La Corte Suprema de Justicia de la Nación sentenció que las empresas salteñas de colectivos discriminan a las mujeres por no contratar a aquellas que cumplen con las condiciones para el puesto. La ADC se presentó en el caso como amicus curiae.
(Buenos Aires, 25 de mayo de 2014) – La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló el pasado 20 de mayo a favor de Mirtha Graciela Sisnero y la Fundación Entre Mujeres (FEM), en un amparo que ellas iniciaron para que cesara la discriminación por razones de género en las empresas de transporte público salteño, que se incorporase a Sisnero como chofer y que se estableciera un cupo de puestos para ser cubiertos exclusivamente por mujeres. En apoyo de las amparistas, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presentó en 2011 un amicus curiae ante la Corte.
En el amparo se demandó a las siete empresas operadores de transporte público de pasajeros de la ciudad de Salta y fue presentado de modo colectivo, por la falta de contratación de mujeres en general como chofer de colectivos, y de manera individual, por la imposibilidad de Sisnero de acceder a un puesto de trabajo en las empresas demandadas cuando cumplía con todos los requisitos de idoneidad.
La Corte, en una decisión unánime, entendió que las constancias reunidas en el caso son suficientes para presumir que la falta de contratación de mujeres para conducir colectivos es discriminatoria. Y que en estas situaciones corresponde que los demandados acrediten que su conducta no es discriminatoria. Según el Máximo Tribunal, este estándar probatorio no fue respetado por la Corte salteña que rechazó el amparo en junio de 2010 alegando que no se había demostrado la violación al derecho a la igualdad de Sisnero y de las mujeres en general.
La Corte Suprema recordó que los principios de igualdad y no discriminación resultan elementos estructurales del orden jurídico constitucional argentino e internacional y que la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos se extiende también a las relaciones entre particulares.
En su presentación como amicus curiae, la ADC reseñó la normativa internacional y local vigentes que prohíben la discriminación por razones de género, los antecedentes jurisprudenciales relevantes y concluyó que la sentencia de la Corte de Salta desconoció este marco normativo y jurisprudencial afectando, así, el derecho a la igualdad y no discriminación y el derecho a una tutela judicial efectiva de Sisnero y de toda mujer que, a pesar de reunir las condiciones de idoneidad, se ve impedida de ser chofer de colectivos en la ciudad de Salta.
La Asociación por los Derechos Civiles celebra una sentencia más del Máximo Tribunal argentino que se enmarca en los estándares internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres.
– ADC