Desde andhes y Asociación de Pensamiento Penal (APP) manifestaron su profunda preocupación por la sanción un nuevo Código Contravencional (Ley nº 5860) por parte de la Legislatura jujeña, ya que el mismo incurre en un retraso legislativo y no en un avance.
Desde las organizaciones mencionadas expresaron que el Código «no se ajusta a los estándares mínimos regulados para la materia ya que entre sus principales artículos le brinda el impulso de la acción contravencional a la policía, quien además de ser el órgano encargado de presentar las pruebas correspondientes, será quien maneje el dinero recaudado por multas a través de un Fondo Especial de Seguridad». Es decir – remarcaron – que «la propia policía, además de detener a presuntos contraventores, será la encargada de realizar la investigación, presentar pruebas al Juez Contravencional y recaudar dinero de multas a su favor».
Por otro lado, andhes y la APP criticaron el Código al sostener que «cuenta con un amplio articulado de conductas punibles, entre las cuales se destacan algunas con claras características del derecho penal de autor, otras con un alto grado de ridiculez, y muchísimas otras que ya se encuentran contenidas en normativas específicas». En este sentido, las organizaciones mencionaron el intento solapado de sancionar a quienes participen de protestas sociales; la tipificación de la mendicidad como figura contravencional; la incorporación de la ebriedad, por si misma, como conducta reprochable y la sanción a quienes merodeen por determinadas zonas, como algunas de las conductas que este Código intentará reprimir, y que representan una clara violación a la Constitución Nacional.
En relación a las penas previstas por este ordenamiento, desde andhes y APP sostuvieron su inquietud por la aplicación de penas privativas de libertad como sanción principal, sin considerar que este tipo de medidas deben emplearse como última ratio y previa aplicación de otras herramientas preventivas.
Asimismo criticaron la cantidad de facultades discrecionales que se le otorga a la fuerza de seguridad, entre las que se encuentra la facultad de detener a presuntos infractores por lapsos de 24 horas.
Para las organizaciones, al contrario de lo que sucede en los Códigos más avanzados, la Legislatura jujeña consideró como regla general que el ejercicio de la acción contravencional sea dependiente de instancia pública y no privada, es decir que la misma nazca de la denuncia de un damnificado, conservando así la institución policial su discrecionalidad para iniciar procesos contravencionales.
Andhes y APP intimaron al Gobierno de la provincia de Jujuy a rever el Código sancionado antes de su reglamentación, ya que de lo contrario estaría incurriendo en innumerables violaciones de derechos humanos ampliamente reconocidos por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales, lo que podría derivar en su responsabilidad por incumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso «Bulacio».
– Parte de prensa