La creación del Colegio de Martilleros y Corredores públicos de la provincia de Salta tendrá el Control de la Matrícula Profesional, Poder Disciplinario y Control de su Ejercicio, en forma exclusiva y excluyente de otros Poderes del Estado provincial.
Al Presidente
CORTE DE JUSITICIA DE SALTA
Dr. Guillermo POSADAS
Dante Gustavo Aranda (integrante comisión organizadora Colegio de Martilieros y Corredores Públicos de la Provincia de Salta ley 7629/10 , con todo respeto digo:
Que he tomado conocimiento, de una Resolución Administrativa expedida por la Secretaria de Superintendencia de Corte (Fojas 177/180 – Tomo XLI, techada el 18/2/11) y suscripta por los Jueces de Corte: Fabián VITTAR, Cristina G.de MARTÍNEZ, Abel CORNEJO y
Guillermo A. CATALANO.
Que en el apartado 2do., dicha Resolución Interna fija plazos, modalidades y procedimientos administrativos, para regimentar la Actuación Profesional del Martillero Público, en el ámbito de todos los Distritos Judiciales de la Provincia.
Por lo tanto, y de acuerdo a lo antes expuesto, por imperio de la vigencia de garantías constitucionales art 19 C.N , leyes de fondo (Ley 20266 y cctes.) y la señalada ley 7629/10, que regula el Ejercicio Profesional del Martiliero y Corredor Público matriculado (Título Único e
lndiviso)en todo el territorio Nacional y provincial, vengo a MANIFESTAR:
Que en orden a lo expresado en el apartado Iro. v/ Resolución Administrativa Interna de Superintendencia de Corte, entiendo y conozco que en el círculo martilleril local, no existen 1NCERT1DUMBRES ni interpretaciones dudosas, de las normas legales que atañen a su Ejercicio Profesional, en el ámbito judicial, administrativo, municipal y privado, a partir de la sanción, promulgación y publicación de la ley provincial 7629/10, que DEROGA tácita y totalmente la ley 3272/58.
Que para abono de lo antedicho, el mandato jurídico-legal que da razón y existencia a la COMISIÓN ORGANIZADORA, es la creación del COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA ( art 7 ley 7629), como Persona Jurídica de Derecho Público No Estatal, el cual tendrá bajo su égida, el Control de la Matrícula Profesional, Poder Disciplinario y Control de su Ejercicio, en forma EXCLUSIVA y EXCLUYENTE de otros Poderes del Estado Provincial, de acuerdo a potestades propias, deberes y atribuciones conferidas de raigambre constitucional y legal vigentes.
Asimismo, se destaca que este Control de Policía Profesional que tendrá el COLEGIO DE LEY, incluye al CORRETAJE Y SUBASTAS PRIVADAS en toda la provincia, que por definición, la Corte de Justicia de Salta nunca EJERCIÓ.
Dios Guarde a V.E.-
Dante Aranda
– Nota relacionada:
Dante Aranda desmiente la publicación de la Corte de Justicia en el Boletín Oficial
http://www.salta21.com/Dante-Aranda-desmiente-la.html