e ilícitos, a amedrentar y escarmentar las opiniones
      críticas, y a disciplinar o domesticar la planta de investigadores del
      CONICET, una verdadera secuela autoritaria heredada de dicho Proceso y
      potenciada por los Regímenes Neoliberales. Estas circunstancias represivas
      engendraron en el ambiente científico un clima de miedo generalizado. En
      veinte (20) años como Investigador del CONICET presenté múltiples Informes
      sobre mi producción, no mereciendo ellos objeción alguna, pero a partir de
      mis escritos, denuncias y testimonios comenzaron los rechazos de mis
      Informes Periódicos.-

      A raíz de dichos rechazos he iniciado una Acción de
      Amparo con Medida Cautelar ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en
      lo Contencioso Administrativo Federal Nro.10, Secretaria No.19, para evitar
      el cese en la carrera, dado que con el segundo rechazo pierdo la condición
      de Investigador Independiente y mis remuneraciones que son el sustento de
      mi familia y principalmente por cuanto los rechazos son extraordinarios, no
      conociendo otros casos relativos a investigadores de historia de igual
      jerarquía y antigüedad que la del suscripto, a la postre Ph.D o Doctor,
      graduado en Washington University, Saint Louis, Missouri (1982), con dos
      (2) libros, medio centenar de publicaciones en revistas científicas del
      país y del extranjero, y una página web con un libro electrónico de cuatro
      mil páginas en cinco tomos y más de un centenar de capítulos en PDF.-

      II.- Identificación de los denunciados:

      Contra el ex Presidente de la Agencia Nacional para
      la Promoción de la Ciencia y la Tecnología (o ANPCYT), y actual Ministro de
      CyT Dr. Lino Barañao, el ex Ministro de Educación Daniel Filmus, el actual
      Presidente de la Agencia Dr. Armando Bertranou, los integrantes del
      Directorio de la Agencia o ANPCYT, la Presidenta del CONICET Dra. Marta G.
      Rovira, la Vice-Presidenta del CONICET Dra. Noemí Girbal, la Jefa del
      Departamento de Carrera Luisa Baigorria, la Directora de Carrera del
      Personal Científico Prof. Liliana C. Sacco, la Directora de Despacho Dra.
      Liliana Pérez Risso, y los integrantes de la Dirección de Servicio Jurídico
      Dres. María Alejandra Aybal y Ruth Erijemovich. Asimismo se formula la
      denuncia contra todas las personas que en el curso de la investigación
      tuvieran algún grado de responsabilidad en los hechos denunciados.

      Los funcionarios que denuncio son o fueron
      Coordinadores de la Agencia o ANPCYT, Directores del CONICET, Coordinadores
      y miembros de las Comisiones Asesoras del CONICET, Secretarios de Ciencia y
      Técnica de las Universidades Nacionales, Directores del CECTE, Directores
      de la CONEAU, y Directores del INADI que percibieron subsidios de la
      Agencia, actualmente dependiente del Ministro de Ciencia y Técnica; así
      como funcionarios del CONICET que participaron en la confección del
      expediente 2209/06

      III) Hechos que motivan esta denuncia.

      a) Antecedentes

      He denunciado públicamente la existencia de hechos producidos en diversos
      ámbitos científicos, concretos y verificables, que encuadran en tipos
      penales que se describen más adelante y los que surjan de la
      investigación.-

      b) Funcionarios partícipes en hechos que pueden constituir delitos:

      AGENCIA (ANPCYT): cincuenta (50) de sus Coordinadores percibieron
      subsidios de la Agencia
      ocho (8) Coordinadores (Beatriz Coira, Eduardo Cánepa, Amelia Rubiolo,
      Marcelo Cabada, Juan José Cazzulo, Eduardo Arzt, Juan José Poderoso, y
      Horacio Corti), percibieron $3.662.000 a un promedio de $457.750 c/u.

      CONICET: tres (3) miembros del Directorio (Noemí Girbal, Faustino Siñeriz y
      Carlos Rapela) percibieron subsidios de la Agencia de $210.000 c/u.
      sesenta (60) miembros de las Comisiones Asesoras del CONICET percibieron
      subsidios de seis (6) dígitos de la Agencia, de los cuales siete (7)
      miembros (Héctor Targovnik, Mario G. Murer, Osvaldo Uchitel, Carlos
      Previtali, María Hoyos de Rossi, María Isabel Colombo y Rodolfo Ugalde)
      percibieron $2.846.105, a un promedio de $406.586 c/u. La Directora
      Girbal percibió al menos dos (2) subsidios, uno en 2002 y el otro en 2005,
      totalizando unos $400.000. Al menos a dos centenares (200) de
      Investigadores de Carrera se les autorizó asesorías y consultorías
      violatorias de la dedicación exclusiva.

      CONEAU: :
      dos (2) miembros de su Directorio (Ernesto Villanueva y Pedro Krotsch)
      percibieron de la Agencia $275.354, a un promedio de $138.000 c/u.

      SECRETARÍAS de CIENCIA y TÉCNICA de las Universidades Nacionales.
      En seis (6) universidades (Tucumán, Córdoba, Rosario, Sur, MdP, UBA), sus
      Secretarios de CyT (Daniel Campi, Alberto Edel León, Sonia Colantonio,
      Roberto Aquilano, Oscar Bottasso, Osvaldo Agamennoni, Virginia Manzini),
      percibieron subsidios de la Agencia. Estos funcionarios tienen la
      responsabilidad de controlar la rendición de cuentas de los colegas que
      percibieron subsidios.

      COMITÉ de ÉTICA de CyT (CECTE): Cuatro (4) de sus directivos (Alberto
      Kornblihtt, Armando Parodi, Otilia Vainstok y Stella González Cappa)
      percibieron subsidios de la Agencia. La Dra. González Cappa recibió tres
      (3) subsidios de seis (6) dígitos c/u.

      INADI:
      Uno (1) de sus directivos (Marta Mercedes Maffia) percibió subsidios de la
      Agencia.

      Por ende, autoridades de siete (7) organismos de
      CyT, de Educación, y de Justicia y Derechos Humanos, y de las Universidades
      Nacionales percibieron subsidios de la Agencia y del Ministro de Ciencia y
      Técnica. Pero además integran consciente o inconscientemente un sistema
      cerrado donde los recursos, designaciones y premios son el activo que con
      discrecionalidad se adjudican entre sí los integrantes de las instituciones
      nombradas.- No descarto entonces que en los listados de subsidios se
      encuentren funcionarios de otros Ministerios y reparticiones públicas
      nacionales y provinciales a los que no he podido aún identificar:

      c) Participación de funcionarios y persecución dolosa.

      En 2003 y 2004, publiqué varias cartas abiertas dirigidas al Presidente
      de la República Dr. Néstor Kirchner, ampliamente difundidas en la web,
      http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/corrupcioncienciasa
      guier.htm
      http://forum.unsl.edu.ar/viewtopic.php?t=30&sid=eaf64634cc7118a6db617079aebd
      c505
      http://firgoa.usc.es/drupal/node/13170
      http://wwwtapiales.blogspot.com/2006/09/autoritarismo-en-la-ciencia-argentin
      a.html
      advirtiéndole de un eventual fracaso en la política científica implementada
      con la distribución de subsidios; y en diciembre de 2006 y enero de 2007,
      denuncié la Red Mafiosa en la Ciencia y la Universidad Argentina,
      http://www.mitosyfraudes.org/Polit/Conicet.html
      con las respectivas presentaciones ante la Defensoría del Pueblo, la
      Fiscalía de Investigaciones, la Oficina Anti-Corrupción y la Auditoria
      General de la Nación, sosteniendo que los Coordinadores de Área de la
      Agencia Nacional para la Promoción Científico y Tecnológica (ANPCYT)
      «..preceden, acompañan o sobrevienen a los subsidios otorgados a sí mismos,
      lo que configura claramente el ilícito de colusión de intereses», es decir
      la simultánea condición de juez y parte interesada.

      Fue entonces en el curso del 2007 que, entre el autor de la denuncia -el
      que suscribe- y quien en esa oportunidad detentaba el cargo de Presidente de
      la ANPCYT Dr. Lino Barañao, actual Ministro de CyT, entonces dependiente
      del Ministro Daniel Filmus, se suscitó una polémica que atravesó la Lista de
      Discusión Electrónica Pol-Cien y que fue luego reproducida en otros foros,
      http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaANPCYTsaguier.htm
      donde Barañao planteó «¿Cómo evitar el potencial conflicto de intereses de
      los Coordinadores y al mismo tiempo no provocarles un perjuicio derivado de
      la suspensión de su financiamiento?». La primera alternativa ensayada para
      solucionar este problema fue, según Barañao, «.el otorgamiento de un
      subsidio automático a los coordinadores». A posteriori, y
      debido a la incorporación de los Co-coordinadores, Barañao optó «.por un
      sistema mediante el cual los proyectos presentados eran remitidos a otro
      coordinador de un área relacionada quien se encargaba de enviarlos a pares
      para su evaluación». Barañao afirmó entonces que en esta asignación de
      pares por parte de otros Coordinadores para evaluar los proyectos
      presentados por los propios Coordinadores «.si bien podría argüirse la
      existencia de algún favoritismo en dicha asignación, no hay evidencias
      concretas al respecto». Concretamente y bajo tales argumentos Barañao
      reconoció la posible supervivencia de un tráfico de influencias pues
      admitió que se otorgaban subsidios a los Coordinadores de la Agencia, que a
      su vez juzgaban a pares para el otorgamiento de tales beneficios.-

      El suscripto ha señalado, denunciado y testimoniado la falta de
      transparencia donde el árbitro es parte interesada en el mismo sistema que
      juzga y valora a otros al discernir. La permanente prédica contra esas
      metodologías dolosas se ha transformado en la verdadera causa de la
      persecución que actualmente sufro. Los dictámenes que rechazan mis
      Informes Periódicos carecen absolutamente de motivación científica alguna.
      Sencillamente se usa el poder y el sistema implantado para lograr la
      exclusión del que critica y denuncia.-

      Observamos también un insólito tráfico de influencias, pues hay
      investigadores subsidiados por la ANPCYT a quienes luego se los designa en
      el CONICET como funcionarios evaluadores de los trabajos de sus colegas. En
      el caso del suscripto, ver los ejemplos de Maffia y de Goldman.

      A los ya beneficiados con subsidios -por lo tanto deudores de «gratitud»
      de este sistema- se los ha retribuido con la participación en las
      Comisiones Asesoras del CONICET, y también con la presencia en un Comité
      Asesor del CONICET para determinar la suerte del suscripto.- Y estos
      miembros del Comité Asesor, así como los ignotos referees evaluadores de
      mis Informes, fueron convertidos en mandatarios ocultos de los designios de
      quienes manejan el sistema para excluirme del CONICET.-

      Así es como en el expediente 2209/06, se ha pretendido estigmatizar y
      prontuariar al suscripto con documentación subrepticiamente intercalada, de
      contenido estrictamente político, que nada tiene que ver con el objeto de
      esa sustanciación.-

      Si bien el Dr. Barañao afirma que no hay pruebas de algún favoritismo en
      el sistema que se implementó, la intercalación de fs. 47/49 lo demuestra
      palmariamente, no ya como favoritismo, sino lisa y llanamente como
      persecución por razones políticas, prohibido por la Constitución Nacional,
      y las leyes contra la Discriminación 23.592 y Ética de la Función Pública
      25188.

      Estas conductas del Ministro de Ciencia y Técnica y de las autoridades
      del CONICET pueden constituir delito, y ser fruto de una conspiración
      fraudulenta para disciplinar la planta de Investigadores y discrecionalizar
      los fondos públicos y los recursos humanos en provecho de las personas e
      integrantes de las instituciones arriba denunciados.-

      IV.- Medida Precautoria de aseguramiento de prueba urgente.

      En el expediente 2209/06, se encuentran las fojas 47/49, instrumentos
      intercalados al sólo efecto de prontuariar al suscripto, hacer conocer a
      todos los funcionarios evaluadores –que actúan como referees, Comité
      Asesor o Comité Especial– las opiniones y militancia política del
      suscripto. Documentos ajenos totalmente al expediente, cuya única
      motivación es persecutoria y discriminatoria, indicio de un mandato oculto,
      del mensaje claro y terminante a los subalternos o designados, para someter
      y afectar su voluntad y lograr así la exclusión del suscripto, con
      violación a las normas del Estatuto de la Carrera del CONICET.-

      Estando en riesgo la desaparición o adulteración de las fojas citadas,
      pruebas evidentes de la conducta de los funcionarios superiores, solicito
      se disponga el inmediato secuestro de dicho expediente, que se encuentra en
      la sede central del CONICET, sita en Rivadavia 1917, piso 1ro., Gerencia de
      Asuntos Jurídicos.- (Oficinas del CONICET).-

      V.- Prueba Documental:

      Se adjunta fotocopia simple del Expediente 2209/06 donde constan las fojas
      47/49.

      Proveer de conformidad.-
      Será Justicia.-

      Eduardo R. Saguier Jorge E. Marenco
      Abogado-T.22 F628 CPACF

      • Juicio penal al Ministro Barañao. A confesión del delito relevo de prueba
        Polémica por como se distribuyen los subsidios destinados a la ciencia

        La opinión de Eduardo Saguier, investigador independiente del CONICET
        (Museo de General Roca), quien cuestionó como está repartiendo la Agencia
        Nacional para la Promoción Científica y Tecnológica (ANPCYT) los subsidios
        destinados a ciencia y la investigación, está generando las primeras
        reacciones del mundo académico.

        Desde la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de La Pampa
        consideraron muy “graves” las denuncias y pidieron que “presente pruebas
        ante la Justicia”

        Saguier, en la columna de opinión de ADN, titulada“Consejeros
        Universitarios y su Irresponsabilidad Política”, expresó que “los subsidios
        de la Agencia han sido objeto de una suerte de asalto a medianoche, con
        nocturnidad y alevosía”.

        Detalló que “de los 650 millones de pesos procedentes del BID, que son
        deuda externa, distribuidos entre 1997 y 2007, el portal electrónico de la
        Agencia indica que fueron asignados a unos seis millares (6.000) de
        proyectos, insinuando que los subsidiados habrían sido otros tantos
        Investigadores”.

        “No obstante estos generosos cómputos oficiales, hemos podido estimar que
        aproximadamente un 20 por ciento de los mismos (o 133 millones de pesos)
        fueron a parar a las arcas individuales de un centenar y medio de
        funcionarios de la nomenclatura científica y universitaria (coordinadores
        de la Agencia, integrantes de Comisiones Asesoras del CONICET,
        directoriales de la CONEAU y del CONICET, decanos, consejeros, jefes de
        Departamento, secretarios de CyT de las Universidades, miembros del CECTE,
        etc.), agregó.

        “Asimismo, – continuóSaguier -entre esos 133 millones repartidos entre un
        centenar y medio de funcionarios, una doceava parte (11 millones) se habría
        alojado en los bolsillos de una treintena de los mismos, que tuvieron la
        oportunidad de repetir en dos y hasta tres oportunidades su participación
        en el botín”.

        Ahora, desde la Universidad Nacional de la Pampa surgieron las primeras
        reacciones, y desde esa casa de estudios, Alberto Daniel Golberg rechazó
        los calificativos usados “alegremente” por Saguier

        “He sido consejero por el claustro docente en el Consejo Directivode la
        Facultad de Agronomía-UNLPam y nunca he tenido acceso al manejo financiero
        ya sea de FONCyT o ANCyT.

        “Por otra parte,considero que la acusación de Saguier es tan grave que debe
        presentar las pruebas y hacerla ante la justicia. Los investigadores
        invertimos una gran cantidad de energía para obtener fondos y ante esta
        noticia de derivación de sumas de dinero hacia bolsillos propios,
        personalmente la siento como una traición que gente de nuestra comunidad
        esté obrando en contra del sistema de C y T nacional”, aseveró.

        “Además parecería que nada cambió desde los tiempos del Proceso cuando el
        saqueo del CONICET (denunciado en el Libro Azul del Consejo) fue un hecho
        institucional”, finalizó el doctor Alberto Daniel Golberg. (ADN)

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