El tipo penal que castiga el acoso sexual a menores de edad por Internet aprobado ayer por el Senado es incompatible con los principios que deben regir una legislación penal respetuosa de las garantías constitucionales y por esa razón había sido rechazado por la ADC y otras organizaciones de la sociedad civil.
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) considera que el tipo penal de “grooming” aprobado ayer por el Senado tiene problemas de compatibilidad con los principios esenciales que deben regir una legislación penal respetuosa de las garantías constitucionales. La ADC lamenta que no se hayan tenido en cuenta las modificaciones introducidas por Diputados a la media sanción de la Cámara Alta, que fueron producto de un proceso de debate con distintos sectores, del que participó la ADC.
El término “grooming” se aplica a la práctica por el cual un adulto trata de ganarse la amistad o la confianza de un niño, niña o adolescente a través de Internet, con el fin de poder abusar sexualmente. La nueva norma legal incorpora al Código Penal argentino el siguiente texto: “Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
Según advertimos oportunamente desde la ADC al participar del proceso de consulta, los problemas que presenta esta figura son numerosos y se resumen en la gran vaguedad y amplitud que presenta su redacción .
Por ejemplo, el texto incrimina el mero contacto con un menor ; esto significa el castigo a un acto preparatorio anterior a la ejecución del delito que se persigue, que se completa con un elemento exclusivamente subjetivo de muy difícil prueba. Esto puede abrir la puerta a distintos problemas durante la investigación penal, incluyendo avances sobre la libertad individual o la privacidad de las personas, como ya señalaron algunos especialistas. El “Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación sexual y el abuso sexual” por caso, dispone que el delito sólo se integra si la propuesta para reunirse «ha sido seguida de actos materiales que conduzcan a dicha reunión”, incluso si no ha tenido lugar un abuso real.
La nueva norma también aparece como desproporcionada, al prever la misma escala que para el delito de abuso . Además advertimos que el proyecto no precisa la edad del menor , que debería ser compatible con lo que dispone el resto de las normas penales en materia de consentimiento de los menores de edad.
Estos puntos eran subsanados por la versión aprobada en Diputados, que rezaba: «Será penada con prisión de 3 meses a 2 años la persona mayor de edad, que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, le requiera de cualquier modo a una persona menor de trece años, que realice actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual o le solicite imágenes de sí misma con contenido sexual. La misma pena se aplicará a persona mayor de edad que realizare las acciones previstas en el párrafo anterior con una persona mayor de trece y menor de dieciséis años, cuando mediare engaño, abuso de autoridad o intimidación» . Se aclaraba, además, que se trata de una acción dependiente de instancia privada.
Desde la ADC sostenemos que la creación de un tipo penal nuevo es un hecho de magnitud que siempre merece un debate suficiente y precaución a la hora de legislar. Esto no significa negar las amenazas y desafíos que pueden existir para niños, niñas y adolescentes a raíz del uso de las tecnologías de la información, sino pensar y buscar respuestas que efectivamente cumplan su objetivo y que se adecuen a los principios que rigen nuestro sistema constitucional.
– Asociación por los Derechos Civiles (ADC)