Desde siempre y aún más, desde el primer mandato de Urtubey las distintas Jefaturas Policiales que hubieron, albergaron ocultas aspiraciones.
Cuando aquellos numerosos legisladores (eran 120) hace 29 años, gran parte promovidos a dedo por el incipiente Romerismo y los residuos locales de la entonces triunfante Unión Cívica Radical,
quienes sancionaron para agiornarla a la época, a la ley 6193 Orgánica Policial de la Pcia. de Salta, “copiando” abundosamente la anterior legislación de facto que venía de la dictadura pasada.
Eso sí, jamás impulsó su reglamentación ninguna de las administraciones provinciales hasta el presente. Conveniencia política ¿o desidia, tal vez?
De esta forma, las distintas cúpulas policiales y cuerpo de asesores jurídicos que pasaron por la institución, fueron “interpretando (sic) y aplicando” (doble sic)lo que dicha normativa positiva quería decir, como también lo que no decía. Un ejemplo: esa rémora del pasado infausto denominado ARRESTO, que no es más que una reducción a servidumbre sin derecho a retribución económica, por parte de un organismo del Estado a su propio personal.
Dicho instituto (arresto), de no figurar en la futura legislación, se presume que seguiría vigente, representando su existencia una cultura de atraso, involución y sometimiento incausado.
Con relación al proyecto de ley que está en la cámara baja, este se compone de unos 64 artículos donde caben precisar algunas observaciones que llaman demasiado la atención y la sospecha.
Todos saben de la conocida DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS, vista en las series televisivas norteamericanas, donde una POLICÍA INDEPENDIENTE, vigila y controla a la POLICÍA REAL. Pues bien, se comenta que desde siempre y aún más, desde el primer mandato de URTUBEY las distintas Jefaturas Policiales que hubieron, albergaron ocultas aspiraciones y proyectos cinéfilos de contar una División de Asuntos Internos pero… controlada y digitada por el Estado Mayor Policial, lo cual desvirtúa absolutamente toda génesis de control y autodepuración de la fuerza.
Ahora bien, el citado proyecto de ley, en su artículo 53-Cap. IX, propone la creación del A.G.A.I.(Auditoría General de Asuntos Internos), el que funcionaría en la propia Secretaría de Seguridad de la Provincia.
El propio contexto que tendría la A.G.A.I. lo condicionaría por mera dependencia funcional y jerárquica. Por lo tanto, ¿dónde quedaría la supuesta independencia operativa y legal de esta Auditoría?
Asimismo, en el mismo texto del mencionado artículo 53, ¿a qué le llaman ABUSOS FUNCIONALES o VIOLACIÓN A LOS DDHH…? Ya el Código Penal tipifica literal y expresamente, toda figura de DELITO y CUASIDELITO que merece reproche penal, sin usar eufemismos ni galimatías Jurídicos, como el descripto en el proyecto de ley mencionado, del cual también se dijo ESTÁ ADAPTADO AL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA…
Dios nos ampare entonces..!! Aquí si el Código no nos defiende ni defenderá…!!
Todos estos presuntos ilícitos según el proyecto, serán girados a un oscuro y sospechado organismo conocido como FISCALÍA DE CAUSAS POLICIALES Y PENITENCIARIAS, lugar desde donde
NUNCA MÁS se sabrá NADA.
Otra faceta de ambigua efectividad, dice que la A.G.A.I. estaría conformada por Personal Civil exclusivamente. ¿De dónde vendrían? ¿Acaso Personal Policial o Militar retirado? Así que de fuentes informales habría trascendido, que se tomaría como modelo piloto la que puso en práctica Juan Romero, ex gobernador, al nominarlo en ese tiempo como titular de la Secretaría de Seguridad, al denostado Gendarme NAZARIO (a) Cmdte Estévez, ex torturador del proceso videliano de la década del setenta.
Si se confirma esta especie, muy mala tos le siento al gato, razón por la cual esta futura norma legal debe ser conocida y consensuada por amplios sectores de la comunidad de SALTA, antes de su
Sanción legislativa. De no ser así, en futuro mediato LOS SALTEÑOS viviremos en un constante CEPO POLICIAL y bajo LIBERTAD VIGILADA.
– El autor es Periodista (De la Asoc. Periodistas de Salta) –
Columnista Político