Una revolución o continuidad cultural de la desaprensión por la Higiene y Seguridad y Derechos Humanos de los trabajadores. En connivencia con la Aseguradora Asociart S.A. Una radiografía de la impunidad.
Las causas sistemáticas, premeditadas de indefensión literal en los puestos de control que tiene la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta y en particular El Naranjo ubicado entre la Localidad de Metán y Rosario de la Frontera, donde el 01/05/12 en el medio de la Ruta Nacional Nº 9/34 Km. 1.438 cuya competencia es federal y no provincial, sufrí un “accidente” o hecho premeditado, que por fracciones de segundos en un espacio reducidísimo, por la gracia de Dios, el vehículo que me atropelló no me aplastó contra el camión estacionado que controlaba.
Condiciones establecidas por los funcionarios y/o órganos competentes, y con las consecuencias actuales e incluso los daños ya ocasionados, según las pruebas irrefutables que literalmente los condenan de hace más de 10 años en Exptes. Nº UE 22-263.667/02, 64-87.108/06, 01-37.286/10 y 002-0001-117.357/12 de fechas 02/06/2.002, 01/12/2.006, 09/11/2.010 y 25/06/2.012 respectivamente, de reclamos y advertencias (y de las reiteradas experiencias y anécdotas de compañeros que no se convirtieron en muertes también por la gracia de Dios) que no sólo no dieron respuestas concretas sino que jamás dieron contestación o refutación alguna de ninguna naturaleza e incluso el mismo Gobernador de la Provincia: Juan Manuel Urtubey. Evidencias de un emblema ineludible de las políticas de bullying o maltrato psicológico y daños físicos de Seguridad e Higiene y de los Derechos Humanos.
En dichos Exptes. constan pruebas que aportamos: informes, fotografías y croquis ilustrativo del alarma del peligro inminente y propuestas de alternativas o solución de los propios órganos de control de la Dirección y el incumplimiento deliberado. Advertencias realizadas para “seguridad del personal” y “salvaguardar así a los empleados de la Repartición” por el peligro que significaba trabajar en el medio de una ruta angosta sin ninguna medida mínima de seguridad. Informes incluso reiterativos del Subprograma Auditoría de Gestión. Que le solicitamos a la Dirección, también en forma reiterada, cuáles han sido las medidas ordenadas de su parte y/o los órganos competentes para prevenir o subsanar las observaciones allí efectuadas. Hasta la fecha no tenemos respuestas.
Así se ha carecido de un instrumento necesario de un Manual de Funciones reclamado y con el compromiso de confeccionarlo de parte de la Dirección mediante actas acuerdos después del “accidente”, homologadas por el Ministerio de Trabajo, y a pesar de la insistencia reiterada en el reclamo, a la fecha no existe.
La naturaleza constante de mala fe, violatoria e incumplimiento puntual de la normativa legal de pleno vigor de la aseguradora Asociart S.A. Que a la fecha y a pesar también de los insistentes reclamos desde el 01 y 02/06/12, tampoco contesta las peticiones referentes a la previsión mínima de seguridad en los puestos de control que sugirió o aconsejó oportunamente a la Dirección General de Rentas de la Provincia y en su caso la denuncia a la Superintendencia de Riesgo del Trabajo por el incumplimiento del mismo. De las inspecciones realizadas a esos lugares de trabajo para la determinación de la existencia de riesgo y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores. Cuáles han sido los cursos de capacitación efectuados para realizar el trabajo literalmente en el medio de la ruta sin ninguna cobertura de medida de seguridad. Que de esa forma preventiva legal expresa se podría haber evitado el supuesto o deliberado “accidente” que me tocó soportar.
A la fecha, desde el alta de 25/10/12, la aseguradora Asociart S.A. aún no me citó para determinar el porcentaje de incapacidad de la rodilla izquierda que, el médico traumatólogo ha determinado como incapacidad según la constancia de asistencia médica. Y que puedo probar mediante resonancia magnética, donde se describe la realidad actual de la lesión e incapacidad negada en primera instancia (por año jurídico), de igual forma el hombro derecho, realizada de mi parte por la constante negativa ilegal de esa aseguradora. Tampoco me informa, aún compromiso público de por medio en Tribuna de Periodista, cuáles han sido los valores reales que se tomaron, en función de la normativa en vigencia, para determinar en primera instancia la liquidación y pago de la incapacidad laboral permanente.
Además dicha incapacidad ha sido objetada e interpuesto un recurso de apelación a la Comisión Médica Central. Entre otros motivos por la nulidad del dictamen de la Comisión Médica de Salta porque en el examen físico solamente estuvo el Dr. Miguel Alfredo Mateo Grondona, encontrándose ausente el Dr. Osvaldo Vera Barros que también firma dicho dictamen. Tampoco da respuesta a la solicitud de reintegros de gastos legales. A su vez todos estos antecedentes han sido enviados y denunciados al órgano de control competente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo desde noviembre de 2.011.
– Por Miguel Hugo Rojo D.N.I. Nº 10.856.490