19.8 C
Salta
sábado, diciembre 28, 2024

Jueces patéticos, fabuladores, destituyentes e impunes

Notas más leídas

Un literal sistema de represión y vejaciones de los derechos humanos ¿Pueden dar una explicación institucional y moral de tanta y elocuente realidad? Es bíblico, el problema de una Nación, no es económico, político, social, sino sustancialmente moral.

NUNCA MÁS. El cumplimiento de la Recomendación de la O.I.T. de junio de 1.998 plenamente vigente, de la materia de libertad sindical, la Corte ordenó continuar, como un mero juicio ordinario a través de una ley dudosa o trucha. Esta tortura planificada, fusilamiento jurídico, e ilícito internacional, ¿no es de una gravedad institucional de mayor significación que los prostíbulos, y un escándalo del Estado de Derecho, del “Honorable” o patético, fabulador y destituyente Tribunal Supremo de la Nación Argentina? ¿No sería un delito de lesa humanidad? Esta es la conducta en el ejercicio del cargo, los valores morales, honestidad intelectual o la ética pública, de una Corte teóricamente ejemplar y transparente. Un literal sistema de represión y vejaciones de los derechos humanos ¿Pueden dar una explicación institucional y moral de tanta y elocuente realidad? Es bíblico, el problema de una Nación, no es económico, político, social, sino sustancialmente moral. La justicia o jueces de valores morales íntegros, enaltecen a una Nación.

Se señala que los jueces hablan por sus sentencias. El caso, en rigor, delitos dolosos organizados por el bandolerismo jurídico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina que, desprovista de cualquier pudor, y manipulación del derecho, el 25/11/08, dos semanas después de su “fallo histórico”, en un absurdo procedimiento, declinando sus facultades previstas exclusivamente en la Constitución Nacional (art. 116º y 117º), de forma gravísima y grosera, de nulidad absoluta e insanable, después de expresar su competencia en una primera instancia, y después de 8 años; se declara incompetente en el mismo Expte. Nº A-386/01, referido al Caso Nº 1.867 (Miguel Rojo) de la O.I.T. a la fecha plenamente vigente, y esencialmente sobre sus propios actos. Los jueces “constitucionales” que rubrican este ilegal, deshonesto e impune fallo son: Elena Highton, Juan Maqueda, Carmen Argibay, Carlos Fayt y Enrique Petracchi.

Donde emitió resoluciones e ignorando premeditada e ilegalmente pruebas irrebatibles. Ya que, el Poder Ejecutivo Nacional, en las Presidencias de Carlos Menem y Fernando de la Rúa, expresó taxativamente la voluntad de cumplir la decisión de la O.I.T., mediante expreso instrumento legal según Expte. Nº 1.024.335/99, e incluso el compromiso ante el Departamento de Normas Internacionales de la O.I.T. según Expte. Nº 199-014.503/99.

Dilató el debido proceso en virtualmente 8 años, transgrediendo la igualdad ante la ley, derecho de la propiedad, incurriendo premeditadamente en los delitos de falta de cumplimiento de los deberes a su cargo, retardo y denegación de justicia, vejando los derechos y garantías constitucionales en juego que protegen a todos los miembros de la sociedad, sin exclusiones. Además de desobedecer literalmente lo resuelto por el Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la O.I.T. de junio de 1.998, ratificando manifiestamente un hecho internacional ilícito. Que según la propia Corte, en su “fallo histórico”, afirma que las Normas y Decisiones de los Órganos de Control de la O.I.T., son de raigambre constitucional. Asimismo, violar deliberadamente las demás Convenciones de Derechos Humanos con rango constitucional en la Argentina, y Tratados como la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ratificados por leyes 23.782 y 19.865. Incluso hace alusión a la jurisprudencia, referente al Convenio 87 de la O.I.T., de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Expresados en la demanda.

En el vergonzoso fallo, entre otros, la Corte omite e implícitamente consiente lo que el Gobierno de Néstor Kirchner, cuya característica ha sido contradictoria con respecto al Estado de Derecho y Derechos Humanos, que al contestar la demanda, afirma: “el Estado Nacional no se encuentra obligado a seguir una recomendación del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo”. Que, “sólo son consideraciones de cumplimiento deseable”.

Contradiciendo lo decidido por el Gobierno de Fernando De la Rúa (ignorado como prueba por la Corte) que afirmó: “Que el Estado Nacional según la distribución de competencias federales resulta ser el representante y responsable internacional de nuestro país, ante los organismos del sistema de naciones unidas y por ende, en tal carácter debe arbitrar los medios del caso para dar cumplimiento a lo resuelto por dichos órganos en sus respectivas esferas”.

Y como corolario, el Gobierno de Kirchner, adujo: “…en el supuesto que el Consejo de Administración de la O.I.T. aprobara la recomendación alegada y adquiriera el carácter de tal según el tratado, éste establece un mecanismo de queja ante la Corte Internacional de Justicia…”

El artículo 34º del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (de la Haya) en lo referido a la competencia de la misma, establece: “Sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte”.

Así, en esta práctica autoritaria, el contraste central. Lo diametralmente contradictorio. Sublevándose con su propio “fallo histórico” (Asociación Trabajadores del Estado c/Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales), notorio del 11/11/08 que la propia Corte (y medios nacionales resaltan) sostiene que es de recta “doctrina constitucional”. Ratificado mediante otro emblemático fallo de la misma Corte (Rossi Adriana María c/ ESTADO NACIONAL-ARMADA ARGENTINA) del 09/12/09, entre otros. Doctrina aplicada en reiteradísimas oportunidades por tribunales inferiores.

Así, en esta perversión de valores y del derecho. Ante una petición a la Corte, el 26/02/09 para que nos diga, cuál es el Tribunal competente (de la materia de la libertad sindical y referida a lo resuelto por la O.I.T. en 1.998). El 27/05/09 la Corte, reconociendo expresamente que, “frente a la significativa extensión del tiempo transcurrido desde el inicio de este proceso, y con la finalidad de evitar la profusión de trámites e impedir la provocación de situaciones que puedan llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional”, ordenó, según Ley Nº 13.998 art. 45º que, por los antecedente que dispongo y tengo conocimiento, es una ley caduca, derogada; remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y ésta, al Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9.

En dicho Juzgado, desde agosto de 2.009 según Expte. Nº 15.022/09, “continúa” el trámite de la demanda para el Cumplimiento de la Recomendación de la O.I.T., de junio de 1.998 de la materia de libertad sindical, plenamente vigente, como un mero juicio ordinario a través de una ley dudosa o literalmente trucha (caso iniciado en el año 1.992 por violación de la libertad sindical, por distintas vías administrativas y jurisdiccionales, incluso en el INADI en la Argentina, O.I.T. en Ginebra-Suiza, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington-EE.UU. y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra-Suiza), que varias veces al ser solicitado en mesa de entrada, no se lo encuentra, y que al momento de la feria judicial (julio de 2.011), el aludido Expte. ha sido trasladado a la competencia de un Fiscal. Así, en esta ruta tortuosa del calvario jurídico, con las apelaciones, en un plazo de 5 o 10 años más, este mismo Tribunal Superior Argentino, una vez más, me espera en la misma hoguera con la misma lápida de una larga agonía, de 25 o 30 años. ¿A esto tengo que resignarme?

¡Un paradigma de Justicia en la Argentina! Esta tortura planificada y fusilamiento jurídico, ¿no es de una gravedad institucional de mayor significación que los prostíbulos y un escándalo del Estado de Derecho? ¿A estos gerentes del delito, de la barbarie del derecho, vejadores ex profesos de la Constitución, perpetuadores de la ilegalidad, les cabe el principio de inocencia? Esta es la elocuente autoridad ética y calidad institucionalidad de la Corte. Más aún, según una definición de la propia Corte, donde el Estado u Órganos del Estado, que evidencia la característica básica de convertirse en una maquinaria perversa de persecución sistemática y organizada, ¿no sería un delito de lesa humanidad? Este es el “cuidado, equilibrio y mesura”, que requiere a los ciudadanos el Presidente de la Corte: Ricardo Lorenzetti.

Así el mapa de la lujuria jurídica, la historia de algunos patéticos Goebbels, persistentes en el vaciamiento del Estado de Derecho en la Argentina. En el año 1996, la misma Corte Suprema, en el mismo caso Rojo, Expte. Nº R-329/94, por tutela sindical, ordenó: “Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, se desestima la queja”.

Así, la misma naturaleza fabuladora o insurreccionales a sus propias jurisprudencias. Entre otras sostiene: “La sentencia que admite que se imprima el procedimiento ordinario para resolver la exclusión de la tutela sindical es equiparable a un pronunciamiento definitivo, pues con dicha interpretación se ocasionó un agravio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior, dada la urgencia que requería la solución del caso, impuesta por la naturaleza de las cuestiones en debate – CS, setiembre 3-1991, pág. 1081”.

En un Sistema Institucional Republicano, nadie, sin excepción, está por encima de la Constitución y las leyes, y menos quienes tienen la obligación de hacerlas cumplir. La justicia proba, o jueces de valores morales íntegros, enaltecen a una Nación.

Motivos y argumentos sólidos de 20 años de incertidumbre, discriminación, persecución, humillación, denegación de justicia, e ilícitos, de una estructura institucional inmoral y decadente, e invocando a la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia; para poner a consideración de la opinión pública e iniciar una huelga de hambre en octubre, reclamando el insoslayable derecho a justicia, o cuando las circunstancias y esencialmente Dios lo considere oportuno. Además de derechos pisoteados y torpemente desconocidos e impunes, pasados y actuales, administrativos y de la justicia de Salta. Para evitar ser un desaparecido más del Estado de Derecho, un desconocido más de la justicia, o de grupos mafiosos, o de asociaciones ilícitas corporativas que toman al Estado como un instrumento privado en la República Argentina.

Así también, recurro al Congreso de la Nación, para que examine como un Poder independiente u Órgano de Control, éste o estos despropósitos, con las herramientas u Órganos que dispone, constituyendo una Comisión Investigadora, y si amerita a través de la Comisión de Juicio Político. Jamás me resignaré.

Miguel Rojo D.N.I. Nº 10.856.490

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -spot_img

Últimos Artículos