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domingo, noviembre 24, 2024

Impugnación a la candidatura de Jorge Folloni

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David Arnaldo Leiva, presidente del Encuentro de Memoria, Verdad y Justicia de Salta y Tania Nieves Kiriaco, integrante de la “Asociación de DDHH Lucrecia Barquet” y ambos integrantes de la Red de Abogados de DDHH, solicitaron la impugnación a la Candidatura de Jorge Folloni por el PRS.

Razones expuestas en la nota elevada a V.S.

– 1- Que el candidato impugnado fue Secretario de Estado durante el Proceso de Reorganización Nacional, el que una vez instalado no solo derrocó a las autoridades Civiles a través de un golpe de estado, sino que produjo miles de víctimas, mujeres, hombres y niños/as, en todo el territorio Nacional, en lo que se conoció como el periodo del Terrorismo de Estado. La Provincia de Salta y sus pobladores sufrieron la aplicación de estas políticas genocidas, aun el periodo en el que el candidato impugnado se desempeñaba como Secretario de Estado.

– 2- El dos de Febrero de mil novecientos setenta y ocho, el escribano Aldo Melitón Bustos, era secuestrado en su domicilio por la Fuerzas represivas, luego de haber sufrido discriminación ideológica y de ser expulsado del Estado, en un plan que incluyó la cesantía de los establecimientos educativos en donde se desempeñaba como profesor y denegársele la adjudicación de un registro de escribanía.

Mediante decreto 3498 de fecha 14/11/77, menos de tres meses ante de su secuestro y desaparición hasta la fecha se rechaza la adjudicación del registro notarial numero 32 solicitado por la víctima fundado en “la evaluación efectuado por el Poder Ejecutivo, de los antecedentes ideológicos del peticionante suministrado con carácter estrictamente confidencial y secreto por los organismos pertinentes…” Este decreto que anunciaba el destino final del Escribano Aldo Melitón Busto, fue firmado además de Roberto Augusto Ulloa por el candidato comandante Gendarme retirado Jorge Oscar Folloni.

La investigación de este crimen se sustancia ante el Tribunal oral Federal T.O.F. Nº 2, bajo Expediente Nº 3050/09 y ante el Juzgado Federal Nº 2 de Salta, Bajo Expediente Nº 209/03.

En la resolución de fecha 10 Julio de 2008, que rola a fs 3088/3094, se dispuso en el punto II de dicha resolución, ordenar la extracción de copias de las partes pertinentes de la presente causa y con ella formar un nuevo expediente, a efecto de investigar la presunta comisión por parte del Capitán de Navío retirado Roberto Augusto Ulloa y de Jorge Oscar Folloni, de los delitos de encubrimiento, omisión de denuncia e incumplimiento de los deberes de funcionario publico, firmado por el Juez Federal Nº 2 Miguel Antonio Medina, luego de que los Dres. Kiriaco y Leiva a fs. 1764 y vta imputaran a los mismos, por los antecedentes y pruebas colectada en la causa y que el Fiscal Julio Villalba requiriera instrucción a fs. 2996/2999.

Estos delitos cometidos en el marco del Terrorismo de Estado son delitos de lesa Humanidad y por lo tanto Imprescriptibles conforme a reiterada jurisprudencia de los Tribunales Federales del País como así también en Jurisdicción Internacional.

Ahora bien, si bien es cierto que el art. 16 de la C.N. prevé que todos los habitantes somos iguales ante la ley y admisible en los empleos sin otra condición que la idoneidad, estableciendo un requisito genérico que deben observar todos los aspirante que a ingresar a la función publica. Este requisito debe aplicarse también a los que aspira a a cargos electivos.

El art. 36 de la C..N. establece que los autores de interrumpir por la fuerza el orden constitucional y el orden democrático están inhabilitados a perpetuidad a ocupar cargos públicos.

La cláusula mencionada es una garantía firme para la democracia como sistema político y debe ser aplicada a la luz del paradigma etico- juridico emanado del art 36 de la Constitución de Nacional de 1994,
Es de hacer notar que el candidato impugnado ha participado de un gobierno terrorista que aplicó un plan sistemático de violación de Derechos Humanos y que se encuentra imputado en una de las causa de lesa Humanidad que se tramita en esta provincia, la de el secuestro y homicidio del escribano Aldo Melitón Bustos.

Jorge Oscar Folloni, no tiene idoneidad para aspirar a la representación a la que se postula por haber atentado contra los Derechos Humanos tal como surge del decreto de rechazo y denegación del registro de escribanía y haber participado de un gobierno que abdicó las Instituciones Constitucionales, del principio republicano y las formas democráticas.

Es un imperativo y una obligación de todo los órganos del estado de garantizar la vigencia de los Pactos Internacionales de DDHH, incorporados a la Constitución Nacional a través del art. 75 inc. 22 debiendo en consecuencia adoptar medidas para que las personas comprometidas seriamente con graves violaciones a los Derechos Humanos como Folloni, asuman sus responsabilidades por aquellos actos, lo que permitirá la investigación sin la protección de los fueros parlamentario que conducen a la impunidad.

La C.I.D.H en el caso “RIOS MONTT C/GUATEMALA”, se ha pronunciado sobre la prohibición de jure establecida en la Constitución de Guatemala de acceder al cargo de presidente de la República para aquellas personas que hubieren violentado el orden Constitucional y el Orden Democrático, concluyendo que la cláusula constitucional mencionada no violaba el art. 23 de la Convención Americana de DDHH.
También el comité de DDHH de Naciones Unidas para el caso Argentino, recomendó en 1995 que se establezcan procedimientos para relevar de sus puestos a miembros de las fuerzas armadas y de seguridad contra lo que existan prueba suficiente de participación en anteriores violaciones graves de los DDHH. (CCPR/C79/ADD.46, reunión 1411, 53 sesión, realizada el 5/4/95).

Lo hasta aquí expuesto no llevas a peticionar que se haga lugar a la impugnación de la candidatura de Jorge Oscar Folloni a Diputado Nacional, declarándoselo inhábil para competir en las presentes elecciones del 28 de Junio de 2009, por inidoneidad etico-juridica con fundamentos en el Artículo 36 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional., atento a que este se encuentra imputado e investigado en la causa del secuestro y homicidio del escribano Aldo Melitón Bustos.

Prueba

– 1- Expediente 209/03 en poder del Juzgado Federal Nº 2 y particularmente en las declaraciones prestada por este en dicho expediente y las fs. mencionadas ut-supra, en las que se ordenó u investigación y en las imputaciones formulada por los Dres. Leiva y Kiriaco y el Requerimiento Fiscal del Dr. Villalba..Solicito se requiera ad efectum vivendi et probandi.

– 2- Se requiera del Archivo del Gobierno de Salta la remisión del decreto 3498 de fecha 14/11/77

– 3. Se requiera del Juzgado Federal Nº2 la remisión del legajo del Gendarme Jorge Oscar Folloni.

– 4- Se solicite al Gobierno de Salta informe qué cargo ha ocupado Jorge Oscar Folloni desde el 24 de Marzo de 1976 hasta Diciembre de 1983.

1 COMENTARIO

  1. Impugnación a la candidatura de Jorge Folloni
    Un dato que tal vez sirva para aclarar un poco el berenjenal político salteño y conocer a quienes vamos a votar y quienes nos gobiernan;Folloni, Loutayf, Troyano,Espeche,Lopez Arias junto a los senadores JC Romero y Bravo Herrera entre otros votaron la privatización de YPF en Setiembre de 1992.
    También Kirchner.
    Habrá que seguir participando y esperando la Patria justa libre y soberana!!!

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