La Secretaría de Defensa del Consumidor informó que las principales distribuidoras de gas natural del país difundieron a través de una solicitada en medios nacionales, los alcances de las excepciones o consideraciones derivadas del decreto 2067/08 que instituyó el llamado CARGO GAS.
De acuerdo a instrumentación legal del Enargas quedan excluidos de dicho cargo quienes comprueben fehacientemente variadas situaciones vinculadas a dificultades socio-económicas y de salud.
Las tipificaciones delimitadas no resultan ser taxativas. En todos los casos el análisis particular de los pedidos de exclusión de cargo será analizado por Enargas, siendo Gasnor la receptora obligatoria de todos los reclamos y su resolución no podrá exceder el plazo de 3 días hábiles desde su recepción.
“Si bien no resulta ser una responsabilidad directa de ésta Secretaría la difusión de este tipo de información, necesaria para los consumidores finales, la misma podrá ser consultada al 0800 555 3332, línea gratuita de la Secretaría de Defensa del Consumidor, como así también si la empresa distribuidora rechaza las peticiones formuladas o no las resuelve en el plazo indicado”, se indicó.
El organismo solicitó formalmente al Enargas elevar “el umbral de consumo anual de 1.200 metros cúbicos anuales a 2.051 como resulta ser aplicable para las provincias de Cuyo y que sea de vigencia permanente en el marco normativo aplicable a la fecha”.