¿Es legal el convenio (no publicado) entre la Municipalidad de Salta y EDESA?
En tiempos de la era digital y redes sociales, ¿sigue siendo lícito, legal y jurídico que el usuario de Suministro Eléctrico sea compelido por el ESTADO MUNICIPAL, a abonar de facto, conceptos ajenos a la prestación de un servicio domiciliario en su factura?
La cuestión a plantearse, tiene que ver con el meneado y discutido Impuestazo Municipal decretado por el Lord Mayor de la Ciudad Miguel ISA, con el aval político –institucional de los concejales Oficialistas.
Seguramente, y en el supuesto de ser manifiesto, abusivo y continuado lo facturado, habrán disgustados y quejosos vecinos que recurrirían a Juez competente, a fin de resguardar sus derechos e intereses, visto la profusión de la Legislación positiva en vigencia, después de la sanción de la ley de Defensa del Consumidor (Ley 24240/73) para estas situaciones. Cabe interrogarse, qué facultades tendría EDESA (empresa privatizada desde 1996 – Se dice, hoy de Capitales venezolanos y chilenos, cuyos propietarios tienen identidad reservada en Salta) para contar con una base de datos de casi todos los salteños, cedida gentilmente por el Municipio capitalino…
El artículo 18 –Inciso k) del Código Tributario Municipal (Ordenanza 13254 –Modificatoria de la anterior Ord. 6330/91) dice que la Municipalidad tiene facultades para recibir pagos totales o parciales del Contribuyente pero…deben realizarse en las receptorías y delegaciones creadas por el organismo fiscal o …en las Oficinas Municipales (Art. 40 Ord. 13254).
De aquí se puede inferir que sería práctica común de los Municipios (Ej. Municipalidad de Salta) desde hace tiempo, en emplear mecanismos recaudatorios tercerizando el cobro de gabelas y tributos en una factura de servicios de imposible verificación y control, por parte del Usuario.
Esto nos llevaría a sostener, que si se abona el servicio de suministro eléctrico a una empresa privada, no implica a que se le genere al particular, una obligación fiscal accesoria que tenga que saldarla en dicha empresa y en un documento único, el que carecería de valor probatorio a los fines tributarios.(Si extravió la factura deberá repetir el pago, salvo prueba en contrario que no producirá el fisco municipal).
De esta manera, el Contribuyente quedaría en estado de indefensión jurídica por violarse el principio de legalidad tributaria, previstos en el Art. 4to. De la Constitución Nacional y Arts. 62 y 127 de la Constitución de la Pcia de Salta.
Consecuentemente, ¿qué es EDESA…? ¿Un agente de Recaudación, de Percepción o un Rapipago suigéneris que percibe una Comisión de Cobranza por la gestión? ¿Qué gestión sería esta? Detraer recursos tributarios del fisco municipal a favor de una empresa privada, de la que no se conoce origen, balances, nómina de propietarios reales y legales desde hace 17 años (1996 -2013). Seguimos siendo giles los salteños todavía…
A estos “excesos” generalizados en que incurre con habitualidad la Municipalidad de Salta, es menester y urgente poner coto, toda vez que se pretenda cobrar al Ciudadano cargos de índole diferente en una factura de servicio. Les asiste por ello, responsabilidad conjunta
de generar una extralegalidad que contraviene las leyes y Constitución al propio Intendente de Salta como a los concejales capitalinos sea por acción u omisión a sus deberes de funcionarios públicos.
Está reconocido doctrinaria, jurisprudencial y legalmente, que la cobranza impositiva es función indelegable del Estado Municipal. Proceder en contrario sólo revelaría la absoluta incapacidad e ineficiencia palmarias para cobrar tributos y gabelas, por parte de un municipio de 5.000 empleados con toda la infraestructura creada al efecto.
– El autor es Periodista – Columnista Político