Mediante decreto Nº 2.960, el Gobierno de la Provincia ha dispuesto una serie de medidas restrictivas de carácter obligatorio orientadas a reducir la propagación de la gripe A (H1N1). Habrá limitaciones en el ingreso y permanencia en restaurantes, confiterías, boliches, cines, teatros, casinos, centros de compras y espectáculos deportivos.
La medida se dispuso en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por la Provincia. El gobernador Juan Manuel Urtubey firmó el decreto 2960 a través del cual se da el carácter de obligatorias a las reiteradas recomendaciones que viene realizando el Ministerio de Salud Pública para reducir la propagación de la enfermedad.
El decreto, suscripto además por el ministro de Salud Pública, Alfredo Qüerio, y el secretario General de la Gobernación, Ernesto Samson, es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la provincia de Salta, con la finalidad de resguardar la salud y bienestar de los habitantes de la provincia. Encomienda a los intendentes que dispongan el control y la fiscalización de las medidas en el decreto en cuestión.
Las disposiciones
Las disposiciones del decreto 2960/09 tienen vigencia por 15 días y podrán ser prorrogadas y ampliadas de acuerdo a la situación sanitaria de la provincia. Estas son las principales medidas:
· Los restaurantes, confiterías, establecimientos afines deberán reducir en un 30% la admisión y permanencia de público en lugares cerrados, garantizando además que exista una distancia mínima de un metro y medio entre las mesas instaladas, tanto en espacios cerrados como abiertos.
· Los establecimientos bailables de acceso al público en general que funcionen en espacios cerrados deberán reducir en un 50% el ingreso y permanencia de los concurrentes.
· Los cines, teatros y demás espectáculos públicos en lugares cerrados, incluidos los deportivos, deberán reducir en un 50% la admisión al público.
· Lo casinos, centros de compras, shoppings y demás establecimientos comerciales que funcionen en lugares cerrados, deberán reducir en un 50% el ingreso y permanencia del público.
· Los espectáculos deportivos que se lleven a cabo en espacios abiertos deberán reducir en un 30% el ingreso al público.
El control y fiscalización estará a cargo de las intendencias y en caso de incumplimiento se aplicará las sanciones previstas en el artículo 35 de la ley 7.135, que establece ”cuando la contravención se comete con motivo de la explotación de un local , establecimiento o negocio puede ordenarse la clausura del mismo, la que no podrá exceder los 30 días”.