El pasado 27 de julio el Procurador General de la Provincia, Pablo López Viñals, pidió al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados la destitución del Dr. Carlos Alberto Herrera, Juez de Primera Instancia del Trabajo Nº1.
La decisión de actuar en tal sentido fue adoptada luego de que en el mes de octubre de 2008, en los autos: “Filipovich, Dante Oscar vs. Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta – Amparo – Recurso de Apelación”, Expte. nº CJS 30.978/07, la Corte de Justicia corriera vista a la Procuración General, sin formular valoración alguna con relación a la actuación del Dr. Herrera como juez de primera instancia en esos autos. En la contestación a dicha vista, el Procurador señaló que si la Corte lograba, ejerciendo sus atribuciones, establecer la existencia de hechos que superen sus facultades disciplinarias, que procediera a una nueva remisión de los antecedentes.
A lo señalado, se sumó una consulta en la Procuración General de la Provincia efectuada durante el mes de febrero del corriente año por el Delegado Inspector del Registro Nacional de Armas, Félix Rodrigo Bravo Herrera, quien manifestó que en los autos: “Salinas Quispe Ruddy –en nombre y rep. de la firma Angelita Golosinas vs. RENAR (Registro Nacional de Armas) – Amparo, Expte. nº 21994/08 del Juzgado a cargo del Dr. Herrera, este magistrado, al acoger una medida cautelar innovativa peticionada por el amparista, había ordenado el inmediato levantamiento de la clausura y decomiso dispuestos por el Registro Nacional de Armas respecto de un depósito ubicado en Cerrillos y de la mercadería de pirotecnia que en él se hallaba, a la vez que autorizó su venta, solicitada por el accionante para las fiestas de Navidad y fin de año de 2008, dejando en esto sin efecto las medidas dispuestas, en el marco de sus atribuciones, por el RENAR como así también conjurado toda posibilidad de que el organismo ejerciera su defensa en el juicio y las atribuciones que en el caso le correspondían.
Ante la situación expuesta, el Procurador procedió a investigar lo sucedido en esos dos supuestos y, con base en los Libros de registro de las sentencias de la Corte de Justicia, inició una amplia averiguación sobre el modo de actuación del Dr. Herrera en otros expedientes donde se tramitaron amparos.
Dicha tarea arrojó como resultado la constatación de que en la causa “Filipovich”, el Dr. Herrera había suscripto la sentencia mediante la cual acogió el amparo, pronunciamiento que no fue elaborado por él, en razón de que su texto le fue aportado por el amparista; además, la frecuente resolución de cuestiones que se hallaban fuera de su competencia, vgr. porque correspondían al fuero federal, y la constante intervención, siempre en procesos de amparo y en las cautelares solicitadas en éstos, que aparejaba inmiscuirse el Juez de manera arbitraria, en órbitas propias de otras autoridades y organismos cuyas facultades se arrogaba, anulando la de aquéllos con consecuencias irreversibles. Esta característica adquirió su mayor relevancia cuando al actuar en el referido caso “Salinas Quispe” adoptó, sin competencia, una resolución que objetivamente puso en riesgo la seguridad pública, al disponer de más de 104 toneladas de pirotecnia, contrariando las disposiciones del RENAR, bajo cuya órbita se hallaban.
Sobre esta base y tomando en cuenta los antecedentes disciplinarios del Dr. Herrera, la Procuración tuvo por acreditada su falta de idoneidad técnica y ética para el desempeño de la misión que como juez le fue confiada, motivo por el cual solicitó, en la acusación formulada ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, su destitución por las causales de mal desempeño y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.