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sábado, noviembre 23, 2024

El Ministerio de Educación modificó la Resolución 805

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Después de la jornada de consulta a los docentes, donde se analizó la resolución 805 el Ministerio de Educación realizó medicaciones en la misma que implican, en algunos casos una pérdida de los derechos adquiridos por los docentes.

La resolución 1491 expresa:

Res. 1491 Anexo II

Síntesis de las modificaciones de la resolución ministerial Nº 805/05

– Art.7. – Se determina en el Artículo 8 el periodo de actualización de legajos para docentes titulares

– Art. 8. – Se estableció un calendario que determina las fechas para las diferentes actividades y procedimientos de la Junta Clasificadora de Méritos y Disciplina.

– Art. 14.- Se incrementó el número de establecimientos, en seis (6) para los aspirantes a la cobertura de cargos y horas cátedras, dependientes de las Direcciones de Educación Secundaria y de Regímenes Especiales.
Se incorporó el capitulo VI de las sanciones que corresponden al artículo 15 y 16.

– Art. 34.- Se amplió el período de tachas durante un mes.

– Art. 42.- Se hizo una diferenciación en cuanto a la valoración de los títulos docentes de acuerdo a los años de duración de la carrera.

– Art. 45.- En Méritos Académicos se incrementó el puntaje asignado a los títulos de Nivel Superior, con formación docente.
Se suprimió la valoración de los títulos de Nivel Superior sin formación docente y sin relación directa al cargo docente o espacio curricular.

– Art. 48.- Se incrementa el puntaje de las licenciaturas cuando están vinculadas al cargo o espacio curricular y/o asignaturas y/o transversal en 40 puntos.

– Art. 49.- La valoración de los posgrados como doctorados, maestrías y especializaciones obtuvieron un incremento significativo con respecto a la valoración anterior.

– Art. 50.- Se añade este artículo en el cual se aclara que no se considera el titulo habilitante si luego obtiene el título docente concurrente de este último, lo mismo para los títulos intermedios e igual procedimiento para la acreditación de los postítulos.

– Art. 51.- Se incorpora las acciones de capacitación para ser valoradas a partir de 20 horas cátedras.

– Art. 54.- Se incrementó el máximo de valoración a seis puntos por año para la certificación de capacitación.

– Art. 55.- Se duplicó la valoración de las acciones de capacitación de acuerdo a la carga horaria de los cursos.
Se incrementó la valoración de la capacitación en servicio en un (1) punto por jornadas pedagógicas.

– Art. 57.- Se incrementó la valoración por capacitación laboral.

– Art. 58.- Se acumula el puntaje de sobresaliente hasta un máximo de diez puntos (10) a lo largo de la carrera.

– Art. 59.- Se incluyó la valoración con dos (2) puntos por año a la Asistencia Perfecta con un máximo de veinte (20) a lo largo de la carrera

– Art. 60.- Se incorporó la asignación de puntaje para el docente que logre el mejor rendimiento académico de su grupo en operativos de evaluación de calidad o equivalentes con diez puntos (10) por año hasta un máximo de cincuenta puntos por año a lo largo de su carrera docente.

– Art. 65.- Se incrementó la valoración por concursos de antecedentes y oposición para cargos de conducción.

– Art. 66.- Se aumentó la valoración de acuerdo a los niveles de participación en simposios, congresos, seminarios y similares.

– Art. 67.- El desempeño del capacitador fue valorado en forma significativa de acuerdo a la cantidad de horas cátedras, ya que en la anterior reglamentación tenía igual valoración el asistente con respecto al capacitador.

– Art. 68.- Se incrementará el puntaje para los docentes que conducen proyectos especiales y que impliquen certámenes, concursos, olimpíadas, etc.

– Art. 70.- Como miembro de jurado se hizo la diferenciación entre concursos de comisión evaluadora para cubrir espacios curriculares y concursos para titularización de cargos, dándole a este último mayor valoración.

– Art.71.- Se aumenta el puntaje por zona, llegando a valorarse la zona inhóspita en 1,50.

– Art. 72.- Se incrementó el puntaje por distinciones y premios oficiales, haciendo la diferenciación de acuerdo a las instancias de participación.

– Art. 73, 74.-En producción intelectual se hizo una valoración significativa de acuerdo a las diferentes categorías

– Art. 75.- Se incluyó la producción de material generado a nivel institucional, para su valoración otorgándole un punto por trabajo y hasta un máximo de cinco puntos en la carrera docente.

– Art.76.- También se asignará más puntaje a la valoración para los trabajos de investigación.

– Art. 77.- Se incrementó la valoración a la composición artística, plástica, musical, teatral, literaria y cinematográfica.

– Art. 80.- Se otorgará mayor puntaje asignado por antigüedad docente en 0,50 puntos por año durante los diez primeros años. A partir de los diez años 1 punto por año.

– Art. 84.- Subió significativamente el puntaje a los estudiantes que acrediten el 80% de materias aprobadas.

Para tener en cuenta:

• El art. 42 implica una disminución en el puntaje de los docentes con mayor antigüedad; ya que la carrera aumentó su duración en los últimos años.

• El art. 49 aumenta el puntaje en doctorados y maestrías pero los docentes primarios no pueden acceder a ellas por tener un título terciario y no haberse previsto la articulación con la universidad.

• En el art. 60 se otorga puntaje por asistencia perfecta, lo que en contra del trabajador, lo coacciona, ¿no había sido un triunfo el eliminar el ítem “PRESENTISMO”?

• En el art.66 se otorga un puntaje por rendimientos académico de los alumnos en operativos de calidad. Esto es arbitrario ya que para realizar esta pruebas se toman muestras en algunas escuelas representativas y en algunos grados (generalmente 3º y 6º) por lo que no todos los docentes pueden ser calificados. Por otro parte el rendimiento de los alumnos es resultados de múltiples factores, entre los que juegan un papel fundamental las condiciones sociales derivadas de la extrema pobreza en la que viven algunos de los niños.

• Se incorporó el Cap. VI de sanciones.

Esperamos los aportes de los representantes de los docentes …

¿Qué harán los «gremios»?

1 COMENTARIO

  1. Concursos y prioridades en Salta
    Los concursos de antecedentes y oposición demandan un alto costo, y la necesidad de Directores Primarios, habilita la posibilidad de concretar un concurso por antecedentes entre vicedirectores titulares que sostengan una antiguedad mínima en cargos directivos vacantes, es decir, 5 años a cargo de una dirección escolar. fundamentaría la acción del estado. Este tipo de concurso por antiguedad en el cargo, se utiliza con los maestros que se desempeñan en escuelas rurales de 3º y 4º categoría, titularizándolos casi automáticamente como directores al cabo de cuatro años de prestar servicio en una zona determinada. Los antecedentes (puntaje) y la condición de antiguedad requerida en un cargo vacante como vicedirector titular en las escuela de dirección libre, permitiría consolidar organizaciones escolares, con directores titulares de carrera, evitándo los ascensos automáticos conflictivos por antiguedad y puntaje, logrando reubicarse a cada postulante en condición a lo requerido de acuerdo a sus antecedentes.

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