Cuánto es el salario básico, los adicionales, los valores por antigüedad, pagos por zona, jerarquización, reducción de la carga horaria, etc. es lo que contiene este Decreto, además del Acta acuerdo firmado por sectores y gobierno. A febrero de 2015, se establece un tope de 64 horas cátedra; en abril 63; y en julio, 62. La hora cátedra se actualiza en dicha proporción. La reducción avanza progresivamente hasta el 2018.
DECRETO N°
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
VISTO el Acta Acuerdo Salarial – primer semestre año 2015- para el sector
docente, suscripta el 25 de febrero de 2015, entre el Gobierno de la Provincia de Salta y los representantes de las entidades sindicales ADP, AMET, SADOP, UPCN y SITEPSA y CONSIDERANDO:
Que es propósito de este Gobierno atender a las necesidades socioeconómicas
de los trabajadores de la educación, acorde a las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia;
Que en las instancias de diálogo y cumplimiento de los compromisos previos
de seguimiento de las variables macroeconómicas para el ejercicio 2014 se ha concertado un nuevo Acuerdo Salarial para el sector docente con las entidades sindicales ADP, AMET, SADOP, SITEPSA y UPCN; Que en dicho marco, las partes han acordado las pautas que regirán las remuneraciones del sector docente dependiente de la cartera educativa, a partir del mes de febrero de 2015;
Que concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia se formaliza
la implementación del acuerdo arribado;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acta Acuerdo Salarial – primer semestre año 2015 – para el sector docente, suscripta el 25 de febrero de 2015, entre el Gobierno de la Provincia de Salta N q y los representantes de las entidades sindicales ADP, AMET, SADOP, UPCN y SITEPSA, que como Anexo 1 forman parte del presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, a partir del 10 de febrero de 2015, el sueldo básico,
[ remunerativo y bonificable, para los cargos del Escalafón Docente Provincial, conforme al Anexo II ue forma parte del presente Decreto, los que surgen de aplicar un coeficiente de transformación remunerativa, cuya unidad se fija con el valor del sueldo básico de la hora cátedra de Nivel Medio.
ARTÍCULO 30º Fíjanse a partir del 10 de febrero de 2015, los nuevos valores del Adicional por Jerarquización, según las vigencias consignados en el Anexo ifi del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Déjanse establecidos, a partir del 1° de marzo de 2015, los importes en concepto de Gasto de Traslado (Código N° 539), conforme a los reconocimientos detallados en el Anexo IV.
ARTÍCULO 5°.- Modificase, a partir del 10 de febrero de 2015, el Adicional fijo no
remunerativo, no bonificable (código 690), pasando a liquidarse la asignación hasta dos (2) cargos, a un valor de Pesos setecientos trece (1713) por cargo, dejando sin efecto todo complemento vigente por este concepto. En el supuesto que el docente se desempeñe en un cargo y en horas cátedra, percibirá la segunda asignación en forma proporcional a quince (15) horas. En el caso de desempeños exclusivos en horas cátedra se liquidarán hasta dos (2) asignaciones, con una proporcionalidad de cálculo de quince (15) horas. Percibirán doble asignación los agentes con desempeños en cargos docentes con extensión de jornada o carga horaria superior a treinta y cinco (35) horas reloj semanales.
Asimismo, a partir del l de abril de 2015 la suma de cada asignación se incrementará a Pesos ochocientos ochenta y nueve (1889).
ARTÍCULO 6°.- Fijase la suma incorporada por el artículo 41 del Decreto 3719/08 (código 649), en los siguientes valores, a partir del 11 de febrero de 2015. Para los docentes con desempeño en horas cátedra que alcancen el valor general, se adicionará la suma consignada en la última columna, con igual proporcionalidad y escalonamiento, a calcular sobre la carga horaria no alcanzada por el primer valor, respetando el tope indicado:
Período desde – Valor general – Código Profesor c/más de 15 lis., hasta 30hs.
Febrero/2015 – $ 1022. – +$672,52.-
Abril/2015 – $1223,10. – +$807,25.-
Incorpórase este adicional a la asignación extraordinaria Concepto 692, para los docentes sin antigüedad, elevando el importe por este concepto hasta alcanzar un importe de Pesos un mil trescientos noventa y siete $ 1.397, manteniendo la proporcionalidad y criterios vigentes.
II ARTÍCULO 7º: Modificase a partir del 1º de febrero de 2015, el adicional fijo otorgado por el artículo 9º del Decreto N° 1320/08 (código 698), según los tramos, períodos importes detallados a continuación:
Para las Zonas Extraurbana y Desfavorable el incremento de este adicional Será del 25%, a partir de abril/2015, con un escalón en febrero/2015 del 12,5%, a aplicar sobre los valores vigentes a enero/2015.
ARTÍCULO 9°.- Apruébase la ayuda extraordinaria mensual no remunerativa ni bonificable en carácter de Ayuda Social por docente, incluidos los que se desempeñan en establecimientos públicos de gestión privada con aporte estatal, otorgada durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2014, y Enero de 2015, de Pesos setecientos cincuenta 750.). Este beneficio no es acumulable a la suma idéntica otorgada para el resto de los sectores de la Administración en los períodos citados, liquidándose en forma independiente de proporción de vacaciones normales que corresponde al régimen docente.
ARTÍCULO 100: Déjase establecido que a partir del inicio del período lectivo 2015 las
bonificaciones por Extensión de Jornada, Función Diferenciada y Zona Desfavorable se abonarán por el tiempo en que exista prestación efectiva de servicios en los establecimientos educativos que cuenten con estas modalidades y zonificaciones; como así también durante los períodos de usufructo de licencias, justificaciones y franquicias legalmente otorgadas.
Quedan exceptuados de los citados conceptos remunerativos los traslados transitorios, afectaciones o adscripciones a otra dependencia, y las situaciones enunciadas en el artículo 3°, inc. b) de la Ley 6830. En este último caso continuarán percibiendo el rubro Zona Desfavorable si las funciones asignadas son desempeñadas en una institución caracterizada por clasificación de zona.
ARTÍCULO 11°: Con igual vigencia a la enunciada en el artículo 10°, deróganse el
artículo 36° del Decreto N° 9813/59 y el Decreto N° 397/93.
ARTÍCULO 12°: La erogación resultante de lo dispuesto precedentemente deberá
imputarse a la partida pertinente de la Jurisdicción y CA del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología — Ejercicios 2014 y 2015, según corresponda.
ARTÍCULO 13°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, el señor Ministro de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos y 1 el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 14°: Comuníquese, publíquese en el Boletín ficial y archívese.
PERSONAL DOCENTE – ACUERDO SALARIAL PRIMER SEMESTRE 2015
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ACTA ACUERDO
En la Casa de Gobierno de la Provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de Febrero de dos mil quince, siendo horas 18 se reúnen, a convocatoria del organismo, el Sr. Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, CPN Roberto Dib Ashur; el Sr. Ministro de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, CPN Carlos Parodi; la Agremiación Docente Provincial, representada por la Prof. Patricia Argañaraz; la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica, representada por el Prof. Vidal Eloy Alcalá; la Unión del Personal Civil de la Nación, representada por el Sr. Gustavo Soto; y el Sindicato Argentino de Docentes Privados, representado por Prof. Mario Palavecino.
La convocatoria tiene por objeto procurar la culminación de las negociaciones salariales correspondientes al primer semestre del año en curso, y sentar las bases de próximos acuerdos, correspondientes al sector docente provincial, tanto público como de gestión privada con aporte estatal.
Se llega a esta instancia luego de haber acercado posiciones en diferentes reuniones previas de diálogo y negociación.
Finalmente, contando con la conformidad de todas y cada una de las partes, se establece el presente acuerdo salarial, integrado por los siguientes puntos:
• INCREMENTO DEL 12,5% EN SUELDOS A PARTIR DEL 01/02/15.
• INCREMENTO EN LAS ASIGNACIONES FAMILIARES A PARTIR DEL 01/02/15. LA
ASIGNACIÓN POR HIJO PASA DE $460 A $515 SEGÚN TRAMOS. LAS VARIACIONES DE LAS RESTANTES ASIGNACIONES SE INCREMENTARÁN DE MANERA PROPORCIONAL, CONFORME LO ESTABLEZCA LA NORMA LEGAL CORRESPONDIENTE.
• ESTABLECER QUE LA AYUDA ESCOLAR PRIMARIA ANUAL PASARA DE $500 A $700 A PARTIR DEL PERIODO 2015 SEGÚN TRAMOS.
• UN NUEVO INCREMENTO DEL 12,5% EN SUELDOS A PARTIR DEL 01/04/15
(ALCANZANDO EL 25% ACUMULADO).
• INCREMENTO EN LAS ASIGNACIONES FAMILIARES A PARTIR DEL 01/04/15. LA
ASIGNACIÓN POR HIJO PASA A $575 SEGÚN TRAMOS. LAS VARIACIONES DE LAS RESTANTES ASIGNACIONES SE INCREMENTARÁN DE MANERA PROPORCIONAL, CONFORME LO ESTABLEZCA LA NORMA LEGAL CORRESPONDIENTE.
• EL GOBIERNO PROVINCIAL GARANTIZARÁ EL PISO SALARIAL QUE SE ACUERDE, EN EL PERÍODO LECTIVO 2015, PARA EL SECTOR DOCENTE A NIVEL NACIONAL, LEY DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO E INCENTIVO DOCENTE.
• INCREMENTO DEL PORCENTAJE DE VINCULACIÓN DEL ADICIONAL POR ZONA
DESFAVORABLE SEGÚN LOS VALORES DETALLADOS A CONTINUACIÓN:
• TRANSFORMACIÓN DE LA GRILLA DOCENTE MEDIANTE VINCULACIÓN A HORAS CÁTEDRA PARA EL PAGO DEL SUELDO. A PARTIR DE ESTE AÑO, EL CARGO DE MAESTRO DE GRADO JORNADA SIMPLE TENDRÁ UNA VINCULACIÓN CON 19 HORAS CÁTEDRA, EN DOS TRAMOS:
COMO CONSECUENCIA DE LA REDUCCIÓN DEL TOPE, SE ACTUALIZA EL VALOR DE LA HORA CÁTEDRA EN DICHA PROPORCIÓN, POR LO CUAL, PARA AQUELLOS DOCENTES QUE OPTEN POR RENUNCIAR A SUS HORAS, QUE SE ENCUENTREN POR ENCIMA DEL NUEVO TOPE, NO EXISTIRÁ REDUCCIÓN DEL SALARIO. PODRÁN OPTAR TAMBIÉN POR CONTINUAR TRABAJÁNDOLAS.
LA TRANSFORMACIÓN DE LA GRILLA MENCIONADA EN EL PUNTO PRECENDENTE SE APLICA A PARTIR DE LA PRESENTE MODIFICACIÓN.
LA PROPUESTA DEL GOBIERNO, SE DARÁ CONTINUIDAD EN LOS AÑOS SIGUIENTES A LA IMPLEMENTACIÓN MAS ALLÁ QUE, EN RAZÓN DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA, FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA DE LA PROVINCIA, SE PUEDAN MODIFICAR LOS PLAZOS, EN EL MARCO DE UNA NEGOCIACIÓN SALARIAL.
AÑO 2016: 6 HORAS (DE 62 A 56)
AÑO 2017: 6HORAS (DE 56A50)
AÑO 2018: 5 HORAS (DE 50 A 45)
• A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DEL CORRIENTE AÑO LAS PARTES INICIARÁN UNA NUEVA NEGOCIACIÓN SALARIAL, CON LA FINALIDAD DE ARRIBAR A UN NUEVO ACUERDO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2015.
No siendo para más, las partes suscriben de conformidad cinco ejemplares, de un mismo tenor y al mismo efecto.
Atención docentes de Salta! Decreto 833: Acuerdo salarial 1er. Semestre y Reducción de la carga horaria
Buenas tardes entre a trabajar el 14 de abril del 2016 con 5 horas cátedras semanales… quisiera saber cuándo estaré cobrando y si tengo que hacer algún trámite para poder percibirlo…yo ya presente todos los papeles del legajo… gracias espero su respuesta.
Atención docentes de Salta! Decreto 833: Acuerdo salarial 1er. Semestre y Reducción de la carga horaria
hola soy ivanna serra entre a trabajar en la provincia el 14 de marzo de 2016 . quisiera saber cuando cobro. gracias