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sábado, noviembre 23, 2024

La identidad genética y la lucha por los Derechos Humanos

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La genética es la herramienta más utilizada para establecer la identidad de una persona. El uso de esta disciplina ha sido determinante para que las Abuelas de Plaza de Mayo recuperasen, hasta el momento, a 110 nietos expropiados en la última dictadura militar. La Agencia CTyS repasa en esta nota la legislación vigente y los avances en torno a la identificación por ADN.

“¿Puede alguien que robó a una recién nacida, que le ocultó que la había robado, que pudiera haber desaparecido o torturado a sus padres, que siempre le mintió con respecto a sus orígenes, que frecuentemente la maltrató, humilló y engañó, sentir amor paterno real? Mi respuesta es no, porque este tipo de relación está marcada por la crueldad y la perversión y no por el amor”. Estas fueron las palabras que en 2008 pronunció María Eugenia Sampallo Barragán, la primera nieta recuperada por las Abuelas de Plaza de Mayo en iniciar un juicio a sus apropiadores, logrando su condena a 10 años de cárcel.

¿Pero cómo se determina “a ciencia cierta” cuál es la relación de parentesco? El uso de la genética forense para la identificación y el reconocido índice de abuelidad son capaces de establecer datos de filiación entre personas con una probabilidad del 99,99 por ciento.

Uno de los científicos que participó en el equipo de investigación -liderado por la doctora Mary Claire King– que creó al índice de abuelidad es el reconocido investigador Víctor Penchaszadeh, quien en diálogo con la Agencia CTyS, destacó los aportes de las Abuelas en cuanto a los avances de la genética como disciplina, y el prestigio alcanzado por el Banco Nacional de Datos Genéticos.

“En el momento en que ocurre el terrorismo de Estado en Argentina la genética de identificación dependía de características que circulan en la sangre, como los grupos sanguíneos y los antígenos de histocompatibilidad. El hallazgo de Alec Jeffreys (genetista inglés) hacia fines de los 70 fue lo que se llamó huellas digitales genéticas. En ese momento aparece la posibilidad de hacer identificación humana analizando el ADN”, recuerda Penchaszadeh, genetista, profesor de la Universidad de Columbia y de la Universidad Nacional de La Matanza (UNLaM) y presidente de la Red Bioética Latinoamericana y del Caribe UNESCO.

El hallazgo de Jeffreys permitió fraccionar el ADN, lo que dio lugar al estudio de los llamados “marcadores genéticos”. Se trata de pequeños fragmentos de ADN en los que se pueden diferenciar variaciones en los seres humanos. Esas variaciones únicas son las que hacen que no existan en el mundo dos personas con genomas iguales, a excepción de los gemelos idénticos. En sintonía, el índice de abuelidad también puede basarse en el análisis del ADN de las mitocondrias, que permite establecer la relación de parentesco de un individuo con su linaje materno (abuela materna, tíos maternos, etc.) sin necesidad de contar con el ADN de los padres.

“La utilización del ADN para casos de derechos humanos apareció con las atrocidades cometidas en Latinoamérica y en el mundo. Aparece la necesidad de identificar personas vivas que han sido víctimas de supresión de identidad. Este es un delito de lesa humanidad reconocido por la ONU, entre otros organismos”, resalta el genetista.

Un dato que resulta curioso es que la gran mayoría de las personas adoptadas o expropiadas sienten, en algún momento de su vida, la necesidad de conocer sus orígenes genéticos. “Es una realidad y tiene que ver con el valor que la gente da a su identidad y a sus orígenes. Se podría decir que es algo instintivo y natural de la especie humana. Eso no quiere decir que el único ni el más importante elemento de identidad personal sea el genoma. También está la historia, la cultura, la crianza, la religión,y otras circunstancias de vida”, opina Penchaszadeh.

Vaivenes legislativos en torno al Banco Nacional de Datos Genéticos
En el año 1984, a pedido de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), la célebre genetista Mary Claire King y su grupo arribaron a la Argentina donde probaron por primera vez el índice de abuelidad en el Laboratorio de Inmunogenética del Hospital Durand. Esta prueba permitió el reconocimiento de la niña Paula Logares, la primera nieta recuperada. El caso fue tan exitoso que en el año 1987 se creó por Ley de la Nación 23.511 el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), con el objeto de “obtener y almacenar información genética que facilite la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación”.

El espíritu de esta ley, que era el esclarecimiento de la apropiación de niños llevada a cabo por la dictadura militar, quedó mas explicitado en la Ley 26.548 de 2009, cuyo artículo 2 establece que “el objeto del Banco Nacional de Datos Genéticos es garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado nacional hasta el 10 de diciembre de 1983”.

El BNDG, hoy funcionando bajo la órbita del MinCyT por Decreto 38/2013, recibe aproximadamente a unas 1000 personas por año que dudan sobre su identidad genética. Cuenta, ademá, con 310 muestras de abuelas que buscan a sus nietos ocultados bajo la oscuridad de la última dictadura.

Durante los años 90 hubo un retroceso jurídico en cuanto a la identificación de nietos. Pero, en 2008, la Corte Suprema estipuló que en los casos en que un análisis de ADN fuera necesario para determinar la identidad de una posible víctima de violaciones a los DDHH, y esa persona no diera su consentimiento para la obtención de una muestra por métodos invasivos, los jueces podrían obtener una muestra por métodos no invasivos, como el análisis de ADN encontrados en cepillos de dientes, peines y ropa interior, entre otros.

Una de las abogadas del equipo jurídico de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, María Inés Bedia, explicó a la Agencia CTyS que “hoy en día es absolutamente suficiente el marco legal sobre genética y DDHH en Argentina y todas las personas que trabajan en el BNDG están absolutamente capacitadas en el tema por lo que resulta inadmisible cuestionar la seriedad con la que trabaja. Eso tiene que ver con internas propias de sectores que, justamente, van en contra del avance de estos datos”.

En sintonía, el doctor Penchaszadeh opina: “El discurso de la derecha argentina en este tema ha sido decir que no se puede confiar en el BNDG pues los análisis se pueden falsificar. No hay ninguna prueba científica de ningún tipo que sirva a menos que sea reproducible. Eso es lo que se llama validez clínica de una prueba, y no existe manera de falsificar un dato de ADN”.

En algunas oportunidades, cuando la justicia determina que se realicen análisis a jóvenes que pudieron haber sido víctimas de expropiación, lo que se considera una violación a la identidad, los acusados de apropiación argumentan que la realización de estos análisis viola su derecho a la intimidad (Ley Nacional Nº 21.173).

Al respecto, Bedia explica que la vía judicial es lo último que se realiza. “Tratamos que los jóvenes entiendan que son las víctimas de la causa al igual que sus familiares biológicos, cuya sangre está en el BNDG. Si todo eso no prospera, se realizan análisis en forma obligatoria. Pero no hay ninguna intromisión a la intimidad”

La universalidad de los Derechos Humanos

A fin de acelerar los procesos de localización, identificación y restitución de los niños desaparecidos y dar cumplimiento a los artículos 7 y 8 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que explicitan el derecho a la identidad, el Gobierno nacional creó en 1992 la Comisión Nacional sobre el Derecho a la Identidad (CONADI). Este organismo tiene la misión de defender el derecho a la identidad y cualquier ciudadano puede acudir cuando tenga dudas acerca de su origen genético.

Por otra parte, para hablar de Genética y Derechos Humanos es necesario prestar especial atención a los tratados internacionales. La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO (1997) constituyen los primeros instrumentos internacionales de carácter universal con que se abordó esta problemática.

Al respecto, la Agencia CTyS habló con el doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, ex director del Supremo Tribunal de Justicia de La Pampa, Salvador Bergel, quien se refiere a la necesidad de tener una “concepción amplia” de los DDHH. «No sólo hay que hablar de derechos políticos sino también de los económicos y sociales. Es importante poder disponer de servicios para la realización de pruebas genéticas”, aclara.

Siguiendo esta lógica, Bergel considera que los tratados aún no son suficientes para garantizar el acceso universal a la genética, sino sólo el principio. “La UNESCO tiene dos declaraciones: una sobre el genoma humano y los DDHH, y la otra sobre los datos genéticos y DDHH, pero de ahí a que sean directamente operativas sus previsiones, estamos a una cierta distancia. Yo creo que esto tiene que dar una base para que se trabaje seriamente en materia de legislación, tanto a nivel internacional como nacional”, argumenta el letrado.

Por otra parte, la justicia argentina cuenta con otras herramientas en la lucha por la identificación de personas. La Convención Internacional de los Derechos del Niño, firmada en 1989 por resolución 44/25, establece el derecho a preservar la identidad y señala al Estado como prestador de asistencia y protección en caso de violación de este derecho. Además, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra la Desaparición Forzada, suscripta en 1992, establece en el artículo 25 el derecho a los niños a recuperar y preservar su identidad.

Aunque los avances en materia de DDHH han sido significativos, las heridas que dejó la última dictadura militar siguen abiertas. Así, la lucha incansable de las Abuelas por la recuperación de los nietos continúa y pone de manifiesto su histórica premisa: “La única lucha que se pierde es la que se abandona”.

– Gaspar Grieco (Agencia CTyS)

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