En el marco del supuesto estado de derecho que rige en la República Argentina y particularmente en la Provincia de Salta, y de lo que manifestó recientemente en la inauguración de la Comisaría Nº 42 con jurisdicción en la Ciudad de Tartagal-Salta que, “El Estado está para garantizar orden, seguridad y el cumplimiento de la ley”.
Mediante carta documento CD085508255, el Secretario General de la A.T.A.P., Miguel Rojo, intimó perentoriamente al Gobernador de la Provincia: Juan Manuel Urtubey con domicilio en Av. Los Incas s/n del Barrio Grand Bourg de la Ciudad de Salta, a dar cumplimiento de la Recomendación del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.).
En mi carácter de Secretario General de la Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal de Salta, le intimo para que en el término de 48 hs. dé cumplimiento de la Recomendación del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, recaída en el Caso Nº 2603, mediante la cual se notificó a la Provincia de Salta que adopte las medidas necesarias para que se proceda a la retención de las cuotas sindicales de sus afiliados. No habiéndolo hecho hasta la fecha, vencido el plazo notifico que promoveré acción de Tutela Sindical y Querella por Práctica Desleal haciéndole responsable en forma personal, de las costas de la misma, sin perjuicio de ampliar la denuncia penal por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Dejo constancia que la totalidad de los antecedentes se encuentran incorporados en el Expte. Nº 11-76.193/06 y agregados en el que Ud. en forma arbitraria, mediante el Decreto 5487 rechazó la petición. QUEDA UD. NOTIFICADO. SALTA, 02 de febrero de 2.010.-