El vocal tesorero de la Comisión Organizadora Ley 7629/10 del Colegio de Martilleros y Corredores públicos de la Provincia de Salta, Dante Gustavo Aranda, desmiente la acordada de la Corte de Justicia publicada en el Boletín Oficial del 9 de marzo de 2011.
Salta 21 dialogó con Dante Aranda para aclarar los tantos luego de la publicación de la Corte que en la reunión integrada por el Presidente, Dr. Guillermo Alberto Posadas, y los Jueces de Corte Dres. María Cristina Garros Martínez, Gustavo Adolfo Ferraris, María Rosa I. Ayala, Guillermo Alberto Catalano y Sergio Fabián Vittar, decidieron que corresponde confeccionar la Lista de Martilleros que actuarán tanto en subastas judiciales como administrativas y municipales, teniendo en cuenta inscripción en término y «legal forma» (sic.). Esta nómina se armó con 84 profesionales según oreden de inscripción y se dio plazos para presentar papeles faltantes al resto de los martilleros.
¿Abuso de Poder?
Dante: ante la nómina de Martilleros Públicos elaborada por la Corte de Justicia y publicada en Boletín Oficial, ¿cuál sería tu descargo?
– La Corte no cumplió con los mandatos de una Ley, hizo una interpretación de la Ley que no es correcta, ya que el art. 48 establece que los martilleros judiciales inscriptos – la ley se publicó en el año 2010, se entiende que son los inscriptos a esa fecha- seguirán en sus funciones hasta que el colegio profesional eleve la nómina a la Corte de Justicia. Este artículo es contundente y es el que la Corte interpreta a su manera.
¿Gustavo Ferraris y demás jueces intervinientes «ignoran» su proceder? Es decir, ¿tenemos una Corte ignorante?
– No creo que sea ignorante para nada, pero creo que no leyeron la Ley.
¿Qué crees que hay detrás de esta jugada que además va contra una Ley?
– No entiendo el sentido de esta jugada, porque en el supuesto de que sea como la Corte interpreta, la acordada llegaría únicamente hasta el mes de julio, fecha en la cual estaría el primer presidente y se elevaría la nómina y todos los martilleros inscriptos en la Corte y no matriculados en el Colegio no podrían trabajar ya que el art. 45 establece que para realizar remates judiciales hay que estar inscripto en el Colegio de Ley.
¿Podrías aclarar quién tiene la Facultad para designar martilleros que actuarán en subastas judiciales, administrativas, y municipales?
– En las subastas Judiciales son los Jueces los que pueden designar por sorteo o bien a pedido de partes, en los remates municipales y administrativos el mandante es quien escoge al martillero.
¿Te produjo un perjuicio directo?
– Hasta este momento no me produjo ningún perjuicio directo, pero veremos, ya que he solicitado una fecha de subasta para el día 18 y no me encuentro dentro de esa acordada, pero sí estoy matriculado en el Colegio, y con la Ley, cumpliendo con todos los requisitos exigidos – certificado de buena conducta, póliza de seguro de caución a nombre del colegio profesional y demás requisitos exigidos.
¿Cómo se subsana todo esto?
– Se subsana coexistiendo la acordada y la nómina provisoria que la comisión organizadora elevará cada quince días para conocimiento de la Corte de Justicia – esta nómina la elevará la comisión organizadora en salvaguarda de los intereses de todos aquellos martilleros que creen en esta Ley y no se dejaron presionar.
¿En qué situación quedan los 84 «elegidos» de la Corte? ¿Ellos estuvieron de acuerdo con esa nómina?
– La situación que quedan es la que he mencionado anteriormente: que tendrán que realizar un doble gasto y en el supuesto que no se inscriban en el Colegio no podrán realizar sus tareas.
A mi entender se encontraron forzados por el temor de no poder trabajar ya que se les decía que si no se inscribían, no podrían realizar subastas. Quiero aclarar que el periodo de transición marcado por la Ley y en el todo de la Ley, en ningún momento le otorgaba esta facultad a la Corte de Justicia de inscribir. Además, entiendo que cae en un acto discriminatorio porque si quiere controlar que controle todo, no en parte, es decir, tanto a toda la actividad del martillero y corredor que nunca lo hizo. La Ley 7629 cumple con lo mandado por la Ley nacional 20266 de orden público ya que se encuentra incorporada al Código de Comercio.