Los trabajadores se comprometen a volver a sus lugares de trabajo y a la prestación de servicios en forma normal.
En la ciudad de Salta a los 31 días del mes de mayo de 2013, se reúnen el Cr. JAVIER MONTERO por la Secretaría de Ingresos Públicos y el Cr. DIEGO DORIGATO por la Dirección General de Rentas, en adelante LA DIRECCIÓN, por una parte y los representantes de UPCN – Seccional Salta, representada en este acto por el Sr. GUSTAVO SOTO, ATE – Seccional Salta, representada en este acto por el Sr. Marcelo Vizgarra, y representantes de los trabajadores, Sr. Miguel Rojo (ATAP), CPN Nélida Calderón, Sr. Alejandro Velazco y Sr. Jorge Soria (Comisión de Fondo Estímulo), a efectos de sentar las bases para restablecer el regreso de los trabajadores a sus lugares de trabajo y a la prestación de servicios en forma normal. – – – – – – – – – – –
ACUERDO PREVIO CON EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Se deja constancia que a los 30 días del mes de mayo de 2013, en presencia de los Señores Marcelo Vizgarra en representación de ATE, Sr. Gustavo Soto en representación de UPCN, Sr. Miguel Rojo por ATAP; de los miembros de la comisión de Fondo Estímulo y representantes de los trabajadores; CPN Nélida Calderón; Sr Alejandro Velazco; Sr. Jorge Soria y del Señor Ministro de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos CPN Carlos Parodi y del Señor Ministro de Trabajo Dr. Eduardo Costello, quienes estos últimos en representación del Poder Ejecutivo Provincial, se comprometen a gestionar por ante el Poder Legislativo, que el proyecto de ley de modificación de la percepción del Fondo Estímulo, según lo establece el acta acuerdo del 29/10/12 y homologada según Resolución N° 573/13 de la Secretaría de Trabajo del 26/02/13, con la salvedad de la modificación del tope allí establecido de un sueldo incluido el fondo estímulo; sea tratado en ambas Cámaras, hasta el día quince de junio del presente año. – – – – –
Asímismo, se estableció que promulgada la ley en el mes de junio, se habilitará al pago del premio a partir de dicho mes.
Por último, se manifestó que el tope convenido en la mencionada modificación, será de un sueldo incluido el Fondo Estímulo.
Asímismo, los trabajadores se comprometen a volver a sus lugares de trabajo y a la prestación de servicios en forma normal.
Por lo expuesto, el Poder Ejecutivo manifiesta que se compromete a trabajar en los siguientes puntos:
Gestionar por ante el Poder Legislativo que el proyecto de ley de modificación de la percepción del Fondo Estímulo sea tratado por ambas Cámaras hasta el quince de junio del presente año, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Créase la cuenta ‘Dirección General de Rentas – Fondo Estímulo’ que se acreditará con el diez por mil (10‰) del importe de la recaudación de impuestos, tasas y contribuciones cuya percepción efectúe la citada repartición, más el veinticinco por mil (25‰) sobre el incremento interanual registrado en cada mes y se debitará por las sumas que se destinen al otorgamiento de premios de estímulo al personal de la citada dependencia. El monto de los citados premios de estímulo no podrá nunca exceder el monto equivalente a un (1) sueldo que por todo concepto, remunerativos o no, sean percibidos por cada beneficiario durante el año, incluido para dicho calculo este premio.
La Tesorería de la Provincia depositará mensualmente en la mencionada cuenta a la orden de la Dirección General de Rentas el citado importe teniendo en cuenta los porcentajes a aplicar en cada caso, pero se debitará por la parte de dicha recaudación que se destina a Rentas Generales de la Provincia.
El Director General conjuntamente con los representantes del personal del organismo reglamentará el otorgamiento de premios de estímulo a su personal y otorgará anualmente en una o más cuotas, tales beneficios.
La rendición de cuentas del manejo de fondos a que se refiere este artículo, debe efectuarse en las fechas fijadas para el cierre del ejercicio. En el caso de existir excedentes, se procederá a su devolución a la Tesorería dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha mencionada precedentemente.”
La promulgación de la ley en el mes de Junio habilitará al pago del premio a partir de dicho mes.
El tope convenido en el mencionado proyecto de modificación, será de un sueldo incluido el Fondo Estímulo.
Los trabajadores se comprometen a volver a sus lugares de trabajo y a la prestación de servicios en forma normal. – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Por último, se deja constancia que en la Asamblea celebrada a los treinta y un días del mes de Mayo de corriente año, los Trabajadores de la Dirección General de Rentas han decidido por unanimidad aceptar la propuesta formulada. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Con lo que se termina el acto, previa lectura y ratificación, se firman en seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, por parte de los trabajadores y representantes mencionados, por el Sr. Secretario de Ingresos Públicos CPN Javier Montero en representación del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos y por el Sr. Director General de Rentas CPN Diego Dorigato. – – – – – – – – – – – – – – –