Urtubey fue intimado para que deje de violar la libertad sindical, reincorpore a Marina del Valle Guanca, revea desplazamientos ilegales, permita la participación de ATAP en la Comisión Negociadora y respete derechos de empleados públicos:
Intimamos a Ud. para que en el término legal establecido en los artículos 158º y 180º de la Ley Nº 5.348 a partir de la recepción de la presente, nos conteste la Nota según Expte. Nº 226-11.243 de fecha 13/01/09, si hace lugar la petición ajustada a derecho, con plazos legales administrativos absolutamente vencidos; caso contrario, vencido dicho plazo, nos vemos obligados a retomar la medida de fuerza de acción directa pacífica y de resistencia constitucional y legal, a la acción dictatorial, vejatoria y flagrante de los DD.HH, y destituyente del estado de derecho de insaciables prevaricadores como la ex Ministra de Trabajo, Nora del Valle Giménez, y esencialmente de Ud. como Administrador de la Provincia, y que, puntualmente como prueba objetiva de la negación y desprecio fascista absoluto del razonamiento jurídico y sentido común, consiste en:
1) Código de Descuento: Exptes. Nº 11-76.193/06, 11-76.641/07 y 01-90.463/07, éste último referido al Recurso Jerárquico de fecha 01/12/08 con Pronto Despacho de 13/01/09 y que la ex Ministra de Trabajo y Previsión Social: Nora del Valle Giménez, denegó, “violando los principios de la libertad sindical”, según lo que expresamente asevera en la reunión 303 en el Informe 351º párrafo 227 el 19/11/2.008 el Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) en Ginebra-Suiza. Donde contradictoriamente, la Fiscalía de Estado a través del Fiscal, Ricardo N. Casali Rey, ratifica el Dictamen Nº 107 de 29/03/07 rubricado por la “asesora jurídica”, Mónica Beatriz Lionetto, que niega nuestra petición, referido al caso Marina del Valle Guanca. Así sostiene que: “En esos documentos está plasmada la posición jurídica que la Provincia de Salta ha sostenido inveteradamente, con relación al asunto relativo al alcance de la tutela sindical, en casos como el de la Sra. Guanca” . Criterio arcaico, vergonzante, ilícito, inconstitucional, literalmente estalinista opuesto con la normativa del derecho internacional con rango constitucional y el Código Penal.
2) Caso: Marina del Valle Guanca. Independiente de la resolución de la Corte de Justicia de Salta, nos informe en que consiste el reconocimiento explícito del Gobierno de la Provincia, cuando el Gobierno Nacional informa –octubre de 2.008- al Comité de Libertad Sindical en el Caso Nº 2.603: “Que está en trámite la instrumentación de su correspondiente reincorporación a sus tareas normales y habituales, y que se comunicará oportunamente el pertinente Decreto”. Que también la afectada directa, mediante carta documento de fecha 05/12/08, ha intimado al Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la Provincia.
3) Resolución del Expte. Nº 01-90.928/08 de fecha 07/03/08 con petición de Pronto Despacho de 13/05/08 y reiteración de Pronto Despacho de 30/07/08, referido al desplazamiento ilegal de sus lugares de trabajo dentro de la D.G.R. –según Dto. Nº 660/08- de los compañeros: Sergio Martín Zamboni, Secretario de Finanzas; Fátima Elizabeth Gramajo, 3º Vocal Suplente; y Walter Rodolfo Alderete, 2º Titular de la Junta Electoral, de nuestra Organización Gremial respectivamente. También amparado inconstitucional e ilícitamente con el dictamen Nº 107/07 de la Fiscalía de Estado.
4) Participación de nuestra Organización Gremial en la Comisión Negociadora Central: Respuesta concreta ajustada a derecho según Expte. Nº 226-10.158/08 de fecha 18/11/08 y Pronto Despacho de 13/01/09.
5) Resolución ajustada a derecho del caso referido a la compañera Nora Mirta Romero según Expte. Nº 01-91.809/08 de fecha 25/08/08 que, sin causa justificada alguna permanece coercitivamente en la ahora Subsecretaría de Tierra y Habitat. En rigor, el titular de ese Órgano el 10/01/08 le manifiesta mediante nota a la Presidenta del Instituto Provincial de Vivienda, que, la Sra. Romero: “…vuelva a prestar servicios en ese Instituto, en atención a que las necesidades de servicio que dieron lugar a dichas comisiones, a la fecha no subsisten, no existiendo razones que ameriten la continuidad en esta Subsecretaría”.
6) Respeto irrestricto de los derechos, carrera administrativa y estabilidad de los trabajadores públicos de la Provincia, según las Constituciones de la Provincia y de la Nación.
QUEDA UD. NOTIFICADO.
Salta, 26 de mayo de 2.009.
Firman:
Miguel H. Rojo y Sergio M. Zamboni en el carácter de Secretario General y Secretario de Finanzas de la Asociación de Trabajadores de la Administración Publica Provincial y Municipal de Salta (A.T.A.P.).
Carta Documento N° CD011034464, enviada el 26/05/2.009 al Gobernador, Juan Manuel Urtubey con domicilio en Av. de los Incas s/n. Barrio Grand Bourg, y recepcionada el 28/05/2.009.