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domingo, noviembre 24, 2024

Día Mundial de la Salud

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Mañana 7 de abril se conmemora el día Mundial de la Salud. Desde el INADI delegación Salta aprovechamos la oportunidad para renovar nuestro compromiso institucional con el acceso -sin distinciones discriminatorias- al más alto estado de bienestar físico, psíquico y social que a toda persona garantizan los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional en el año 1994.

El Día Mundial de la Salud se celebra cada 7 de abril para conmemorar la fundación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1948.

De acuerdo con el documento «Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación», aprobado por Decreto Nº 1086/2005, debemos seguir trabajando para «implementar un Sistema Nacional de Salud de cobertura universal bajo la lógica de salud como derecho, garantizando la atención integral y gratuita a todo habitante y/o residente en nuestro país, sin ningún tipo de discriminación» (Propuesta Nº 219).

También para «Arbitrar los medios que permitan eliminar toda disposición administrativa que implique una atención diferenciada estigmatizante en los hospitales y centros de salud públicos, especialmente las previsiones relativas al pago de bonos y a la tramitación de credenciales de pobreza» (Propuesta Nº 230) y «Asegurar el trato igualitario de todas las personas en todo centro de salud, implementando sanciones para los funcionarios públicos que evidencien actitudes o trato discriminatorio» (Propuesta Nº 231).

En ese contexto, y a través de la Recomendación General Nº 5 «Contra la Discriminación en el ámbito de la Salud», el INADI recomienda:

– I. Que el Congreso Nacional apruebe una regulación de las empresas de medicina prepaga, otorgando las facultades de contralor a un órgano debidamente calificado para ello, en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, a fin de subsanar la falta de control estatal específico de las entidades o empresas que prestan servicios de medicina prepaga, sin perjuicio del control en los aspectos de su incumbencia que realiza la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, para que esas entidades o empresas cumplan con sus obligaciones, especialmente las que surgen de la normativa que las compele a cumplir con la totalidad de la cobertura médica que requiera una persona que vive con discapacidad, que vive con v.i.h., con trastornos alimentarios o que depende del uso de drogas prohibidas, o que necesiten otros tratamientos costosos, urgentes o especiales.

– II. Que el Congreso de la Nación sancione una ley que expresamente establezca que las obras sociales cuando actúan en el sistema de adhesión, las mutuales y las entidades o empresas que prestan servicios de medicina prepaga no podrán ejercer en forma alguna del mal llamado «derecho de admisión», por lo que estarán obligadas a aceptar a toda persona que lo solicite, adoptando las medidas que fueran necesarias para garantizar las prestaciones, dado que la ley deberá prohibir toda forma de carencia o preexistencia.

– III. Que los poderes legislativos y los Ministerios y Secretarías de Salud de la Nación, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales adopten las medidas necesarias para garantizar el acceso de todas las mujeres a todos los derechos sexuales y reproductivos, incluidos la anticoncepción de emergencia, la atención de abortos legales y post aborto, así como los estudios preventivos de las patologías génito mamarias.

– IV. Que el Congreso Nacional modifique la Ley Nacional 25.673 (Salud Sexual y Procreación Responsable) a fin de que todos los centros de salud sin excepción estén obligados a prescribir y suministrar métodos anticonceptivos y que no puedan aducir «objeción de conciencia» para no brindar este asesoramiento, más allá de la «objeción de conciencia» individual siempre que se asegure su provisión en el mismo servicio y sin demoras.

– V. Que el Ministerio de Salud de la Nación modifique la resolución Nº 865/2006 que reglamenta la Ley Nacional Nº 22.990, en el punto «H.19.2.C» sobre regulación de las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes, derivados y subproductos, para erradicar la discriminación, dado que, como ha sostenido este Instituto en su dictamen Nº 338, de fecha 14 de diciembre de 2006, no pueden establecerse «limitaciones basadas en el potencial riesgo, éste nunca debe ser medido por las característica personales del/la donante, sino que debe tenerse en cuenta el hecho de haber realizado conductas que -no siendo riesgosas en sí mismas- se han llevado a la práctica en un modo riesgoso, es decir, sin las medidas preventivas que cada caso exige (preservativos, barreras de látex, jeringas descartables, etc.). Realizar juicios de valor sobre la calidad de la sangre de las personas sólo por el hecho de pertenecer a cierta minoría o realizar ciertas actividades es, no sólo un determinismo y una violación al principio de no discriminación, sino que también implica vulnerar sus derechos a la autonomía personal, a la dignidad, el respeto a la libertad, a la intimidad, a la privacidad y a la protección de las conductas autorreferentes de disposición del propio cuerpo». Asimismo, recomienda que el mencionado Ministerio realice las campañas necesarias para concienciar a los profesionales de la salud y la población en general.

– VI. A las Facultades de Medicina y los Ministerios de Salud de la Nación y provinciales que tome las medidas necesarias para la concientización acerca de la existencia de las enfermedades raras, tanto entre los/as profesionales de la salud como hacia la población en general para prevenirlas y evitar la discriminación de las personas que viven con ellas.

– VII. A las Facultades de Medicina y a los Ministerios de Salud de la Nación y las Provincias que tomen las medidas necesarias para la concientización de los/as médicos/as ginecólogos/as desde su formación en la carrera de grado para la atención de mujeres lesbianas a los efectos de que les brinden atención adecuada sobre la prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), así como el acceso a los servicios de fertilización asistida sin discriminación alguna.

– VIII. Que el Congreso de la Nación sancione una ley nacional que permita el acceso de las personas trans, con el debido consentimiento informado, a intervenciones quirúrgicas de reasignación de sexo y al Ministerio de Salud incorporar estas prácticas en el P.M.O.

IX. La aprobación a nivel nacional y provincial de normas que establezcan la obligación general de que los datos referidos a las enfermedades sean registrados con determinadas restricciones de acceso, tanto más severas cuanta mayor estigmatización potencial o posibilidad de discriminación pudiera generar su trascendencia.

Desde el INADI seguiremos trabajando por la inclusión de todos y todas, para que se garantice, sin distinciones, la igualdad de posibilidades y acceso a la salud para una mejor calidad de vida.

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