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sábado, noviembre 23, 2024

Gómez Diez y Kosiner opinan sobre la Reforma

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El Ex Senador Nacional, Ricardo Gómez Diez, y el Diputado Nacional Pablo Kosiner, debatieron sobre la Reforma Judicial que se discute en el Congreso.

La reforma al Consejo de la Magistratura, y la forma y modo en la que se planteó el debate en el Congreso fueron algunos de los temas que se trataron en el programa de TV Salta Transparente que conduce Gonzalo Guzmán Coraita y que se emitió el martes pasado por Canal 2 de Aire.

Gonzalo Guzmán: ¿El proyecto de ley que propone reformar el Consejo de la Magistratura afecta la Constitución Nacional?

Pablo Kosiner: A partir del nuevo sistema de designación de consejeros, el resultado lo vamos a ver después de las elecciones. Nosotros no podemos hacer una suposición sobre lo que va a decir la gente cuando vaya a votar. El cambio en este sentido es trascendente, yo entiendo que la Constitución Nacional en su artículo 114 claramente entiende que es política legislativa la organización y forma de elección de los consejeros, con lo cual se ha tomado la decisión de abrir la discusión a toda la sociedad la problemática del Poder Judicial. La elección popular (de los jueces que integran el Consejo de la Magistratura) es una idea nueva, revolucionaria si se quiere, distinta a los criterios que se vienen tomando hasta ahora. Creo que es una fuerte apuesta que la sociedad hoy tiene en la agenda. Bajo ningún punto de vista podemos entender que la discusión del tema de la justcia sea vinculado a tal o cual profesión o tal actividad.

En definitiva, como va a quedar compuesto, en cuanto a quienes serán los jueces, los abogados, los representantes de la ciencia y los legisladores será producto de la decisión de la gente y de la representación parlamentaria.

El gran error de interpretación de esta ley es presuponer que ya hay un resultado opuesto. Lejos de lo que esperaban muchos tanto en la Cámara de Senadores, como en la Cámara de Diputados, están haciendo modificaciones, creo que el Senado hizo modificaciones al proyecto de incorporación al Poder Judicial, que vuelve a Diputados, y en la próxima semana seguiremos discutiendo estos temas

GG: ¿Pero la circunstancia de que los jueces consejeros sean elegidos por voto popular, no está previsto, uno lee la Constitución…

PK: No está prohibido

GG: ¿Usted considera que no está prohibido?

PK: No está prohibido por la Constitución, el art. 114 determina como facultad legislativa, la forma en la que serán electos los consejeros, hasta ahora se uso el sistema de la representación para un sector. En este caso cambia el criterio legislativo y determina la representación general de la sociedad, lo cual no esta prohibido por la Constitución.

GG: ¿Y los jueces se van a candidatear en partidos políticos? ¿Tienen que estar afiliados?

PK: No necesariamente tienen que estar afiliados a un partido político, sí los partidos políticos son el único ámbito establecido por la Constitución para la postulación de candidaturas.

Ricardo Gómez Diez: Tengo una visión divergente. Yo creo que en primer lugar tenemos que atenernos a la letra del art. 114 de la Constitución Nacional. La Constitución habla de equilibrio de su integración, habla de representantes del Congreso, de Representantes de los jueces, representantes de los abogados y del ámbito académico. Esto es lo que está consignado en el texto de la Constitución Nacional.

No resulta aceptable jueces candidatos de los partidos políticos, haciendo política en un comité, participando de una caravana, de un acto electoral, no parece que eso sea bueno. El juez podrá tener las ideas que queira o que le parezca, pero le debe estar vedado el ejercicio de la actividad política. Es una forma de resguardar en definitiva la independencia de la justicia.

PK: Yo estoy seguro y confiado que el art. 114 habilita esta reforma, creo que no hay que tenerle miedo a que los jueces y los abogados que quieran integrar el Consejo se expongan ante la gente y asuman un compromiso de modelo de justicia que quieren.

Creo que ir o no en caravana es un estilo de campaña que cada uno verá como lo hace. Estoy seguro que esta ley no tiene vicios de inconstitucionalidad y va a poder ser aplicada tranquilamente.

GG: ¿Fue suficiente el debate o es un debate express?

PK: No terminó todavía

GG: No pero que un tema de estos, es para meses de discusión…

PK: Lo que pasa que este tema se viene discutiendo hace bastante tiempo, fue anunciado por la Presidente de la nación sobre cuál era la intención, se enviaron los proyectos al Congreso, se dieron discusiones en las comisiones, hoy siguieron, la semana que viene van a seguir. No es un dato menor lo que te estoy diciendo. Otros proyectos van a volver al senado y otros van a venir del Senado, por lo cual tenemos garantizado fáciles diez días más de debate, con lo cual vamos a tener un mes de debate sobre estos temas.

RGD: Creo que el debate debería ser más profundo, ¿Sabe qué Diputado? el Congreso nunca funciono así. Un paquete de semejante magnitud se anuncia un lunes, un martes ingresa a mesa de entradas y el miércoles tiene dictamen de comisión.

PK: Usted lo está planteando como si hubiese terminado, todavía falta.

GG: Pero cuánto tiempo se va a extender el debate, un mes decía Dr. Kosiner…

PK: Primero se decía que no se iba a tocar nada, quedó demostrado que se hicieron modificaciones. No es a libro cerrado, ni tratamiento express, seguimos debatiendo todavía. A partir de estas leyes vamos a tener que seguir revisando estas leyes.

RGD: Me parece que esto requiere un mayor estudio, lo prueban las propias modificaciones que afortunadamente se hicieron hoy. Veo en esto un tratamiento express y me preocupa lo que está pasando en el Congreso. Ví el tratamiento express en el tema del tratado con Irán, donde no se analizaron para nada las consecuencias que el mismo tiene para el país.

– Fuente: Salta Transparente

La Constitución Nacional: qué dice (hasta ahora)

Segunda Parte: Autoridades de la Nación

SECCION TERCERA

Del Poder Judicial

Capítulo Primero

De su naturaleza y duración

– Art. 108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.

– Art. 109.- En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.

– Art. 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.

– Art. 111.- Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador.

– Art. 112.- En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarán juramento en manos del presidente de la Nación, de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el presidente de la misma Corte.

– Art. 113.- La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados.

– Art. 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.

El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones:

1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.

2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.

3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.

4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.

5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.

6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.

– Art. 115.- Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal.

Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.

Corresponderá archivar las actuaciones y, en su caso, reponer al juez suspendido, si transcurrieren ciento ochenta días contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo.

En la ley especial a que se refiere el artículo 114, se determinará la integración y procedimiento de este jurado.

– Fuente: Constitución Nacional

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