Preocupa a la ADC (asociación por los derechos civiles) la sanción de un protocolo restrictivo para la atención del aborto no punible en la Ciudad de Buenos Aires.
El jueves 6 de septiembre el gobierno porteño firmó una resolución que aprueba un protocolo restrictivo para el acceso al aborto no punible. Entre sus muchas limitaciones, la norma deniega arbitrariamente la provisión del aborto por violación a las mujeres cuya gestación exceda las doce semanas, exige el consentimiento informado de los padres para los casos de niñas y adolescentes embarazadas, y otorga un margen de discrecionalidad muy grande al ejercicio de la objeción de conciencia.
En marzo de este año, la Corte Suprema afirmó que todas las mujeres cuyo embarazo sea producto de un abuso sexual tienen derecho a un aborto no punible, siendo la declaración jurada el único requisito exigible para su acceso. Además, el Tribunal exhortó a las jurisdicciones locales y nacionales a que sancionen protocolos de atención al aborto no punible que se ajusten a los criterios sentados en el fallo.
El martes 4 de septiembre, se discutieron, en la Comisión de Salud de la Legislatura porteña, proyectos de ley de los distintos bloques, con el objetivo de implementar sanitariamente el acceso al aborto no punible a través de un protocolo. Sin embargo, no se llegó a un acuerdo para firmar un dictamen de mayoría que aprobara una regulación. De hecho, únicamente se decidió seguir discutiendo el tema en las comisiones de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud y de Justicia.
El jueves 6 de septiembre el gobierno porteño firmó la resolución 1252/2012 que sanciona un protocolo de atención al aborto no punible donde se establecen varios requisitos que pueden operar como barreras de acceso al aborto no punible.
En particular, preocupa a la ADC que el protocolo exija, para los casos de violación, que el aborto se realice dentro de las 12 semanas de gestación. En el sistema jurídico argentino no hay exigencias regulatorias que justifiquen la imposición de límites gestacionales. De hecho, desde un punto de vista regulatorio, ante la presencia de las causales de permisión (es decir, peligro para salud/vida de la mujer o violación) y la solicitud de la mujer, debe interrumpirse el embarazo en cualquier momento de la gestación. Esto no quita que el Estado deba procurar, a través de políticas públicas, que las mujeres acudan al sistema de salud lo antes posible, de modo de reducir los potenciales riesgos de los abortos en el segundo trimestre. Sin embargo, la exigencia de límite gestacional importa excluir a mujeres que acuden al sistema de salud una vez pasadas las doce semanas . Es decir que se restringe el derecho al acceso al aborto no punible, fundado en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos, a través de un requisito arbitrario estipulado en una resolución ministerial.
Además, resulta problemático que no se reconozca el consentimiento informado de las niñas y adolescentes menores de 18 años, y, en cambio, se exija que los padres lo otorguen. Este requisito vulnera la Convención de Derechos del Niño y la ley nacional 26.061 que recepta los principios de la Convención, en cuanto estipulan que las niñas y adolescentes son sujetos de derecho, que debe tenerse en consideración sus capacidades evolutivas según su propio grado de desarrollo, y que el “interés superior del niño” es el principio rector dirimente para todo lo que las involucre. Este requisito también aleja a las niñas y adolescentes de los servicios de salud y las expone a abortos inseguros.
Asimismo, el protocolo contempla el derecho a la objeción de conciencia de un modo amplio . Bajo esta normativa el profesional no debe objetar de forma previa —es decir, al momento de entrar a trabajar en un establecimiento, o al momento de entrada en vigencia del protocolo, como bien lo estableció la Corte— sino que puede hacerlo cada vez que atienda a una paciente, y de modo confidencial. Esto implica que la mujer no conozca con antelación si el profesional que la atiende estará dispuesto a realizarle la práctica. En consecuencia, la usuaria puede enfrentar serias demoras para conseguir el procedimiento.
La ADC recuerda a las autoridades porteñas que el aborto no punible es un derecho de las mujeres —fundado en el derecho a la dignidad, autonomía, salud, integridad y vida— que debe proveerse de forma adecuada y sin dilaciones. El protocolo recientemente sancionado implica una barrera de acceso a la práctica, que coloca a la normativa porteña entre las más restrictivas del país, con Salta y Entre Ríos.
La ADC ratifica la necesidad de que se acaten los fallos de la Corte Suprema, máxime en casos de derechos civiles donde la regulación no puede ser restrictiva para su ejercicio.
– Prensa ADC