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domingo, noviembre 24, 2024

Proyecto de Ordenanza para la creación del elenco estable de teatro de Salta

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El proyecto fue presentado por el actor Rodrigo Esteban Márquez, quien envía el texto a Salta 21 para su difusión. Se propone una revisión del proyecto de Ordenanza Municipal para presentarlo en el Consejo Deliberante. Dicho documento consta de 34 artículos y 12 capítulos.

proyecto de Ordenanza Municipal para presentar en el Consejo Deliberante

PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA

Presentado por el Sr. Rodrigo Esteban Márquez, actor, nacido en Salta, a los 12 (doce) días de abril de 1991. Documento Nacional de Identidad 36.047.124

Domiciliado en Pueyrredón 349, Torre C, Tercer Piso, Ciudad de Salta.

Basado en la

ORDENANZA Nº 6258 (04/10/1991)

Derogada por motivos económicos el 25/01/1996

Ref. Expte. Nº 06520/90

CON MODIFICACIONES

– ARTÍCULO 1º.- CRÉASE en el ámbito de la Dirección de Turismo y Cultura EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA.

– ARTÍCULO 1º. bis- CRÉASE en el ámbito de la Dirección de Turismo y Cultura EL ELENCO JUVENIL ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA, con apercibimiento de todos los próximos artículos, modificando únicamente que sus integrantes deberán tener entre 18 y 25 años de edad.

CAPÍTULO I

DE LOS OBJETIVOS

ARTÍCULO 2º.- EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA, tendrá como objetivo:

– a) Difundir el Teatro Universal en todos géneros y/o aspectos principalmente en la Ciudad de Salta;
– b) Constituirse en un centro de capacitación y perfeccionamiento para actores, actrices, escenógrafos, utileros, etc. donde ejercitaran sus condiciones como tales;
– c) Propiciar el perfeccionamiento y superación permanente de los integrantes de EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA;
– d) Constituirse entre sus integrantes un equipo de trabajo de expresión artística personal y grupal.

CAPÍTULO II

DE LA CONSTITUCIÓN ORGÁNICA

– ARTÍCULO 3º.-

a) EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA se integrará con actores nacidos o con una residencia superior a 2 (DOS), seleccionados mediante presentación a convocatoria abierta, afectados especialmente para cada temporada. La selección de artistas se efectuará entre los postulantes que se presenten a la Convocatoria, a realizarse en el mes de Febrero de cada año. Los mismos podrán ser reemplazados en forma anual de acuerdo con la labor desempeñada durante cada temporada. Asimismo y en cualquier tiempo los integrantes de EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA que no alcancen los objetivos propuestos serán desafectados de sus funciones.

b) El jurado con fin de seleccionar los actores de EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA estará compuesto por 5 (cinco) personas, a detallar:

1. El Director en ejercicio de sus funciones en el año en curso.

2. 2 (dos) actores de la ciudad de Salta, cuyos lazos sanguíneos o afectivos no pueden ser próximos a ninguno de los postulantes, para garantizar la imparcialidad de la selección.

3. El Director de Cultura de la Ciudad de Salta o un individuo designado por este para tal fin.

4. El Director de un grupo de teatro independiente y/o comercial de la Ciudad de Salta, cuyos lazos sanguíneos o afectivos no pueden ser próximos a ninguno de los postulantes, para garantizar la imparcialidad de la selección.

c) El resultado de la elección de actores se acordara positivo por mayoría de votos. En caso de generar empates o superar las vacantes, se realizara una segunda ronda.

b) EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA deberá cambiar anualmente un 25%.sus integrantes.

– ARTÍCULO 4º.- EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA tendrá el siguiente cuadro de cargos:

CANTIDAD – DENOMINACIÓN

1 – Director

30 – Actores y Actrices

3 – Asistentes

1 – Escenográfo

1 – Sonidista

1 – Iluminador

2 – Maquinistas

1 – Maquillador/Vestuarista

El cuadro de cargos precedente se incorporará al Presupuesto General de Gastos en las erogaciones corrientes – Gastos en Personal – Personal de EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA Municipal.

CAPÍTULO III

DE LOS TIPOS DE INTEGRANTES

– ARTÍCULO 5º.- ACTORES Y ACTRICES Serán actores y actrices quienes demuestren capacidad para desarrollar tal tarea.

ASISTENTE: Deberá asistir al Director en forma permanente e idónea en todas las tareas que el mismo disponga. Será propuesto por el Director en razón de sus conocimientos teatrales y predisposición para desarrollar tal tarea.

ESCENÓGRAFO: Contribuirá a diseñar y mostrar las propuestas escenográficas necesarias para cada puesta en escena.

ILUMINADOR: Será el encargado de llevar a cabo la realización de la planta luminotécnica necesaria para cada puesta en escena, ocupándose del mantenimiento y traslado de los elementos necesarios.

MAQUINISTA: Llevará a cabo la realización integral (carpintería, pintura, etc.) de la escenografía y utilería.

SONIDISTA: Llevará a cabo la sincronización de las pistas musicales con la obra teatral a presentarse.

MAQUILLAJE/VESTUARISTA: Llevará a cabo el maquillaje y la provisión del vestuario a los actores y actrices.

El Director podrá asignar una doble función o cambio de las mismas a cualquiera de los integrantes mencionados precedentemente, de acuerdo con las necesidades de cada puesta a encarar, teniendo en cuenta las aptitudes para desarrollar dichas funciones.

CAPÍTULO IV

DEL DIRECTOR

– ARTÍCULO 6º.- EL Director de EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Dirigir EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA en sus ensayos y actuaciones, procurando en constante perfeccionamiento de la misma.

b) Sugerir a la superioridad la promoción e invitación de otros actores, actrices y/o personas que desarrollan cualquier otra disciplina inherente al arte de la escena teatral salteña.

c) Proponer a la superioridad toda medida tendiente a elevar las condiciones de EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA.

d) Proponer al Director de Cultura las obras que se pondrán en escena cada temporada.

e) Efectuar trabajos de adaptación de obras o proponer a quien pueda desempeñar dicha tarea.

f) Confeccionar y elevar al Director de Cultura hasta el 31 de Octubre de cada año el plan de trabajo y el programa anual de puesta y representación de EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA Municipal de Salta.

g) Establecer ensayos extraordinarios cuando fueran necesarios para la labor de EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA.

h) Designar a cualquier tipo de integrante para que sustituya a todos en caso de ausencia, enfermedad, etc.

i) Sugerir al Director de Cultura las sanciones al personal a su cargo por falta o transgresiones.

– ARTÍCULO 7º.- EL Director de EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA podrá revistar en las categorías estables o contratados transitorios.

– ARTÍCULO 8º.- LA designación del Director se efectuará previo curso de antecedentes y oposiciones, cuyo reglamento será elaborado por una comisión designada por la Dirección Municipal de Cultura.

CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN HORARIO

– ARTÍCULO 9º.- EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA ensayará habitualmente tres (3) días en la semana, durante tres (3) horas cada día.

– ARTÍCULO 10º.- SIN perjuicio de lo establecido en el artículo anterior el Director podrá exigir más horas de ensayo cuando lo estime necesario, sin derecho a retribución o compensación adicional alguna.

– ARTÍCULO 11º.- EN caso de que EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA deba viajar fuera del municipio se dispondrá el pago de los viáticos correspondientes de acuerdo con las disposiciones vigente.

– ARTÍCULO 12º.- CUANDO EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA efectúe representaciones o actuaciones los días sábados, domingos o feriados, el personal tendrá descanso compensatorio el día lunes o el inmediato día hábil siguiente al feriado.

CAPÍTULO VI

DE LAS INASISTENCIAS Y FALTA DE PUNTUALIDAD

– ARTÍCULO 13º.- LAS inasistencias a los días de ensayos consignarán un descuento en los haberes de los integrantes, equivalente al ocho (8%) por ciento de la remuneración total, por cada día.

– ARTÍCULO 14º.- LA inasistencia a las funciones provocará un descuento equivalente al treinta y seis (36%) por ciento de la remuneración mensual y suspensión por cinco (5) días.

– ARTÍCULO 15º.- CUANDO un integrante de EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA se hiciera notar por sus inasistencias, el Director podrá solicitar al Director de Cultura su desafectación y/o prescindibilidad sin previo aviso o sumario.

– ARTÍCULO 16º.- LAS inasistencias no podrán justificarse, salvo casos de extrema gravedad.

– ARTÍCULO 17º.- LAS faltas de puntualidad se les consignarán un descuento en los haberes de los integrantes, equivalente al cuatro (4%) por ciento de la remuneración total, por cada día.

CAPÍTULO VII
DE LAS LICENCIAS

– ARTÍCULO 18º.- LOS integrantes de EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA gozarán de licencia anual entre los días 1º de enero al 15 de febrero de cada año.

– ARTÍCULO 19º.- CUANDO las circunstancias lo hicieran necesario, el Director solicitará al Director de Cultura la postergación o cambio del receso indicado en el artículo anterior.

– ARTÍCULO 20º.- LOS integrantes de EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA gozarán de todas las licencias que pudieran corresponderles.

CAPÍTULO VIII

DE LA PROGRAMACIÓN ANUAL Y REPRESENTACIONES

– ARTÍCULO 21º.- EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA presentará entre dos (2) y tres (3) obras durante cada temporada anual, contando esta desde el 15 de mayo al 30 de diciembre de cada año.

– ARTÍCULO 21º bis.- Los integrantes de EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA recibirán un plus, en carácter de cachet por función, de el equivalente al 30% de la remuneración mensual.

– ARTÍCULO 22º.- EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA programará un ensayo abierto o didáctico para todo público una vez por mes, cuando el Director crea oportuno hacerlo, de acuerdo con la marcha de la puesta en escena.

CAPÍTULO IX

DEL LUGAR Y EL REPERTORIO

– ARTÍCULO 23º.- EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA funcionará en lugar adecuado como sala de teatro de prosa o sala de teatro de cámara que brindará la Dirección de Cultura. El Director será el encargado de mantener en condiciones el mismo y hacerlo funcionar adecuadamente.

– ARTÍCULO 24º.- EL Director de Cultura y el Director solicitarán a otras secciones o Departamentos Municipales la ayuda necesaria para mantener la sala en condiciones que le permitan funcionar como lo determina el artículo precedente.

– ARTÍCULO 25º.- EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA desarrollará un repertorio universal, acorde con el género que lo determina.

– CAPÍTULO X

DEL TALLER DE FORMACIÓN TEATRAL

– ARTÍCULO 26º.- Funcionara un taller de formación teatral, destinado a todo publico, durante seis (6) meses, 1 (Una) vez por semana, durante 2 horas.

– ARTÍCULO 27º.- SERÁ dictado por el director quien podrá, previa autorización del Director de Cultura, invitar a sugerir la contratación de profesionales de otras disciplinas teatrales para lograr un mayor perfeccionamiento.

– ARTÍCULO 28º.- EL mismo, será independiente de los ensayos y puestas en escenas y funciones que desarrolle EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA.

CAPÍTULO XI

DE LOS INVITADOS ESPECIALES

– ARTÍCULO 29º.- EL Director de Cultura y el Director, en forma conjunta podrán invitar por temporada o por puesta en escena a Directores, Actrices, Actores, escenógrafos, etc., cuando sean necesarios para la puesta o cuyos conocimientos enriquezcan la labor de EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA.

– ARTÍCULO 30º.- LOS mismos serán artistas invitados y revistarán en categorías de contratados transitorios, cesando sus funciones luego del cumplimiento del contrato y sin percibir remuneraciones extraordinarias por cese del mismo.

CAPÍTULO XII

DE SU EXTENSIÓN CULTURAL

– ARTÍCULO 31º.- La Dirección Municipal de Cultura, dispondrá:

a) La impresión de afiches, programa y todo material de promoción necesarios cuando realice presentaciones EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA.

b) Establecer convenios de intercambio, instituciones públicas y/o privadas como así también dictar cursos de asistencia técnica, perfeccionamiento, etc.

c) Proveer al mantenimiento de una biblioteca teatral con todo tipo de textos y publicaciones que contribuyan al engrandecimiento de la agrupación.

– ARTÍCULO 32º.- Anualmente el presupuesto general proveerá las partidas suficientes para el desarrollo de las actividades de EL ELENCO ESTABLE DE TEATRO DE LA CIUDAD DE SALTA.

– ARTÍCULO 34º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.-

2 COMENTARIOS

  1. Proyecto de Ordenanza para la creación del elenco estable de teatro de Salta
    Sr. Gusils:

    Es un placer saludarlo. En el primer párrafo del texto, cité qué el mismo estaba basado en la Ordenanza Nº 6258 de 1991 derogada en 1996 por cuestiones económicas. Sobre los artículos se realizaron modificaciones en función de contextos actuales. Desconocía que usted fuera el creador del texto principal, siendo así lo felicito de manera personal e invito enérgicamente a reivindicar en conjunto la necesaria sanción de la Ordenanza. Entiendo su disgusto y por consiguiente los sucesivos descalificativos que manifiesta. Permitame por ello mantener en limpio mi nombre y aclarar que no he cometido ningún plagio. Lo saludo atentamente estimando una pronta reunión personal que nos permita explayarnos verbalmente sobre el proyecto en cuestión.

    Rodrigo.

  2. Proyecto de Ordenanza para la creación del elenco estable de teatro de Salta
    Señor Rodrigo Esteban Márquez: A la sazón he descubierto que usted puso un proyecto de ordenanza de creación del Teatro Estable Municipal que yo redacté y llevé adelante en el año 1990. Debo contarle que dirigí y puse 21 obras en escenas en el ámbito de la ciudad de Salta, trabajando y formando elencos siempre con dependencia directa de la Secretaría de Cultura Municipal.
    Si usted pregunta quien soy yo en la Municipalidad y todo el ámbito teatral de la Provincia, le aseguro que le sabrán exponer mi vida teatral desarrollada a través de 30 años de trabajo concreto, incluidos premios nacionales, provinciales y demás. Por mis talleres y direcciones he formado a cerca de 3.000 personas. Todo ésto lo tengo perfectamente documentado y cuento con cientos de testigos que le pueden contar lo que expreso.
    También descubro -aunque es irrelevante- que usted vive o vivía en el mismo edificio donde vivo hace casi 10 años.
    Señor Márquez, si usted presenta una inquietud en el Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta debe -al menos- agregar algunas cosas de su autoría y NO PLAGIAR SIN VERGÜENZA la totalidad del proyecto.
    Por último puede hoy (años 2013) preguntarle al Señor Tomás Rodríguez (Presidente del HCD) quién soy yo y lo mucho que hice por el teatro salteño.

    GUSTAVO GUSILS – Director y Profesor Teatral

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