Juan Manuel Urtubey, se acercó al lugar –plaza 9 de julio- donde estábamos en huelga de hambre tres representantes gremiales; decidimos levantar la medida del derecho constitucional de peticionar a las autoridades, para reunirnos el día 29/05/08 a hs. 18,00 en el Ministerio de Gobierno en el Grand Bourg. Con nuevo acuerdo de reunión para el 5 de junio.
La “Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal de Salta” (A.T.A.P.) República Argentina, informa a la comunidad que el día 27/05/08 siendo aproximadamente hs. 18,00 y luego de aceptar lo propuesta que se acercaba a nuestra petición –y que se había acordado en una primera oportunidad, luego desconocida y así se reinicia la protesta-, por el funcionario de la Secretaría de Estado de Relaciones con la Comunidad del Ministerio de Gobierno, Sr. José María Pérez Gómez, que, por instrucciones del Gobernador de la Provincia, Juan Manuel Urtubey, se acercó al lugar –plaza 9 de julio- donde estábamos en huelga de hambre tres representantes gremiales; decidimos levantar la medida del derecho constitucional de peticionar a las autoridades, para reunirnos el día 29/05/08 a hs. 18,00 en el Ministerio de Gobierno en el Grand Bourg. (Y acordamos reunirnos nuevamente el 05/06/08)
Efectivamente, el 29/05/08, miembros de la Comisión Directiva de nuestra Asociación –Miguel H. Rojo, Néstor E. Vargas, Sergio G. Ibarra y Sergio M. Zamboni, acompañados por nuestro Asesor Legal, Dr. John Grover Dorado– y el Sr. José María Pérez Gómez, explicitan nuevamente los puntos a resolver en ésta instancia –petición realizada por quinta vez, al Gobernador el 07/05/08-, y que ya están siendo analizados para una resolución ajustada a derecho por el Ministerio de Justicia y Secretaría General de la Gobernación, entre otros órganos competentes. Dichos puntos o temas son:
– 1) Dejar sin efecto las “afectaciones” o traslados compulsivos indefinidos de trabajadores de la Dirección General de Rentas en otras reparticiones públicas y vuelvan a sus lugares de origen en el marco legal y constitucional, ya acordado. Dichos trabajadores han sido literalmente perseguidos por los funcionarios Fernando Yarade y Sebastián Saravia Tamayo en la anterior gestión de Juan Carlos Romero. Emblemas de la degradación institucional y del delito o ilícito.
PUNTOS O TEMAS AÚN NO RESUELTOS Y QUE ESTÁN A CONSIDERACIÓN
– 2) En el caso de la Petición de nuestra entidad para que se nos otorgue un Código de Descuento de las cotizaciones de nuestros afiliados el 23/08/06, la Provincia de Salta a través de la Ministra de Trabajo y Previsión Social, Nora del Valle Jiménez, rechaza la misma y afirma: “…el Decreto Nº 1412/00 el cual establece que queda prohibido efectuar descuentos, quitas o retenciones de los haberes de los agentes de la Administración Pública Provincial por cuotas gremiales y/o sindicales y por cuotas de coseguro de salud de entidades que no cuenten con Personería Gremial”.
Así, fundamenta: “Que en virtud del artículo 38 de la Ley Nº 23.551, sólo se permite a las Asociaciones con Personería Gremial, no a las simplemente inscriptas, la retención en nómina de la cuota sindical”.
– 3) En el Caso Marina del Valle Guanca, integrante de la Comisión Revisora de Cuentas de nuestra Institución, que ha sido despedida en abril de 2.007 estando en tratamiento médico y psiquiátrico; el actual Fiscal de Estado, Ricardo N. Casali Rey, el 11/03/2.008 refiriéndose al Dictamen Nº 107/07 y contestación de la demanda en el Juzgado de 1º Instancia Contencioso Administrativo, para rebatir los argumentos de la demanda que nuestra Institución presentó en la O.I.T. en Ginebra-Suiza Caso Nº 2.603, afirma que en esos documentos está plasmada la “posición jurídica que la Provincia de Salta ha sostenido inveteradamente”.
Así se asevera: “La Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal, sólo cuenta con una simple inscripción (Res. 727/06 del M.T.S.S.), motivo por el cual, es obvio que la recurrente no goza de la tutela que pretende hacer valer. Siendo ello así, la reubicación (y posterior cesantía) laboral de Guanca no puede calificarse como un comportamiento antisindical en los términos del artículo 48 de la Ley Nº 23551, y la Provincia de Salta no necesitaba obtener la dispensa judicial –a través del procedimiento de remoción de la tutela sindical- antes de emitir el acto administrativo impugnado”.
Además el Juzgado de 1º Instancia Contencioso Administrativo a cargo de la Jueza: Silvia Longarte de Diez Gómez, aún no resolvió la demanda por Tutela Sindical de Marina del Valle Guanca y otras demandas de otros trabajadores. Caso Beatriz Romero Lucero o los referidos al Adicional Fijo Ley Nº 6.929.
El Instituto Nacional en contra de la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (I.N.A.D.I.) en la denuncia referida al caso Marina del Valle Guanca, presentada el 22/03/07 y con dos Prontos Despachos recepcionado por ese Instituto los días 28/11/07 y 15/05/08 según comprobantes de Aviso de Recibo CU 09660161-9 y CU 15967111-4 respectivamente del Correo Argentino, aún no se expidió sobre la petición de Discriminación Gremial según Ley Nº 23.592.
– 4) En el caso más reciente -14/02/08- de violación de la libertad sindical y los derechos civiles de los integrantes de la Comisión Directiva de A.T.A.P.: Zamboni, Sergio Martin; Gramajo, Fátima Elizabeth y Alderete, Walter Rodolfo, que han sido trasladados de hecho y de derecho de sus lugares de origen a otros dentro de la Dirección General de Rentas, se presentó un Pronto Despacho y aún no se expidió la Fiscalía de Estado.
LOS ARGUMENTOS PETICIONANDO JUSTICIA DE LA A.T.A.P.
Nuestra Organización Gremial tiene Personería Jurídica según Resolución Nº 727 del Ministerio de Trabajo de la Nación desde el 27/07/06 y dispone de la certificación de autoridades de los representantes gremiales por el órgano competente.
Dejamos constancia que nuestra naturaleza es el dialogo. Pero los motivos que nos llevaron a tomar una decisión límite como es una Huelga de Hambre, no es otra causa que la más absoluta decadencia de la calidad institucional. En efecto, nuestra petición esencial es que se garantice el normal funcionamiento de las Instituciones Republicanas y se restablezca el estado de derecho.
Así, el actual Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta, Dr. Juan Manuel Urtubey, tiene la oportunidad de ratificar o rectificar con sus argumentos, la actual posición jurídica de la Provincia en el marco del derecho interno, los Convenios y decisiones de los Órganos de Control de la O.I.T. ratificados mediante Leyes y las Convenciones de Derechos Humanos que tienen rango constitucional y que constituyen el Bloque Federal Constitucional.
Hemos considerado que en algunos casos se han agotado todas las instancias habidas y por haber tanto en la faz administrativa y jurisdiccional en el orden local, nacional e internacional en un periodo de más de 16 años.
Sin temor a equivocarnos en ese periodo, los derechos civiles y garantías constitucionales de los trabajadores estatales de la Provincia, han sido literalmente sojuzgados y es explícita la denegación de justicia y violación de los derechos humanos, y donde también afirmamos que en la práctica los funcionarios responsables ejercen expresamente el terrorismo de estado del estado de derecho. En rigor, la República Argentina es notoriamente responsable de un delito o ilícito internacional por el deliberado, constante, flagrante e infundado incumplimiento de los Convenios y Decisiones de la O.I.T.
– 1) Así, en el caso Miguel H. Rojo, en la contestación de la demanda de la Provincia en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, referida al Cumplimiento de la Recomendación del Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo Caso Nº 1.867, según Expte. Nº A-0386 de 30/05/2.001, entre otros conceptos, sostiene y literalmente niega “que la Recomendación adoptada por el Comité de Libertad Sindical, en el Caso Nº 1.867, hubiese resultado obligatoria para la Provincia de Salta y el Estado Nacional”.
O lo que la Fiscalía de Estado y el propio Poder Ejecutivo de la Provincia con respecto a la Recomendación de la O.I.T., el 16/06/99 y 23/11/99 según Decretos Nº 2.765 y 4.366 respectivamente, sostuvo: “Que la recomendación del Comité de Libertad Sindical no es obligatoria para el Estado, sino una consideración de cumplimiento deseable”.
– 2) El Poder Ejecutivo Nacional también incurre en gravísimas contradicciones con respecto a los Convenios y Decisiones de los Órganos de Control de la Organización Internacional del Trabajo en el marco del derecho argentino. Más precisamente del Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración en el Caso Nº 1.867. Concretamente: ¿Son obligatorios y eficaces o de cumplimiento deseable?
– a) Porque en el Caso Nº 1.867, en el gobierno del ex Presidente, Fernando de La Rúa, el P.E.N. reconoció taxativamente la obligatoriedad y garantiza el efectivo cumplimiento por el carácter de supralegal y constitucional lo resuelto por el Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la O.I.T. mediante Resolución Nº 25 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de la Nación de fecha 18/02/2.000.
– b) El 06/03/2.006 al contestar la demanda en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Trabajo de la Nación en el Gobierno del ex Presidente, Néstor C. Kirchner, entre otros conceptos temerariamente sostiene: “En consecuencia, no corresponde imputar al Estado la violación de tal recomendación toda vez que ella carece de fuerza ejecutoria y no genera obligación alguna de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la O.I.T. y sus sucesivas enmiendas, aprobadas por el Gobierno Argentino a través de las leyes…”.
– c) Paradójicamente, entre otros instrumentos del propio Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio de Trabajo de la Nación, según Resolución Nº 255/03 actualmente en pleno vigor, afirma: “Visto los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) Nº 87, 98, 151 y 154, …”.
Después en los considerandos, entre otros expresa: “Que los Convenios de la O.I.T., ratificados por nuestro país, establecen los principios y derechos fundamentales de libertad sindical y de negociación colectiva para todos los trabajadores”.
– 3) La Corte Suprema de Justicia de la Nación según constancias contundentes y obrantes en el Expte. Nº A-386/2.001 Legajo XXXVII de 30/05/2.001 y normas expresadas que respaldan los derechos, aún a la fecha no emite sentencia sobre el Cumplimiento de la Recomendación del Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la O.I.T. referido al Caso Nº 1.867, sobre la obligatoriedad y eficacia de la misma en el derecho argentino.
A.T.A.P. plantea los puntos a resolver con el gobierno de Urtubey
Al Señor Gobernador:
Quiero aclarar sobre el tema de Marina Guanca que fue dejada cesante, estando en tratamiento siquiatrico y sicologico y aun con tutela sindical, por haber denunciado gravisimos hechos de corrupcion de funcionarios que a pesar de ello siguen ocupando cargos en un ministerio de este gobierno, y creo que debo llamarlos integrantes de una banda de delincuentes, que se juntaron para robarle al estado, y, quienes somos el estado, todos los ciudadanos. Espero Sr Gobernador que Usted cumpla con lo prometido durante su campaña y sobre todo esa noche que esperabamos en un salon del hotel Provincial los resultados de las elecciones, hasta ahora no se evidencian grandes cambios, en muchos lugares siguen siendo los mismos y lo que es peor muchos delincuentes y que antes estaban amparados por los de mas arriba, quiero creer que Usted no los ampara. Haga su trabajo como corresponde joven, lo elegimos para que sea el mejor empleado al que se le paga el mejor sueldo, no mas que eso y sera Usted un gran gobernante.
Sera que como periodistas Ustedes le pueden hacer llegar estas lineas al gobernador?
Atentamente.
Yolanda Justiniano
D.N.I. 12.957034
Mama de Marina Guanca
Tel. Cel:156055509