Los Concejales electos por el Acuerdo Cívico y Social anunciaron que propondrán al resto de sus colegas un Anteproyecto de Resolución por el que se busca establecer un método de distribución de la partida correspondiente a la partida transitoria o política del Concejo Deliberante.
Los propósitos de la iniciativa, según la nota que la acompaña, son: a) otorgar un mayor grado de transparencia a esta cuestión; y b) establecer una distribución equitativa de los cargos solventados con esta partida, a fin de preservar la mayor equivalencia entre los concejales y garantizar la independencia funcional de los distintos sectores políticos que componen el Concejo respecto de las autoridades del mismo.
A su vez, en los considerandos del anteproyecto, manifiestan los ediles electos que “el Presidente del Concejo y los Vicepresidentes son Concejales a los que sus pares han decidido conferirles ciertas atribuciones, las que no deben ser excesivas, ni representar un poder susceptible de distorsionar el libre juego de voluntades y opiniones”. Hacen así referencia a lo que consideran una inadecuada concentración de facultades discrecionales para definir los cupos para designar los colaboradores de cada Concejal.
El concejal electo Roque Rueda, integrante del Acuerdo por Propuesta Salteña, informó que durante el día de hoy se pondrán en contacto con los distintos bloques del futuro Concejo y harán llegar a cada uno de sus colegas la propuesta.
“La idea” – manifiesta Rueda – “tiene como sustento la composición del nuevo Concejo, donde, en principio, no se mantendría la mayoría hegemónica del actual. Consideramos que es ésta la oportunidad para plantear una iniciativa superadora, orientada a establecer reglas transparentes y claras, que todos los ciudadanos puedan conocer. De este modo queremos limitar y hacer más eficiente el gasto del Concejo, garantizando el respeto por cada uno de los sectores, incluyendo las minorías. Las posibilidades concretas de acción política deben vincularse al número de concejales – es decir al resultado del voto – y al compromiso y capacidad de trabajo de cada uno de éstos, no a la mayor o menor cercanía con la Presidencia.”
Con la firma de Virginia López, Carlos H. Saravia y Roque Rueda, la propuesta del Acuerdo Cívico busca dejar regulada en forma expresa una materia que hasta hoy se halla sujeta a negociaciones políticas. “Si nos acompañan, el Concejo gastará menos y mejor, y también elevaremos la calidad de la política comunal”.
Se acompaña copia de la nota que se presentará a todos los concejales electos y del texto del Anteproyecto.
Teléfono de contacto: Roque Rueda – 15-4-140359
Salta, 11 de noviembre de 2009
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Presente
Estimado Sr. Concejal electo:
Los abajo firmantes, Concejales electos por el Acuerdo Cívico y Social en las elecciones de fecha 27 de septiembre, nos dirigimos a Ud. a fin de hacerle conocer el Anteproyecto de Resolución adjunto, por el que se busca establecer un método de distribución de la partida correspondiente a la planta transitoria o política del Concejo Deliberante.
Como surge de sus considerandos, el proyecto busca principalmente:
a) otorgar un mayor grado de transparencia a esta importante cuestión.
b) establecer una distribución equitativa de los cargos solventados con esta partida.
c) preservar la mayor equivalencia entre los concejales
e) garantizar la independencia funcional de los distintos sectores políticos que componen el Concejo respecto de las autoridades del mismo, a fin de asegurar la más fiel representación en el cuerpo de las distintas corrientes de opinión pública.
Entendemos que la concentración de facultades en el Presidente para la asignación de cupos para designar agentes de planta transitoria y política representa una distorsión de la voluntad popular, por cuanto cada Concejal, individualmente considerado, no comparte una cuota de posibilidades de acción política similar a la de cada uno de sus pares, sino una mayor o mucho menor dependiendo de su cercanía a la Presidencia.
Regular el tratamiento de la planta transitoria o política del Concejo Deliberante, contribuirá a garantizar un grado mayor de transparencia y a lograr un más adecuado equilibrio de las fuerzas políticas en el seno del órgano máximo de la democracia comunal.
Es nuestra intención propiciar la búsqueda de los consensos necesarios para aprobar una norma de las características de la propuesta, en forma concomitante al inicio de la nueva gestión del Concejo Deliberante, la que debe estar signada por el respeto a la pluralidad y el apego a claras reglas de transparencia.
El anteproyecto adjunto es por supuesto una propuesta susceptible de ser mejorada con la participación de todos los concejales electos. Es necesario hacer un esfuerzo de consenso que, estamos seguros, redundará en una mejor calidad de nuestra democracia comunal. Por ello invitamos a Ud. a analizar el anteproyecto, emitir opiniones, realizar sugerencias, y a que compartamos la redacción final del proyecto.
Sin otro particular, lo saludamos atentamente.
ANTEPROYECTO
VISTO:
QUE es necesario dictar una norma que regule la distribución y asignación de la partida correspondiente al personal de Planta Transitoria o Política del Concejo Deliberante.
Y CONSIDERANDO:
QUE en un estado democrático debe prevalecer en toda actividad política el mayor apego a la voluntad popular y por ende el propósito firme de lograr la más fiel representación de las preferencias políticas de los ciudadanos.
QUE a fin de lograr esa fiel representación en el seno del Concejo Deliberante es imprescindible garantizar el mayor grado de equivalencia y la mayor independencia funcional entre los Concejales.
QUE una inadecuada distribución de la partida correspondiente a la planta transitoria o política del Concejo Deliberante distorsiona la expresión de dicha voluntad por cuanto crea desigualdad entre los miembros del Concejo al conferir a ciertos Concejales un poder real de actividad política que no se concilia con la proporción correspondiente al electorado que los ha honrado con su voto.
QUE el ejercicio de la Presidencia y Vicepresidencias del Concejo revisten por su naturaleza un carácter eminentemente organizativo, institucional, protocolar y de administración, y por tanto no debe conferir por vía indirecta prerrogativas políticas que distorsionen la legítima representación de los sectores políticos o repugnen el espíritu republicano de nuestra organización constitucional.
QUE el Presidente del Concejo y los Vicepresidentes son Concejales a los que sus pares han decidido conferirles ciertas atribuciones, las que no deben ser excesivas, ni representar un poder susceptible de distorsionar el libre juego de las voluntades y opiniones.
QUE el dictado del instrumento legal que determine la distribución de la partida presupuestaria correspondiente a la planta transitoria o política redundará en una mayor transparencia y brindará parámetros claros y ecuánimes, poniendo límites a la discrecionalidad.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE SALTA
EN REUNIÓN HA ACORDADO Y
RESUELVE:
Capítulo I – Disposición general
Artículo 1º.- La partida correspondiente al personal de planta transitoria o política que anualmente se apruebe por Ordenanza Presupuestaria para el Concejo Deliberante, deberá ser asignada y ejecutada según lo que dispone la presente Resolución.
Capítulo I – Planta transitoria no política
Artículo 2º.- El monto de la partida de erogaciones de planta transitoria, que se destine a agentes sin estabilidad que no pertenezcan al estamento político no podrá exceder el cinco por ciento (5 %) del monto asignado a la partida destinada a agentes de planta permanente.
La designación de agentes de planta transitoria deberá ser informada en forma inmediata a cada uno de los Concejales por el Secretario Administrativo, indicando los datos del agente, la función a desempeñar y los motivos por los cuales no es posible cumplir dicha función a través de los agentes de la planta permanente del Concejo.
La designación deberá ser ratificada por el pleno del Concejo en la primera sesión que luego de ella se celebre.
Artículo 3º.- Disposición Transitoria – Encomiéndase a la Comisión de Labor Parlamentaria estudiar el tratamiento que deba darse a los agentes sin estabilidad que no pertenezcan al estamento político o de apoyo y se encuentren designados al momento de entrar a regir la presente resolución.
Se tendrá en cuenta para esa tarea:
a) el respeto por la necesidad de preservar la fuente laboral del agente que cumple efectivamente sus funciones.
b) la plena vigencia de la estabilidad del empleo público como principio constitucional.
c) la necesidad de adecuar el funcionamiento del Concejo a dicho principio, limitando la planta transitoria exclusivamente a los casos en que necesidades funcionales de carácter transitorio lo requieran.
d) los principios establecidos por la presente resolución.
La Comisión deberá elevar la propuesta pertinente al pleno del Concejo en el lapso de sesenta (60) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente.
Capítulo II – Planta transitoria política
Artículo 4º.- Cada Concejal tendrá derecho a disponer, para la designación de su personal de apoyo o estamento político, la suma que surja de aplicar la siguiente fórmula de cálculo:
Aquí se incorporará la fórmula de cálculo que logre el consenso necesario para la aprobación de la resolución.
La fórmula deberá estar relacionada con el parámetro económico que se estime más conveniente – dieta de los concejales, salario mínimo vital y móvil, o cualquier otro – de manera que su actualización sea automática sin necesidad de dictar en adelante resoluciones específicas.
Artículo 5º – Tomando como base la asignación correspondiente al despacho de cada concejal según lo dispuesto en el artículo 5º, el monto total destinado a planta de apoyo o estamento político será distribuido de la siguiente manera:
a) el sesenta por ciento (65%) corresponderá a la sumatoria de los despachos de todos los Concejales.
b) el quince por ciento (15%) corresponderá al conjunto de los Bloques como tales, porcentaje que luego se distribuirá en proporción al número de concejales de cada Bloque.
c) el diez por ciento (10%) corresponderá a la Presidencia del Concejo.
d) el seis por ciento (6%) corresponderá a la Vicepresidencia Primera.
e) el cuatro por ciento (4%) corresponderá a la Vicepresidencia Segunda.
Los porcentajes, por supuesto, quedan librados al logro del consenso necesario para aprobar la resolución.
El espíritu de la propuesta, sin embargo, se basa en los siguientes principios y consideraciones, que proponemos aplicar a las decisiones correspondientes a los artículos 4º y 5º:
a) la necesidad de dotar a cada concejal de una asignación que sea suficiente para un funcionamiento adecuado de su despacho en lo político, administrativo y de asesoramiento.
b) la necesidad de garantizar la independencia funcional de cada uno de los Concejales, evitando toda concentración de atribuciones que pueda afectarla en cualquier modo.
c) la necesidad de preservar la mayor paridad entre los Concejales, evitando realizar asignaciones desproporcionadas que puedan distorsionar la relación de fuerzas emanada del voto popular.
d) la existencia de personal de planta permanente, cuya función es colaborar con las tareas de la Presidencia.
Artículo 6º.- A efectos de realizar el cálculo de los porcentajes no se computarán los cargos de Concejal, Secretario Administrativo, Secretario Legislativo y Coordinador del Concejo.
Artículo 7º.- El Presidente del Concejo deberá proceder a la designación o remoción de los agentes de estamento de apoyo o político en forma inmediata, ante el sólo pedido del Concejal, Presidente de Bloque o autoridad del Concejo en cuyo cupo éstos se incluyeran.
Capítulo III – Límites y adecuaciones presupuestarias
Artículo 10º.- La presente Resolución no deberá implicar aumento alguno en la partida de personal fijada por la Ordenanza de Presupuesto.
Artículo 12º.- La Comisión de Labor Parlamentaria deberá elaborar un proyecto de ordenanza por el que se propicien las modificaciones necesarias para adecuar el Presupuesto vigente del Concejo Deliberante a las disposiciones que surjan de la presente Resolución.
El proyecto deberá ser presentado al pleno del Concejo en la primera sesión que se celebre luego de la aprobación de la presente.
Artículo 13º.- Comuníquese, publíquese y dése al registro municipal.