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domingo, noviembre 24, 2024

No habrá publicidad oficial para quienes sigan ofertando sexo

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El Gobierno sancionará con la suspensión de la publicidad oficial a los medios de comunicación que incumplan lo dispuesto en el decreto 936/11, que prohíbe difusión de avisos con oferta sexual.

La decisión fue adoptada a través de la resolución 14 de la Secretaría de Comunicación Pública, publicada ayer en el Boletín Oficial, y comprende a la propaganda dispuesta mediante la agencia Télam SE, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y las empresas que integran el Grupo Aerolíneas Argentinas.

Esos entes estatales “deberán incorporar en sus regímenes de contratación de publicidad, entre las causales de sanción de suspensión en el registro de proveedores, la inobservancia de lo dispuesto en el decreto 936/11”, estableció el artículo primero de la disposición conocida ayer.

El segundo dispuso que las eventuales infracciones serán sancionadas “con la pena de no recibir orden de publicidad de comunicación institucional o publicidad comercial por tiempo determinado y la publicación en el medio de la sanción dispuesta por la entidad o empresa estatal”.

Las penas alcanzarán a “quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad”, estableció la disposición.

Y fue promovida sobre la base de “la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas”, destacó la administración central en la norma firmada por el secretario de Comunicación Pública, Juan Manuel Abal Medina.

TRATA Y VIOLENCIA. La decisión fue adoptada también a raíz de la “ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

“En virtud de la normativa citada precedentemente, el Estado nacional tiene la responsabilidad ya no sólo de asistir, proteger y garantizar justicia a las mujeres víctimas de la violencia doméstica, sino que, además, le incumben los aspectos preventivos, educativos, sociales, judiciales y asistenciales vinculados a todos los tipos y modalidades de violencia”, resaltó la resolución.

Allí se recuerda que, “mediante el decreto 936/11, se estableció con carácter de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República (Argentina), conforme lo previsto por el artículo 1º de la Ley 26.485, la prohibición de los avisos que promuevan la oferta sexual”.

Y la norma alcanza a los que “hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual por cualquier medio”, y apunta como finalidad la de “prevenir el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres”.

Y en función de la aparición de avisos “encubiertos”, o la persistencia en forma abierta en algunos medios, mencionó que el decreto 936/11 “dispuso que quedan comprendidos en su régimen todos aquellos avisos cuyo texto, haciendo referencia a actividades lícitas, resulten engañosos, teniendo por fin último la realización de alguna de las actividades aludidas en el párrafo precedente”.

– Diagonales

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