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jueves, noviembre 28, 2024

Charla de Actualización en Derecho INDÍGENA

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Organizada por Delegación del INADI- Salta y la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, se realizó ayer lunes, 19 de abril, en el salón de la Caja de Abogados la Charla de Actualización en Derecho INDÍGENA con motivo de conmemorar el “Día del Aborigen Americano”.

La charla comenzó alrededor de las 19 hs. con las palabras de la delegada del INADI en Salta, Verónica Spaventa, quien presentó a los panelistas y destacó que el “objetivo de realizar esta Charla de actualización en Derecho Indígena junto al Colegio de Abogados, es generar un espacio de capacitación continua que tienda a garantizar el efectivo acceso a la justicia de los Pueblos Originarios, con esta primera charla de actualización en Derecho Indígena nos proponemos acercar a los/as profesionales del derecho herramientas que les permitan abordar el desarrollo de la normativa constitucional e infraconstitucional en materia de derechos humanos de las Comunidades Indígenas”.

Más tarde, disertaron los doctores Martín Avila, quien se refirió a los Derechos Humanos y Pueblos Originarios; Hernán Mascietti que disertó sobre la Ley 26.160 (de Emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras) y las Comunidades Urbanas y por último Matías Duarte habló de la importancia de los precedentes de la Corte Interamericana en el Derecho Interno.

Se hicieron presentes, además de autoridades del Instituto de Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS), de la Subsecretaría de Pueblos Originarios de la Provincia y personal del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), referentes de las Comunidades Diaguitas de Tastil, Cholonkas de Parque Belgrano y de la Comunidad Juan Calchaqui de Bº Floresta.

Algunos datos a tener en cuenta:

El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas del año 1989, ratificado por Argentina mediante Ley Nº 24.071, es uno de los instrumentos jurídicos internacionales más actualizados sobre la materia, y ha importado un avance sustancial en el reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas, fundamentalmente a partir del reconocimiento de su carácter de pueblos, el respeto a sus formas de vida y de su desarrollo económico, el derecho sobre sus tierras y territorios.

En nuestro derecho interno, el art. 75, inc. 17, de la Constitución Nacional, implicó orto paso decisivo en el reconocimiento y garantía de los derechos de los Pueblos Originarios de Argentina, entre otros aspectos, al reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; garantizar el respeto a la identidad de los pueblos y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.

En el plano infraconstitucional, otras normas han venido a asegurar la letra y el espíritu del precedentemente citado art. 75, inc. 22, CN. Tal es el caso de la Ley Nº 23.302 y la Ley Nº 26.160, entre otras.

En ese contexto, es necesario generar y reproducir espacios de reflexión, capacitación y formación continua destinados a quienes están llamados a velar por el cumplimiento de la Ley.

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