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miércoles, octubre 23, 2024

Procesamiento a Levín por crímenes cometidos en Salta

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La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó el procesamiento sin prisión preventiva del gerente titular de la empresa “La Veloz del Norte”, Marcos Jacobo Levín por crímenes cometidos en Salta durante la dictadura militar.

La medida también alcanza a los policías Víctor Hugo Bocos y Enrique Víctor Cardozo, ampliándolo con respecto a Víctor Hugo Almirón, por los tormentos causados a Víctor Manuel Cobos.

La Cámara confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de cuatro imputados en el marco de la causa Nº 03112, “Cobos, Víctor Manuel y Otros s Su Denuncia s Apremios Ilegales” que había resuelto el Juez Federal Nº 1 de Salta.

Ante la justicia provincial de Salta se tramitó la causa penal Nº 45.52077 iniciada por una denuncia de Levín, gerente titular de la empresa “La Veloz del Norte”, en la Seccional 4ª de Policía de la Provincia (sumario 8577) en contra de varios empleados, entre los que se encontraba Víctor Manuel Cobos, por defraudaciones reiteradas.

El Tribunal consideró que “más allá de que habría quedado acreditado que en el proceso provincial se investigaban dichas defraudaciones, con igual grado de certeza consideró que se encuentra probado que Levín instigó (por conducto del subcomisario Bocos de la señalada seccional 4ta.) para que se utilizase el aparato estatal -a través de las comprobadas torturas ejecutadas en dicho lugar contra los mencionados empleados- como medio de persecución respecto de Cobos”.

Cobos “desempeñaba actividades gremiales y había movilizando gremialmente a los empleados de la empresa desde años anteriores, tal como lo entendió el juez de primera instancia y lo sostuvo la Fiscalía y la querella en su alegación, ya que gran parte de los implicados en la supuesta estafa fueron reincorporados a la Empresa al cabo del tiempo, a diferencia de Cobos que fue exonerado (sic) de la misma”.

Asimismo, la Cámara hizo lugar a la solicitud de la querella y procesó a Víctor Hugo Almirón –máximo responsable de la comisaría- como partícipe necesario de las torturas aplicadas a Cobos, ya que como Jefe de la dependencia a la fecha de los hechos (enero de 1977) facilitó la actuación de sus subordinados, omitiendo, además, su deber de velar por la seguridad e integridad de los detenidos”.

Finalmente, entre otros puntos, rechazó el planteo de falta de acción y jurisdicción que efectuaron las defensas, “considerando que existió delito de lesa humanidad, ya que si bien la causa contra los detenidos tuvo origen en una supuesta defraudación, en particular contra Cobos se desenvolvió dentro del marco de un plan sistemático y generalizado dirigido contra opositores políticos y gremiales por el entonces gobierno nacional y del que formaron parte todas las fuerzas armadas y de seguridad”.

– Info News

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