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domingo, noviembre 24, 2024

La Justicia salteña hizo lugar al cambio de nombre y sexo registral de una mujer trans

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El 28 de diciembre del corriente, casi seis meses después, se hizo lugar a la demanda en todas sus partes, sentando un valioso precedente en el norte del país y sumando un antecedente más a favor en la aprobación de la Ley de Identidad de Género.

Mary Robles, conocida dirigente y militante comprometida con la lucha por los derechos del colectivo de la diversidad sexual, presentó el día 26 de julio de 2011 en el Juzgado de Personas y Familia de 4º Nominación, del Distrito Judicial Centro de la provincia de Salta, una demanda con el patrocinio del Dr. Marcos Federico Piorno (Abogado del Observatorio de Derechos Humanos de Salta e integrante de A.JU.S.) solicitando el cambio de nombre y sexo registral. De esta manera se llevó a cabo el primer pedido realizado en la provincia en su tipo, y similar al conocido caso de Florencia de la V.

Tal como lo expresaron Mary Robles, quien promovía la demanda, junto a su abogado, el Dr. Marcos Federico Piorno, lo que se busca es generar un reconocimiento que sirva como precedente a todas las personas trans y al colectivo de la diversidad. En este sentido esperamos que este primer fallo en su tipo que se dicta en la provincia de Salta sirva no solo como precedente a futuras presentaciones judiciales, sino más bien como un fuerte apoyo a la Ley de Identidad de Género que el Senado de la Nación deberá votar en el año 2012 por su aprobación.

Al respecto, el Dr. Marcos Piorno comentó: “Hace mucho tiempo que conozco a Mary, es una gran persona, una militante y dirigente incansable; en el mes de abril de este año fuimos candidatos a concejales por el Partido Memoria y Movilización Social, que integro. Allí, la Justicia Electoral al momento de oficializar candidaturas y votos reconoció el nombre de género de Mary y así se vio reflejado en el voto que nos llevaba como candidatos. De ahí surgió el compromiso de continuar luchando por los derechos del colectivo de la diversidad y presentar una demanda buscando el cambio de nombre y sexo registral en el DNI y Partida de Nacimiento, antecedente con el que no contábamos en la justicia salteña; no solamente para conseguir el reconocimiento a título personal de Mary, sino también para que el mismo sirva como antecedente y ayude a aprobar la Ley de Identidad de Género, y que cada persona que en el futuro lo solicite no tenga que acudir a instancias judiciales para que sus Derechos Humanos sean efectivizados y reconocidos”.

“Desde el año 2003, con Néstor y Cristina se abrieron en el país muchos espacios de participación política y de militancia en DDHH; desde nuestros lugares acompañamos y defendemos este modelo de país justo, igualitario e inclusivo. Esta sentencia es un gran avance por cuanto reconoce y efectiviza los derechos humanos de un sector de la población históricamente discriminado y excluido, y debería ser una razón más por la cual los Senadores Nacionales de nuestra Provincia entiendan la necesidad de votar a favor de la Ley de Identidad de Género”, agregó.

“Es la primera sentencia en su tipo que se dicta en la provincia de Salta, lo que constituye un enorme avance como sociedad en cuanto a la efectivización de los derechos humanos del colectivo de la diversidad y sienta un valioso precedente en la justicia salteña con el que todavía no contábamos. Haber patrocinado a una dirigente de una larga trayectoria como Mary fue muy gratificante, su historia arranca en los duros años de la dictadura sufriendo los peores atropellos hacia su persona y el grupo de chicas trans que la acompañaban; y hoy muchos años después y desde mi profesión, poder conseguir esta sentencia constituye un gran avance, no sólo en lo profesional sino más aún como militante de Derechos Humanos”, concluyó el abogado.

EL FALLO

En los considerandos del fallo claramente se hace alusión a que la petición encuentra fundamento en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, y en los tratados incorporados por este último con rango constitucional, como ser la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (arts.: 3, 5, 11, 18, 24, 25 y cc); la Declaración Universal de los Derechos Humanos (arts.: 2, 3, 7 y 8); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art.: II); el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (arts.: 2, 3, 12, 20, 23, 24 y 26) y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

– Expresa el fallo:

“Por consiguiente, tenemos que en autos realmente se está ante una mujer, y su documentación, que se genera a partir de las circunstancias de nombre y sexo asentados en su partida no se corresponde con el físico de una persona de sexo femenino.”

“…En nuestro país se avanzó en la consagración de un concepto de igualdad en sentido progresivo, que no sólo contemple la igualdad formal o igualdad ante la ley, sino que resulta comprensiva de una igualdad real de oportunidades (art. 37, 75, incs. 19 y 23, CN) que manda al Estado a remover los obstáculos para una efectiva realización de los derechos mas allá de su mera enunciación en el texto legal.”

“… Consideramos que el caso de autos exige una solución registral que permita unificar su identidad y concretar su derecho a la “identidad personal” para el libre desarrollo de su personalidad y protección de su salud.”

“Es que en el caso, si bien el nombre y sexo del interesado era correcto al momento de hacerse el registro del hecho del nacimiento ahora ya no lo es, es decir, su partida contiene un error sobre un dato de su personalidad (el nombre y el sexo) y se impone declarar su anulabilidad y la realización de un nuevo instrumento. Ello así por que la partida rectificada, con anotación marginal, no sería otra cosa que la exteriorización precisamente del problema que aquel intenta superar. Y si no se procede de esa manera, cualquiera que acceda al Registro va a advertir su situación de transexual, lo cual afectaría su privacidad (conf. RIVERA, Julio Cesar, “Ratificación al derecho de identidad sexual”, J.A.-1995-II, p. 395).”

“FALLO: I_ HACIENDO LUGAR A LA DEMANDA de fs. 3/8, en todas sus partes. En consecuencia: a) SE ORDENA la ANULACION TOTAL de la partida de NACIMIENTO de MARCELO FRANCISCO ROBLES, hecho ocurrido el 22 de diciembre de 1962, en Salta, Capital, provincia de Salta, Republica Argentina, inscripto en Acta cuyo numero resulta ilegible, razón por la cual estamos impedidos de mencionar, Tomo 90, Folio 333; b) SE DISPONE ORDENAR una nueva inscripción en el Registro Civil, debiéndose dejar la fecha de su nacimiento, lugar y filiación paterna y materna, y el nombre de MARY, y apellidos Robles; sexo: femenino c) ORDENAR la emisión de nuevo documento nacional de identidad con ese nombre y apellidos, sexo: femenino, y d) ORDENAR la RECTIFICACION de toda la documentación en reparticiones publicas y privadas, en las cuales se deberá consignar el nombre y apellido: MARY ROBLES y sexo: femenino.-»

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