Las organizaciones Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES), Amnistía Internacional y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) se presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para denunciar el incumplimiento del Estado argentino de las medidas cautelares dictadas por ese organismo internacional en referencia al caso Milagro Sala.
La CIDH había dispuesto que Milagro Sala no podía permanecer en la cárcel y solicitado al Estado argentino que garantice la vida e integridad personal de Sala con medidas alternativas a la detención preventiva como el arresto domiciliario o bien, que pueda enfrentar los procesos en libertad con medidas como la fiscalización electrónica.
El plazo que dio la CIDH para que se efectivicen esas medidas venció el 11 de agosto. Así, tras 14 días desde entonces, y a más de 580 días de privación de la libertad, Milagro Sala permanece detenida en la Unidad 3 de Mujeres del Servicio Penitenciario de la provincia de Jujuy, conocida como «Penal del Alto Comedero».
Sobre la prisión domiciliaria y las condiciones de detención
Al reglamentar el arresto domiciliario, los jueces intervinientes dispusieron como lugar de detención de Sala una propiedad ubicada a unos 40 kilómetros de San Salvador de Jujuy; que fue completamente saqueada, que carecía de de agua corriente, de luz eléctrica y no contaba con ventanas ni sanitarios.
Asimismo, la decisión judicial impone restricciones que vulneran los derechos de Sala: limita sin justificación la cantidad de personas que podrían visitarla, el tiempo en que podrían hacerlo; encomienda su custodia a la Gendarmería Nacional, lo que está expresamente prohibido por la ley.
En este contexto, cabe destacar las manifestaciones de Francisco Eguiguren, presidente de la CIDH quien dijo: “Pasar a una persona de una prisión a otro lugar que no es el domicilio, no es prisión domiciliaria. Eso es cambio de una a otra prisión”.
Medidas dilatorias
Toda acción, estrategia dilatoria u obstáculo que impida hacer efectiva la medida de prisión domiciliaria compromete la responsabilidad del Estado Argentino en su conjunto.
En virtud de la gravedad, urgencia y la afectación grave e irreparable documentada por la CIDH que dieron origen al dictado de las medidas cautelares, es preciso que el Estado adopte medidas concretas y efectivas para disponer de inmediato las condiciones de detención indicadas en la resolución de la CIDH de julio de 2017.
– Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES)
– Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
– Amnistía Internacional
Andhes Comunicación