El juez Julián Ercolini ordenó la detención de Ricardo Jaime, ex secretario de Transporte kirchnerista y que ya acumula tres condenas penales por irregularidades en su gestión.
La medida, de ejecución inmediata, también alcanzó a Manuel Vázquez, su presunto testaferro y asesor, quien fue detenido por parte de Gendarmería. Ercolini pidió la detención del ex funcionario en el marco de una causa en la que se investiga el pago de comisiones para la compra, en 2005, de decenas de trenes usados a España y Portugal.
El exsecretario de Transporte Ricardo Jaime se entregó este sábado ante la justicia luego de que el juez federal Julián Ercolini ordenara su detención en el marco de una causa por la compra de material rodante ferroviario.
Fue el mismo Jaime quien se trasladó en taxi hasta una delegación de la Policía Federal en Córdoba, según confirmó su abogado, Andrés Marutian.
Marutián le dijo al canal C5N que el exfuncionario kirchnerista se enteró de la orden del juez a través de los medios de comunicación.
«No recibí ningún correo electrónico o cédula con la notificación», dijo el letrado que cuestionó la decisión de Ercolini y la calificó como una «maniobra mediática» porque -sostuvo- no había peligro de que Jaime se diera a la fuga en el marco de esta causa, como lo estimó el juez.
«Y bueno, me entregó», dijo Jaime, según Marutian, quien aseguró que el exfuncionario -que cuenta con una condena como uno de los responsables dela tragedia de Once- se tomó un taxi luego que desde la delegación le dijeran que él mismo debía trasladarse hasta la misma.
Por otro lado, también quedó detenido Manuel Vázquez, presunto testaferro de Jaime, sobre quien también pesaba la orden de Ercolini.
De acuerdo al portal Infobae.com, Vázquez quedó arrestado en el Escuadrón Buenos Aires de la Gendarmería Nacional, en Puerto Madero, Capital Federal.
Resolución:
a.- Conforme al avance que ha tenido la tramitación de estos autos, se encuentra configurado el estado de sospecha requerido por el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, para escuchar en estos actuados en declaración indagatoria a Ricardo Raúl JAIME, Manuel VAZQUEZ, Juan Pablo SCHIAVI, Ignacio Julián SOBA ROJO y Ricardo Domingo TESTURI, toda vez que de la voluminosa documentación que se ha ido agregando en la instrucción, surgen sus intervenciones en las maniobras investigadas.
El primero de los nombrados, en su carácter de titular de la Secretaría de Transporte de la Nación, fue quien tuvo a su cargo la administración del patrimonio estatal en su órbita de actuación, y suscribió dentro de sus facultades como autoridad de aplicación del Estado argentino, los contratos derivados de la firma de los convenios internacionales rubricados con el Reino de España y la República de Portugal, para proveer a nuestro país de material ferroviario, dentro del llamado “Plan Nacional de Reorganización, Recuperación y Modernización del Ferrocarril Nacional”.
En ese marco, fue que el titular de la Secretaría ordenó pagos en función de los contratos celebrados con las empresas RENFE y FEVE del Reino de España (enmarcados en el Acuerdo de Colaboración entre la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la Sociedad Mercantil Estatal Española Expansión Exterior S.A. de fecha 31/05/2005 -como así también los acuerdos que lo precedieron con las empresas referidas-), por un total de euros 76.313.108.85 -cambio en pesos 306.108.878,86 para aquella fecha-; y respecto de la empresa Caminhos de Ferro Portugueses, Portugal- por un total de euros 25.639.896 -pesos 99.976.197,74-.
De las constancias del expediente surge que los fondos abonados por el material rodante adquirido eran de desproporción exorbitante en relación a su calidad y funcionalidad real, lo que hacer presumir que grandes sumas de dinero fueron sustraídas de la esfera de la administración pública por los funcionarios a quienes fueron confiadas y que justamente debían proteger el patrimonio estatal.
En ese sentido participaron de la maniobra descripta los funcionarios de la Secretaría de Transporte de la Nación en el grado de participación que a cada uno le cupo, conforme su desempeño. También la prueba recolectada permite sostener, con el grado de probabilidad que esta convocatoria requiere, que Manuel VÁZQUEZ, encontrándose vinculado a la empresa CAESA y revistiendo a su vez carácter de funcionario de la mencionada Secretaría, tomó parte en la maniobra precedentemente descripta al tiempo que obtuvo beneficios para sí y para terceros en el marco de su intervención como asesor del organismo en las gestiones vinculadas a la suscripción de los contratos.
En ese sentido, las facturas incorporadas en el trámite del expediente verifican las altas comisiones cobradas en concepto de honorarios por la empresa CAESA -que fue designada por la Secretaría de Transporte para la prestación de servicios de asistencia técnica en relación al material ferroviario adquirido a España y Portugal-, dinero que cabe sospechar determinó la dirección de sus intervenciones en las conductas descriptas.
Este accionar pudo concretarse gracias a la intervención de Ignacio SOBA ROJO, quien en calidad de presidente de CAESA realizó todos los actos que demandaron la participación de esa empresa.
Conforme se viene sosteniendo, las enormes erogaciones realizadas fueron determinantes para causar un perjuicio económico a la administración pública, toda vez que las adquisiciones resultaron -en su mayoría- inidóneas para la finalidad perseguida en cuanto a la remodernización de la flota férrea, al punto que algunas no sirvieron ni siquiera como repuestos.
b.- De acuerdo a la convocatoria que se efectúa, y teniéndose por probado en estos autos las condenas que a la fecha pesan sobre el ex secretario de transporte, Ricardo Raúl JAIME, más otras tantas con avance significativo en lo relativo a la etapa procesal que atraviesan cuanto al grado de probabilidad en su comisión por parte del nombrado -como así también por otros consortes de causa-; aunándose a esta circunstancia que todos los delitos que aparecen vinculados tanto al nombrado como a Manuel VÁZQUEZ, son de gran significancia económica y de corrupción, lo que permite presumir poder económico para la elusión o la obstaculización, a lo que se suman los largos años que ocupó JAIME en la primera línea como funcionario del transporte y habiendo sido VÁZQUEZ asesor de gabinete ad honorem de aquel, permite sospechar capacidad de relaciones residual para la facilitación de vías de transporte para eludir la acción de la justicia.
En razón de ello, y en miras a garantizar su sujeción ante este proceso es que se deberá librar exhortos de estilo a los juzgados federales con jurisdicción en los domicilios de JAIME y VÁZQUEZ, al efecto de procederse a su INMEDIATA DETENCIÓN.
c.- A fin de dar cumplimiento a lo precedentemente dispuesto, líbrese exhorto al Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, a fin de que se arbitren los medios necesarios para proceder el día sábado 2 de abril de 2016, a partir de las 07:30 horas y en forma simultánea, a los ALLANAMIENTOS de los inmuebles sitos en Omaguacas u Homaguacas 91, de la ciudad de Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba y en Duarte Quiroz 1939, departamento 3° de la ciudad de Córdoba, provincia homónima, y de todas las construcciones que allí se encuentren emplazadas, o sus dependencias interiores y/o adyacencias que por su acceso o comunicación puedan ser incluidas dentro de ese ámbito, con el objeto de proceder a la DETENCIÓN de Ricardo Raúl JAIME, titular del DNI N° 11.562.171, quien deberá ser trasladado en carácter de incomunicado de forma inmediata a la ciudad autónoma de Buenos Aires, arbitrando todos los recaudos de seguridad necesarios para ello.
Deberá ser alojado en las dependencias de la Unidad Especial Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Buenos Aires” de la Gendarmería Nacional, hasta el día lunes 4 del mes y año en curso a primera hora en que deberá ser trasladado a la sede de este tribunal, con el objeto de recibirle declaración indagatoria, conforme lo previsto en el art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación (en los términos y recaudos legales previstos en los arts. 224, 225, 228, 230 y ccdtes. del código adjetivo).
Queda autorizado al diligenciamiento de la rogatoria el Director de Inteligencia Criminal de la Gendarmería Nacional, Comandante General Claudio Brilloni y/o el personal que este designe.
d.- Por otro lado, líbrese exhorto al Juzgado Federal N° 1 de San Isidro, a los efectos de que se arbitren los medios necesarios para proceder el día sábado 2 de abril de 2016, a partir de las 07:30 horas, al ALLANAMIENTO del inmueble sito en Avda. Pueyrredón 1294, Acassuso, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y de todas las construcciones que allí se encuentren emplazadas, o sus dependencias interiores y/o adyacencias que por su acceso o comunicación puedan ser incluidas dentro de ese ámbito, con el objeto de proceder a la DETENCIÓN de Manuel VÁZQUEZ, titular del DNI extranjero nro. 93.720.933, en carácter de incomunicado, quien deberá ser alojado de forma inmediata en las dependencias de la Unidad Especial Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Buenos Aires” de la Gendarmería Nacional, arbitrando todos los recaudos de seguridad necesarios para ello, hasta el día lunes 4 del mes y año en curso a primera hora, en que deberá ser trasladado a la sede de este tribunal, con el objeto de recibirle declaración indagatoria, conforme lo previsto en el art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación (en los términos y recaudos legales previstos en los arts. 224, 225, 228, 230 y ccdtes. del código adjetivo).
A su vez, en ambos exhortos, las medidas solicitadas deberán llevarse a cabo con habilitación de día -toda vez que se realiza en día inhábil- y de hora, para el caso de que resulte estrictamente necesario (art. 224 y 225 del C.P.P.N.), quedando autorizado para ello el Director de Inteligencia Criminal de la Gendarmería Nacional, Comandante General Claudio Brilloni y/o el personal que este designe para el diligenciamiento de las medidas dispuestas y facultados a hacer uso de la fuerza pública de ser también estrictamente necesario, debiéndose observar las disposiciones del artículo 18 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas establecidas en el Libro II, Título III, Capítulo II y III del Código Procesal Penal de la Nación.
Asimismo, se le deberá hace saber que, labren la correspondiente acta, conforme las formalidades prescriptas en los artículos 138, 139, 140, 141, 224, 225 y 228 del Código Procesal Penal de la Nación. Por último, se le hace saber que al ejecutarse las medidas ordenadas se deberá promover inmediata consulta con este tribunal.
e.- Teniendo en cuenta el tenor de las medidas dispuestas en la presente providencia, deberá solicitarse al Director de Inteligencia Criminal de la Gendarmería Nacional, Comandante General Claudio Brilloni, se sirva poner en conocimiento de cualquier numerario o funcionario de esa Fuerza que tome conocimiento de lo aquí dispuesto -puntos c) y d)-, que se deberá guardar estricta confidencialidad de los nombres de las personas requeridas, domicilios, como así también de cualquier otro dato al que tengan acceso, a fin de no frustrar el resultado de la medida que a través de ella se quiere garantizar, que es la presencia de los encartados ante estos estrados.
En la misma línea, se deberá solicitar al Comandante General Brilloni disponga los medios necesarios a fin de que se implante en el día de la fecha -y a partir de tomar noticia de lo aquí dispuesto-, una discreta vigilancia sobre los tres domicilios antes indicados, debiendo procederse conforme se ordena en la presente, en el caso de advertirse movimientos compatibles con intentos de evitar permanecer en los domicilios, de lo que se deberá dar inmediato aviso al tribunal. Hágase saber mediante oficio de estilo.
f.- En consonancia con lo antes indicado, líbrense oficios de estilo a los señores jueces federales de San Isidro y de la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, a fin de hacer saber que personal designado por el señor Director de Inteligencia Criminal de la Gendarmería Nacional, Comandante General Claudio Brilloni se encuentra a cargo del diligenciamiento de los exhortos cuyos libramientos se ordenan.
g.- Como corolario de lo precedentemente dispuesto, se ordena la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS de Ricardo Raúl JAIME, Manuel VÁZQUEZ, Juan Pablo SCHIAVI, Ignacio Julián SOBA ROJO y Ricardo Domingo TESTURI, debiendo librarse a ese efecto los oficios de estilo a las fuerzas de seguridad y a la Dirección General de Migraciones.
f.- Fíjanse las audiencias que a continuación se indican, sin perjuicio de las que en el futuro pudieran ordenarse, con el objeto de escuchar en calidad de imputados a:
– Ignacio Julián SOBA ROJO para el día 7 de abril a las 10:00 horas;
– Juan Pablo SCHIAVI para el día 8 de abril a las 10:00 horas;
– Ricardo Domingo TESTURI para el día 11 de abril a las 10:00 horas;
g.- Notifíquese a los causantes, a la Oficina Anticorrupción querellante en autos, mediante cédulas a diligenciar en el día con habilitación de día y hora; al señor agente fiscal por secretaría.
h.- En atención a la constancia actuarial que antecede, líbrese cédula a diligenciar en el día con carácter de muy urgente al Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas, solicitando a su director se sirva remitir copia certificada de la partida de defunción de Antonio Guillermo Luna, DNI N° 10.205.583, quien habría fallecido el 25 de mayo de 2015.
En la web Infobae, Omar Lavieri hizo un recuento de las causas judiciales de Ricardo Jaime:
> El Tribunal Oral Federal 2 condenó a Ricardo Jaime a seis años de prisión por su responsabilidad en la Tragedia de Once.
> El juez Julián Ercolini condenó a Jaime por el delito de recepción de dádivas a la pena de un año y medio de prisión. Admitió haber cobrado coimas de las empresas Trenes de Buenos Aires y Terminal de Retiro, a las que debía controlar.
> El Tribunal Oral Federal 2 de Córdoba lo condenó a seis meses de prisión por haber intentado robar pruebas de un allanamiento en la causa por enriquecimiento ilícito.
> Espera un juicio oral y público por una defraudación cometida en el ferrocarril Belgrano Cargas. En 2013, cuando fue procesado, el juez Claudio Bonadio ordenó su detención y estuvo prófugo durante una semana.
> El juez Norberto Oyarbide lo procesó en febrero pasado por una maniobra con la reparación de coches de la línea de ferrocarril Belgrano Norte.
> El fiscal Carlos Rívolo pidió la elevación a juicio de la causa por enriquecimiento ilícito. Acusa a Jaime de no poder justificar, junto a sus testaferros- la suma de $12 millones. Fue procesado por el juez Sebastián Casanello. El martes próximo debe declarar en indagatoria en esa causa porque se halló un nuevo bien-una moto de agua- que había ocultado con la ayuda de una de sus hijas y testaferro: Julieta Cecilia Jaime.
> El martes también debe declarar en indagatoria por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Lo citó el juez Sebastián Ramos quien lo indagará porque durante los seis años de su gestión en la Secretaría de Transporte no inició la renegociación de los contratos ferroviarios, hecho que le otorgó discrecionalidad a la hora de decidir el destino del dinero público. El mismo juez investiga a Jaime por la distribución de millones de pesos en subsidios al transporte.
> El fiscal Guillermo Marijuan le pidió la indagatoria por la compra de vagones chinos para abastecer a la línea A del subterráneo.
> El fiscal Sebastián Basso solicitó la indagatoria de Jaime por haber enviado dinero público al ferrocarril Belgrano Cargas, destinado a obras que no se hicieron.
> El juez Casanello tiene una causa donde Jaime y Claudio Uberti fueron imputados por el fiscal Rívolo por el uso personal de autos que debían estar asignados a una tarea específica en el Estado.
> El juez Sergio Torres tiene a su cargo una causa en la que se investiga el pago de coimas por parte de la empresa aeronáutica Embraer, por la compra que hizo Jaime de aviones para Aerolíneas Argentinas. Por ese caso, Jaime también es investigado en los Estados Unidos.
– Urgente 24