Los trabajadores requerimos…
… el cumplimiento del valor de la palabra de lo que se nos impuso mediante un acta acuerdo homologada que aceptamos en el marco de un Estado de Derecho. Que es el opuesto al poder autoritario. Se trata de principios sustanciales que constan de reglas jurídicas en países civilizados. Ninguna función está exenta de cumplir la Constitución y la Ley. Las dictaduras no sólo son de facto, sino también disfrazadas en democracia. Todos los actos del poder o funcionarios son impugnables. Así, la incertidumbre del Estado de Derecho real en la Provincia.
Precisamente las evidencias reveladoras del caos en la gestión de gobierno son notorias. Que en absoluto nada tiene que ver con el texto constitucional y el sistema de valores republicanos. No se objeta cuestiones opinables dentro de un régimen de democracia constitucional. Así, los fragmentos patéticos de la lógica de la decadencia de la gestión pública.
En rigor, después de un conflicto gremial, el 29/10/12 en la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Provincia, representantes legales del personal de la Dirección General de Rentas de la Provincia y el Director General, Diego Dorigato, en representación del Poder Ejecutivo; ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo consistente en la modificación del art. 380° del Código Fiscal, referente al fondo estímulo a los trabajadores.
En las negociaciones la propuesta acordada ha sido literalmente impuesta por el Ejecutivo Provincial, la cual fue puesta a consideración de los trabajadores reunidos en asamblea el 26/10/12, resultando aprobada por la votación respectiva. En el acta, los trabajadores dejan expresa constancia que aceptamos en los términos realizados a fin del resguardo de la paz social. Además atento al compromiso formal asumido por el Director General, en presencia y aval del Secretario de Ingresos Públicos, Javier Montero, de mejorar la situación con otras promesas laborales también incumplidas.
El 26/02/13 el Secretario de Trabajo, Eduardo Costello, como autoridad de aplicación legal, emite la Resolución N° 573 donde resuelve homologar el acuerdo “conforme surge de acta acuerdo celebrada el 29/10/12 y según constancias de fs. 17” en el Expte. N° 64-179.926/12.
Posteriormente el Cr. Dorigato, de mala fe, desdiciéndose y transgrediendo el acta acuerdo rubricada por el mismo y la Resolución N° 573, efectúa la elevación del Proyecto de Ley al Ejecutivo, para que sea enviado al Poder Legislativo.
Así y agravando aún más, la identidad del gobierno de Juan Manuel Urtubey, en una decisión grave inconstitucionalmente, en una actitud antidemocrática, sin argumentos, el Poder Ejecutivo envía el mencionado Proyecto de Ley a la Legislatura, absolutamente distorsionado de lo que expresamente se establece en el acta acuerdo homologada. Incurriendo en premeditadas violaciones legales que establece la normativa de trabajo de pleno vigor y jurisprudencias de derechos adquiridos de hace 20 años. Vulnerando la seguridad jurídica laboral. De hecho, en línea con los pensamientos de los represores de los mártires de Chicago. Que precisamente el 1° de mayo, los trabajadores, una vez más recordará esa tragedia por la reivindicación de los derechos cívicos y sociales.
Los convenios o laudos homologados después de un conflicto colectivo y en el proceso de conciliación obligatorio, los mismos se equiparan a una ley. Son de cumplimiento obligatorio. Porque es fuente del derecho del trabajo según la Ley de Conflictos del Trabajo N° 14.786 y puntualmente el artículo 7° de la misma, y Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250. Fundamentos legítimos y legales irrefutables. Y más aún, según la teoría de los actos propios y un principio general del derecho: Nadie puede alegar para su defensa su propia torpeza. Así, la palabra de Dios dice: “Un pacto, aunque sea de hombre, una vez ratificado, nadie lo invalida, ni le añade”. Gálatas 3: 15.
– REPRESENTACION GREMIAL DE LA D.G.R. DE LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) Y ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ADMNISTRACION PÚBLICA PROVINCIAL Y MUNICIPAL DE SALTA (A.T.A.P.)
Falta de Seguridad Jurídica Laboral en la provincia de Salta
«La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se entiende y se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno.»
Falta de Seguriad Jurídica Laboral en la provincia de Salta
«La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se entiende y se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno.»