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domingo, noviembre 24, 2024

Puesta en vigencia de la Ley de Glaciares

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La Corte revocó las cautelares que detenían la aplicación de la norma en San Juan. El proyecto Pascua Lama, de Barrick Gold, sería el principal afectado por la legislación que llevaba dos años trabada.

Con la ley en vigencia, se deberá avanzar ahora sobre un relevamiento de los glaciares y de las áreas periglaciales para determinar qué proyectos son factibles de desarrollarse y cuáles están obligados a movilizarse. El Máximo Tribunal lanzó duras críticas al proceso de cautelares y a los jueces que dieron lugar a esta suspensión en el territorio sanjuanino. La medida se aplicó “con un fundamento contradictorio” que «no cumple con los requisitos mínimos», según el fallo.

Dos años enteros debieron esperar los sanjuaninos para que una ley nacional pueda regir en su provincia plenamente. Dos años en los que las organizaciones sociales y los vecinos lucharon mucho por poner en ejercicio la Ley de Glaciares, pero dos años donde también la otra parte –en este caso la empresa y el gobierno provincial- avanzaron fuertemente para ganar terreno y posiblemente reclamar con la supuesta legitimidad de la inversión ya concretada.

Como sea, se abre ahora un nuevo capítulo en la disputa minera en la Argentina: La Corte Suprema de Justicia dejó este martes sin efecto las medidas que había dictado la Justicia federal de San Juan a pedido de la firma canadiense Barrick Gold (y apoyadas por el gobierno local y por el sindicato de obreros mineros).

Comienza entonces a regir esta Ley mediante la cual se ordena hacer un inventario de los glaciares en la zona cordillerana y también de las áreas periglaciales, lo cual todo indica que afectará directamente al proyecto Pascua Lama, administrado por Barrick, en territorio compartido con Chile. Veladero y El Pachón son otros de los megaemprendimientos mineros que podrían verse trabados por la aplicación de la legislación.

A mediados de junio, Peter Monk, el presidente de Barrick Gold, le había confirmado al Gobierno Nacional que la empresa invertiría 6.500 millones de pesos en 2012 para continuar con el desarrollo de Pascua Lama, que estaba previsto arrancar a producir en 2013. El escenario ahora cambió rotundamente.

A criterio de la Corte, la Ley de Glaciares se suspendió “con un fundamento contradictorio”. El máximo tribunal lanzó críticas severas a los jueces que habían dictado la suspensión en San Juan: “La medida no sólo es auto contradictoria, sino que, además, no cumple con los requisitos mínimos exigibles a toda medida cautelar”.

“Tampoco se ha sustentado adecuadamente el perjuicio irreparable (como señala la cautelar) que sufriría la actora de no concederse la medida cautelar solicitada”, se explica en este fallo que lleva las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda.

Y agregan: “El juez debió haber tenido en cuenta que una cautelar que suspende la vigencia de la parte esencial de la ley 26.639 (promulgada el 28 de octubre de 2010) tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes”. Naturalmente, se denegó también el pedido de ampliación de la cautela que había efectuado el Gobierno de San Juan.

Concretado el inventario se podrá determinar si hay glaciares o ambiente periglacial en los lugares donde están instaladas las mineras. La ley busca preservar las áreas de reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y que a su vez alimentan a otras cuencas hidrográficas.

En el artículo 15 de la Ley de Glaciares se indica que las empresas mineras que actualmente trabajan en la Cordillera de los Andes deberán someterse a una auditoría para evaluar su actual impacto ambiental sobre estas reservas de agua dulce. En realidad esa verificación tenía que hacerse en un plazo de 180 después de promulgada la ley, pero estas cautelares demoraron el proceso legal.

En caso de verificarse daño significativo sobre glaciares o ambiente periglacial, se podrá “ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan”.

A fines de mayo, el director del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), Ricardo Villalba, había adelantado que se está trabajando sobre el registro de glaciares y que ya se ha terminado buena parte de lo que compete a Mendoza. De lo estudiado hasta ahora, se habían encontrado glaciares que cubren un poco más de 570 kilómetros cuadrados y debajo de esa primera cuenca analizada, según informó este organismo, viven más de un millón de habitantes que dependen del agua que esos bloques.

Las medidas dictadas por la Justicia federal de San Juan habían sido requeridas por las empresas Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA particularmente para el emprendimiento minero binacional Pascua Lama.

En concreto, las cautelares se referían a la definición de glaciar (art. 2), a la creación del Inventario Nacional de Glaciares (art. 3), a la realización de un inventario (art. 5), a la prohibición de actividades que impliquen la destrucción de glaciares (art. 6), a la obligación de realizar estudios de impacto ambiental (art. 7), y a la disposición transitoria que establece la obligación de presentar un cronograma para la ejecución del inventario y la obligación de someter a las actividades en ejecución al momento de la sanción de la ley a una auditoría ambiental (art. 15).

“A la luz de los principios señalados, la medida precautoria dispuesta por el a quo no aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia”, concluyó el fallo de la Corte Suprema de Justicia.

– Por Alejandro Giuffrida

– Blog relatosdetierra.com

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