Se trata de un periodista de Santiago del Estero que cubrió las protestas policiales de fines del año pasado. Se encuentra acusado de incitación a la violencia colectiva con fines de aterrorizar a la población.
(Buenos Aires, 20 de mayo de 2014) – La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) ve con enorme preocupación que se invoque la Ley Antiterrorista para procesar a periodistas por el ejercicio de su profesión. En efecto, según la información recabada, el periodista Juan Pablo Suárez de la Provincia de Santiago del Estero -director de Última Hora- se encuentra acusado de los delitos de incitación a la violencia colectiva con la intención de aterrorizar a la población (artículos 212 y 41 quinquies del Código Penal).
La acusación ratifica los problemas constitucionales que tienen los artículos mencionados del Código Penal: son tipos penales vagos y ambiguos que pueden utilizarse de manera discrecional por las autoridades públicas para penalizar el ejercicio de derechos constitucionales tales como el derecho de reunión, de asociación, de peticionar a las autoridades y de libertad de expresión.
Como sostuvo la ADC cuando llamó a que el Congreso no apruebe el proyecto de ley enviado por el ejecutivo —cosa que eventualmente sucedió—, estos delitos “no se condicen con los requisitos de precisión y claridad en materia penal exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. En efecto, el tribunal interamericano estableció en numerosos precedentes que las restricciones a la libertad de expresión, para ser legítimas, deben estar previstas en una ley que utilice términos claros y precisos. Por ello, encontró en casos como Kimel v. Argentina, Palamara Iribarne v. Chile o Usón Ramírez v. Venezuela , entre otros, que los tipos penales que utilizan términos ambiguos ‘que no delimita[n] claramente cuál es el ámbito típico de la conducta delictiva’ son incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos. Ello impide que las personas puedan prever con claridad cuáles van a ser las consecuencias de sus conductas, lo que genera un efecto inhibitorio sobre su libertad de expresión.
Los delitos mencionados del Código Penal ingresan dentro de esa categoría y son incompatibles con estándares de derechos humanos.
“No resulta llamativo que este tipo de normas se utilicen para restringir el ejercicio de derechos constitucionales” , señaló Ramiro Álvares Ugarte, director de Acceso a la Información de la ADC. “En muchos países de América Latina, los principales destinatarios de las llamadas normas antiterroristas son grupos disidentes, manifestantes y periodistas” , agregó. Consideró que “esos antecedentes justificaron la preocupación de la ADC en un primer momento, que ahora es ratificada por la aplicación efectiva de la norma. El Congreso debería derogar inmediatamente estos delitos del Código Penal por ser contrarios a la Convención Americana de Derechos Humanos y a la Constitución Nacional”.
– ADC