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sábado, abril 19, 2025

Incongruencias e impunidad de Jueces en Argentina

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¿Qué sentido tiene que se halla incorporado a la Constitución, mediante otros tratados Internacionales, el Convenio Nº 87 de la OIT, y no se acate o ignore lo resuelto en los Casos Nº 1867 y 2603 por sus Órganos de Control?

Es clarísimo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ignoró y no acató la decisión del Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la OIT, e incluso se contradice de su propia jurisprudencia como el “fallo histórico”, que afirma: es una doctrina constitucional. Es clarísima la inseguridad jurídica que propician los fariseos de la justicia. Signos evidentes de un tribunal devaluado. Es clarísimo el delito de prevaricato, según el art. 269º del Código Penal.

No es encono, sin negar que, como ser humano que soy, no evadí esa situación, gracias a Dios lo he superado. Ya estoy galvanizado de las adversidades, pero no resignado a la prepotencia, al catálogo de infinidad de humillantes aberraciones administrativas y jurisdiccionales con todas las consecuencias que implican 18 años de litigio. Pero mientras esté con vida, seguiré abogando por justicia. Así, en el más sano estado de reflexión e intentando ser lo mas objetivo dentro de la subjetividad de una persona, alego y pruebo una vez más al Tribunal de la Opinión Pública. Trato de describir esta incomprensible incongruencia de quienes hoy, con un puritanismo cínico, se erigen en los paladines de la justicia. Me refiero a los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Carmen Argibay, Carlos Fayt y Elena Highton. Así, no es sensación, tampoco animosidad, sino parte de la realidad de los apóstoles de la manipulación de los derechos y garantías constitucionales, orígenes y responsables reales de la degradación de las Instituciones Republicanas, y la inseguridad jurídica que propician los fariseos de la justicia en la República Argentina con la permisividad de medios nacionales masivos. Así, se sostiene que la justicia es la instancia en la cual la sociedad deposita la expectativa de restablecimiento de los derechos pisoteados. Que en el caso Nº 1867, en este supuesto orden constitucional, reglas básicas para el desenvolvimiento de la sociedad y las instituciones políticas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación los pisotea aún más.

Algunos conceptos o principios nobles del derecho de la Juez: Carmen Argibay

Así, en un medio nacional se titula: “Malestar en la Corte porque el Gobierno ignoró a la Justicia”. Después en un subtitulo dice: “La Juez Carmen Argibay dijo que ‘es preocupante’ la negativa a darle apoyo judicial a un juez para desalojar el gremio de los aeronavegantes. Esa opinión la comparte el resto de los ministros del máximo Tribunal”.

En rigor, se transcribe declaraciones radiales de la jueza de la Corte Suprema, Carmen Argibay, que asegura: “es preocupante” que desde el poder político “no se cumplan las órdenes de los jueces”, porque –consideró- si no se acatan estas disposiciones “volvemos a la ley de la selva”.

Y después adujo: “Lo mismo que cuando no se cumple una sentencia, el juez no sirve para nada, entonces mejor suprimámoslo, pero si suprimimos la Justicia volvemos a la ley de la selva, cada cual hace justicia por mano propia”. También expresó: “…es la opinión que tenemos en la Corte; sería difícil que alguno de nosotros opinara distinto en este tema”.

La jueza también indicó que la provincia de Santa Cruz, la Corte ordenó reponer en el cargo al procurador general Eduardo Sosa “y todavía está esperando”. Y con respecto al actual Gobernador de Santa Cruz, sostuvo: “A Peralta por lo menos le doy el beneficio de la duda y creo que está tratando de hacer lo posible” para acatar la decisión. Pero, agregó: “hace mucho tiempo que la provincia de Santa Cruz no cumple, no me importa el nombre de quien estaba a cargo”, pero “es clarísimo que no se respetó la sentencia judicial”.

Y después con respecto al Ministro de Educación de la Ciudad de Bs.As., sostuvo: “hay resabios de no respetar la igualdad ante la ley que debemos tener todos los ciudadanos, cualquiera sea nuestro sexo u orientación sexual”.

El juez Carlos Fayt, sobre las desobediencias judiciales, alude el Código Penal

Carlos Fayt, recordó que el delito de “desobediencia” en el que habría incurrido el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, está penado por el Código Penal con “15 días a un año de prisión”, según el artículo 239 de dicha norma. Después requiriendo a periodistas, preguntó: “¿Ustedes creen que es un país normal que en Plaza de Mayo estén acampando grupos de hombres pidiendo cosas? ¿Esa es la manera de pedir de un país civilizado?

Definición tajante de la Vicepresidenta de la Corte Elena Highton de Nolasco

“Dictamos los fallos de acuerdo al derecho nacional e internacional, de acuerdo a las convenciones que son ley suprema de la Nación. Hay que obedecer los fallos”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Provincia de Salta ignoran y no acatan las decisiones del Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

En el Caso Nº 1.867 de junio de 1998 (Miguel Rojo) el Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la OIT, explícitamente afirman que: “…estima que existen presunciones serias y concordantes que dejan pensar que el Sr. Rojo ha sido victima de discriminación antisindical”.

La Corte, después de implícitamente 8 años de la demanda (mayo de 2001), el 25/11/08 (dos semanas posteriores del “fallo histórico”) se declara incompetente en el mismo Expte. Nº A-386/01 y contra sus propios actos, donde dictó resoluciones, además de violar el debido proceso, de ignorar sistemáticamente las pruebas de la misma OIT y el reconocimiento expreso de la resolución de la OIT del propio Poder Ejecutivo Nacional que constan en el expediente.

¿Qué sentido tiene que se halla incorporado a la Constitución, mediante otros tratados Internacionales, el Convenio Nº 87 de la OIT, y no se acate lo resuelto en el Caso Nº 1867 por sus Órganos de Control? Los jueces que rubricaron la incompetencia no tienen el beneficio de la duda, son conscientes lo que hicieron. Es clarísimo el delito de prevaricato, art. 269º del Código Penal (entre otros artículos). Es clarísimo que la Corte ignoró y no acató la decisión del Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la OIT, e incluso se contradice de su propia jurisprudencia como el “fallo histórico”, que afirma: es una doctrina constitucional.

Posteriormente, la Corte aduciendo una causa contencioso administrativa en contradicción de lo que resolvió e ignorando y desobedeciendo intencionadamente la decisión de la OIT (discriminación antisindical), que aduce forma parte del derecho argentino, ahora reconoce que: “…frente a la significativa extensión del tiempo transcurrido desde el inicio de este proceso (año 1992), y con la finalidad de evitar la profusión de trámites e impedir la provocación de situaciones que puedan llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional”, previo paso por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, envía el Expte. al Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9.

¿Esta es la firmeza, racionalidad y coherencia de un tribunal superior republicano de administrar justicia en un país civilizado? Estos son los resabios autoritarios y discriminadores de jueces sofistas de no respetar la igualdad ante la ley que debemos tener todos los ciudadanos, sin excepción; que en esta trama, justificaron lo injustificable. La incompetencia sin consistencia jurídica de una cuestión constitucional esencial: la libertad sindical. Signos evidentes de un Tribunal devaluado.

En el Caso Nº 2.603, los Órganos de Control de la OIT en lo referido a la negativa de la Provincia de otorgar un Código de Descuento a la ATAP para la cuota de sus afiliados, expresa literalmente la violación de la libertad sindical. En el mismo caso y en lo que respecta a Marina del Valle Guanca, de la ordenada reincorporación y el pago de los salarios caídos, por el compromiso del Ministerio de Trabajo Provincial y Nacional, el 28/10/08 al Organismo Internacional, aún no se realizó. Tampoco se restableció el traslado compulsivo de tres integrantes de la Comisión Directiva de la ATAP. Así, el señor de la muerte de los derechos civiles: Juan Manuel Urtubey, ignora y no acata deliberadamente tales decisiones. Para estos casos, de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, violación de tratados internacionales, prevaricato, etc. también significa que se ha incurrido en ilícitos penales.

Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, calificado por los medios nacionales como “histórico”

El 11/11/08 la Corte entre sus fundamentos esenciales sostiene: es un principio arquitectónico y democrático que impone la Constitución Nacional en su art. 14 bis. Por ende el trabajador es sujeto de preferente protección constitucional. Deja expresa constancia que es una doctrina constitucional.

Asimismo, como otra premisa de alcance trascendente, argumenta que las Normas y Órganos de Control de los Convenios de la OIT, Convenciones Internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional e incluso cita jurisprudencias de casos análogos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, forman parte de la pirámide jurídica argentina, según el art. 75º inc. 22º de la Carta Magna. El 09/12/09 ratifica sustancialmente, en otro caso, los argumentos usados en el “fallo histórico”.

En razón de nuestros principios de la no violencia, para hacer valer nuestros derechos ¿es necesario que tengamos que recurrir a una huelga de hambre? O en función de la contradicción existencial o incongruencia e impunidad de estos jueces, ¿debemos interpretar que nos inducen, en esta ley de la selva, hacer justicia por mano propia?

– MIGUEL ROJO D.N.I. Nº 10.856.490

1 COMENTARIO

  1. Incongruencias e impunidad de Jueces en Argentina
    Después de leer y analizar las obscenas actitudes de nuestra «CORTE».,me invade la desagradable y amarga sensación que provoca aquella frase: «JUECES CORRUPTOS»..¿ Alguien con un mínimo de sentido común podrá desmentir o poner en duda la veracidad de lo que aquí relata el Sr.Miguel Rojo?..No olvidemos que nunca es conveniente sembrar tempestades..Ojo con las reacciones del pueblo.Al respecto les dejo una célebre frase del Papa Juan Pablo II: «Cuando los derechos de una persona son ignorados o incluso tomados en desacato, las semillas de la inestabilidad, de la rebelión y de la violencia, son sembradas inevitablemente»…Para pensar y actuar en consecuencia no??…Saludos.

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