El fallo de la Corte Suprema “autorizando” al torturador Luis Abelardo Patti para asumir como diputado nacional genera un conflicto de poderes entre el Judicial y el Legislativo, totalmente inconducente y altamente perjudicial para la democracia argentina.
– Miguel Bonasso (9-04-08)
Inconducente (y abstracto), porque la Corte carece de poder para obligar a dos tercios de la Cámara de Diputados para que le tomemos juramento, anulando la votación del 23 de mayo de 2006, en que dispusimos –por mayoría calificada– que el represor no ingresara al cuerpo. Inconducente, porque pocos días después de esa histórica sesión asumió su banca Dante Camaño, el segundo de Patti en la lista del PAUFE.
Inconducente porque el represor está preso en Marcos Paz, acusado por la Cámara Federal de San Martín de haber perpetrado numerosos crímenes de lesa humanidad cuando era policía de la dictadura en la comisaría de Escobar.
Altamente perjudicial para la democracia, porque la respetabilidad y solvencia de esta Corte realimentarán las expectativas de los partidarios de Patti y de no pocos opinadores que se confunden y confunden a sectores de la opinión pública, pretendiendo presentar la decisión mayoritaria y democrática de la Cámara como una arbitrariedad que vulnera la soberanía popular.
Precisamente, el fundamento de nuestra impugnación a Patti partió de una convicción compartida por diputados de distintos bloques de que la democracia se asienta sobre dos pilares: el voto popular y el respeto a los derechos humanos. Pretender que puede haber soberanía popular sin respeto a los derechos humanos llevaría a convalidar regímenes como los de Mussolini o Hitler, que llegaron al poder a través de elecciones.
Altamente perjudicial para la democracia porque genera un conflicto de poderes en el que ambos (Legislativo y Judicial) resultarán inevitablemente lastimados. El Legislativo porque se siente legítimamente agraviado por la intromisión del Judicial, que le niega lo que le otorga el artículo 64 de la Constitución Nacional: la potestad de excluir del cuerpo a ciudadanos que carezcan de la idoneidad moral para desempeñarse como representantes del pueblo. El Judicial, porque su fallo no será cumplido.
Puede que algunos ministros de la Corte hayan votado a favor pensando que la definición de “idoneidad moral” podía ser muy laxa y susceptible de ser utilizada –en otro contexto político– para “perseguir” a ciudadanos ubicados en las antípodas de Patti. Es un prurito legítimo, pero no se aplica al caso: los fundamentos de nuestra impugnación se basan también en otro artículo de la Constitución, que es el 75, inciso 22, por el cual nuestro país adhiere a todos los tratados y convenciones internacionales sobre tortura, crímenes de lesa humanidad y violaciones a los derechos humanos.
Desde el mismo instante en que se impidió el juramento del torturador, en diciembre de 2005, se aclaró expresamente que se trataba de un caso excepcional (por la gravedad de los hechos imputados) y se aseguró que Patti pudiera ejercer su derecho a la defensa en la Comisión de Poderes, Peticiones y Reglamento, que sesionó durante tres meses.
Aunque Patti le mintió a la Cámara al afirmar que no tenía causas abiertas, este legislador pudo demostrarle que tenía varias, incluyendo una en el juzgado de Ariel Lijo por encubrimiento de otros dos genocidas.
Esto quedó corroborado después, cuando el juez federal de San Martín le dictó la prisión preventiva por los secuestros de Diego Muniz Barreto y Juan Fernández, el asesinato de Gastón Gonçalves, las desapariciones de Carlos Souto y Luis y Guillermo D’Amico y la detención ilegal de Osvaldo Arriosti. Decisión que convalidó el 8 de febrero pasado la Sala 1 de la Cámara Federal de San Martín, manteniéndolo preso en el penal de Marcos Paz, en el mismo pabellón donde están presos los llamados autores de crímenes de lesa humanidad.
Éste no es un caso judiciable, sino la decisión soberana de la Cámara de Diputados que la Corte no puede juzgar. Así lo dijo uno de los ministros del máximo tribunal, Juan Carlos Maqueda, en ocasión del fallo similar a favor del genocida Domingo Antonio Bussi: “es una cuestión vinculada con la esfera interna del Poder Legislativo, que al referirse a su propia integración está sometida al criterio de ponderación del propio cuerpo sin forma jurídica precisa (…) Por consiguiente, el pronunciamiento sobre la existencia y validez de los títulos de los miembros de los poderes políticos está previsto por la Constitución Nacional de manera que excluye una sentencia, por necesidad final, de esta Corte Suprema”.
El doctor Maqueda y los ministros Elena Highton de Nolasco y Enrique Santiago Petracchi volvieron a votar ahora en disidencia. Es una verdadera lástima que sus otros cuatro colegas hayan elegido el conflicto de poderes.
– Fuente: Diario Crítica