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lunes, noviembre 25, 2024

Incumplimiento de deberes de funcionario público, a fojas cero

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En noviembre de 2009 luego de que tomara estado público un informe efectuado por Gonzalo Guzmán que daba cuenta de que varios funcionarios habían omitido presentar sus declaraciones juradas de bienes, la fiscal Claudia Geria de oficio inició una causa contra quienes integraban en aquel entonces la Auditoría General de la Provincia, por omisión de los deberes de funcionario público.

Sin embargo al poco tiempo, el Juez de la causa, José María Alvarado Solá, titular del Juzgado de Instrucción Formal de 6º Nominación, dispuso desestimar las actuaciones y ordenar su archivo.

Dicha resolución fue apelada por la Fiscal María Inés Loyola quien sostuvo que a contrario de lo sostenido por Alvarado Solá, “se vislumbra claramente que el hecho traído a conocimiento bien puede constituir el delito que reprime el art. 249 de la Ley Sustantiva, por lo que pueden resultar, prima facie, responsables desde el punto de vista penal, tanto los auditores generales de la provincia, cuanto el escribano de gobierno interviniente” ya que “a los encausados les pesa el deber de control”.

La Sala III de la Cámara de Acusación integrada por Adolfo Figueroa y Edgardo Francisco Albarracín, el 28 de febrero pasado de 2011, dispuso hacer lugar al recurso de apelación de Loyola revocando la resolución de Alvarado Solá.

La Cámara en aquella ocasión sostuvo que “la Auditoría de Gobierno si bien había detectado un altísimo nivel de incumplimiento por parte de la Escribanía de Gobierno de sus obligaciones en materia de control de la declaraciones juradas de los funcionarios públicos, de comunicación a los funcionarios públicos de tal deber legal y de la publicación de los nombres de los funcionarios que omitieron presentar su declaración jurada, no realizó las correspondientes auditorías de seguimiento que debió realizar, en cumplimiento de las normas constitucionales y legales de que imponen tal obligación”.

Cabe resaltar que el Artículo 169 de la Constitución de la Provincia establece que a la Auditoría General le corresponde efectuar el control de la presentación, del registro y del archivo de las declaraciones juradas y de evaluar el grado de cumplimiento de tal exigencia legal.

La Cámara consideró en su sentencia que “la conducta punible sobre los auditores generales puede materializarse en tanto y en cuanto obviaron cumplir con el mandato legal derivado del ejercicio del cargo al igual que la Escribanía de Gobierno que no controló la presentación, el registro y el archivo de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos”.

Por ello, los jueces Figueroa y Albarracín determinaron que los auditores generales, prima facie, habrían incurrido en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público que el Código Penal reprime con multa de hasta 12 mil 500 pesos e inhabilitación especial de 1 mes y un año.

Por tales consideraciones la Cámara resolvió revocar la resolución de archivo, indicando al Juez Alvarado Solá que deberá investigar no sólo a los Auditores, sino también al Escribano de Gobierno interviniente.

La sentencia de Cámara fue dictada el 28 de febrero de 2011. A pesar de que han transcurrido veinte meses desde aquel entonces, la causa se encuentra prácticamente a fojas cero. Ante consultas efectuados el Juez Alvarado Solá indicó que el último movimiento del expediente consistió en librar un oficio a la Auditoría General de la Provincia para que informara su composición, pese a que ello es de público conocimiento. Si bien el Juez no indicó en que fecha se libró tal oficio, el expediente no registra movimiento alguno desde el 14 de agosto de este año.

– Fuente: www.saltatransparente.com

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