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domingo, noviembre 24, 2024

Las fisuras del caso Juan Carlos Estrada, ex profesor de religión del Cgio. M. Belgrano

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Sobre el fallo condenatorio a 10 años de prisión al profesor de religión Juan Carlos Estrada Tejerina por ser considerado autor del abuso sexual de dos menores gravemente ultrajante agravado por ser cometido en su calidad de docente por parte de la cámara V penal de la justicia salteña muchísimas cosas se podrían observar.

Desde la elegancia en la argumentación, pasando por la precipitación en las conclusiones, la constante construcción de las acusaciones en la narrativa en base a muy pocos elementos que quedaron como firmes y que son, por ejemplo, las palabras de los chicos, las acusaciones de los padres y las aportaciones de los peritos psicólogos de la fiscalía. La llamativa falta de claridad con respecto al lugar y el tiempo en que supuestamente se realizó el o los delitos en contra de los niños. Como así también la falta de aportaciones básicas a este caso como lo son, entre otras cuestiones: las carpetas escolares de los niños; no solo la observación del lugar, es decir, de las instalaciones del Cgio. Belgrano, sino la observación de las clases de los docentes del ciclo inicial para medir la posibilidad de los hechos en tiempo y espacio real bajo las circunstancias reales de la enseñanza en el nivel inicial de la escolaridad…

Tanto insiste este jurado en fotografías tomadas a los chicos y muestras de imágenes de genitales a los mismos y sobre lo cual solo se encontró en el celular (celular antiguo, obsoleto) y la PC del profesor un trabajo sobre homosexualidad realizado por él mismo en su época de estudiante para la materia ”Moral y pastoral familiar”…ni siquiera una mínima foto porno, erótica o simplemente sensual.
Se dice que el profesor colocaba azúcar en el pene de los chicos en cuestión, pero en ningún momento se dice qué pasaba con ese producto ya que si lo llevaban a casa en el aseo corporal se vería y si se practicaba sexo oral, de alguna manera los niños lo tendrían que haber expresado dentro del relato a los padres o en la cámara Gesell o en las sesiones particulares con su terapeuta. Tampoco se evaluó la posibilidad de que este relato coincide con las curaciones caseras de antaño, en la cual se aplicaba azúcar a las heridas para favorecer la cicatrización como por ejemplo en las escaras de los pacientes postrados. Relato que pudo haberse escuchado de mayores o sencillamente práctica usada para algún enfermo cercano.

Con respecto al manoseo -claro está- que en ningún momento los chicos expresaron que el profesor los lastimó por contacto con sus manos como se dijera o sugiriera en la denuncia primera. Cosas por el estilo dan a que pensar sobre la elaboración argumentativa de la sentencia condenatoria.

Siguiendo con los aportes de los peritos de la fiscalía: ¿Cómo puede ser que una Licenciada en psicología (la Lic. Jarrúz encargada de las cámara Gesell) diga que tenía que “repreguntar” porque “no hay otro método para obtener información de un nene de 5 años”? ¿Y los dibujos y el juego? Es increíble la insistencia oral de la profesional para hacer decir a los niños el nombre del profesor Juan Carlos como lo demuestra la declaración de estos en las cámaras Gesell (por nombrar recursos simples y comprensivos para todos). Demás está mencionar nuevamente sobre el informe de la Lic. Colombo sobre el perfil psicológico del Prof. Estrada. De punta a punta, para la profesional. es un psicópata sexual. Conclusión a la que arriba con un llamativo reduccionismo de la personalidad en cuestión.

El entorno familiar de los chicos es conflictivo como frecuentemente y hasta cotidianamente se ve entre las personas: papás distantes por razones laborales u otras; matrimonios en proceso de desvinculación, celos por el destrone ante la aparición de un hermanito, situaciones estresantes ante enfermedades inesperadas y graves; la invasión de la tecnología con sus contenidos incontrolables que le queman el cerebro desde temprana edad a los niños, los contaminan y sobre todo los confunden en sus emociones y sentimientos, etc… Por supuesto que los pibes construyen relatos cortados, confusos y hasta contradictorios y que en medio de esta realidad hay que descubrir la verdad, pero asegurar con certeza amerita una investigación mayor y más profundidad, como el mismo jurado lo expresa al comenzar la argumentación de la sentencia diciendo: “antes de adentrarnos a la determinación de los hechos debemos aclarar que estos acontecimientos revisten particularidad que obliga a los juzgadores a indagar y correlacionar con mayor profundidad y cautela todos los elementos fácticos, incluidos los indicios, y científicos para lograr una certeza que se compadezca con la realidad” . ..pero esto solo quedó en vacías palabras.

A decir verdad, no se agregó nada, ni elementos, ni nuevas estrategias por parte del jurado, solamente se manejaron los datos aportados por la fiscalía y en definitiva, esta hizo de hecho todo el proceso judicial. Siempre se cuidó los indicios para mantener la acusación que raya la imposibilidad de su práctica, es decir, que no se compadece con la realidad. Quizás este abismo incomprensible entre la construcción de este caso y su realidad se visualice mejor si algún fiscal, juez o abogado entrara en el ámbito de la enseñanza inicial y así constatara, desde la experiencia áulica, las acusaciones, pero todo el desarrollo investigativo de la fiscalía y del juicio se realizó desde el escritorio.

Mantener estas acusaciones y avalar la sentencia en base a los indicios prioritariamente es fácticamente un acto injusto. Los aportes de la ciencia usados se reducen a los informes psicológicos. La Lic. Colombo que en definitiva dio la última palabra sobre las cámaras Gesell y el perfil psicológico del acusado, lo hizo desde una visión no solo reduccionista como ya se dijo sino también hasta prejuiciosa. La objetividad de sus análisis, informes y conclusiones dejan mucho que desear al levantar juicios cuantitativos y cualitativos poco coherentes con la realidad que se maneja. ¿Por qué? Porque sencillamente desde el principio se denota una marcada tendencia acusatoria hacia el profesor y una elevada victimización de los niños, al igual que los padres. Reduce la objetividad profesional al solo esmero de mostrar un psicópata sexual que abusó de indefensas creaturas. En su informe, entre otras cosas, concluye: “Se observan indicadores de frustraciones de sus necesidades infantiles que perturban su normal desarrollo afectivo, necesidades que nunca fueron satisfechas, por lo cual perduran e irrumpen en su actualidad y se manifiestan en la búsqueda por parte del Sr. Estrada de contacto y dependencia que pueden expresarse a través de relaciones sexuales promiscuas sin control ni mediatización del pensamiento.” Por lo tanto es una bestia que no controla los instintos.

Por último, se debe dejar en claro que jamás se hizo lugar a nada, absolutamente nada de la defensa, como si esta no hubiese existido. Ni en el proceso investigativo (por citar algo las pericias psiquiátricas totalmente favorables al sr.Estrada), ni en el juicio, ni los aportes de los peritos de esta parte. Los alegatos no fueron tenidos en cuenta como tampoco las cuestiones favorables de los testimonios que fueron abrumadoras (colegas por ejemplo, o de los otros alumnitos que nada tenían que objetar del docente), etc…nada se hizo valer en un mínimo. Por lo tanto el condenado ya estaba condenado.

¿Qué pensar de la justicia local? Evidentemente una especie de romance entre la fiscalía y las cámaras para nada garantiza un proceso justo. Tampoco la actuación tan limitada de los peritos estatales da tranquilidad de transparencia y equidad. Y finalmente, un jurado técnico lleva a fallos desequilibrados y por lo tanto injustos. En definitiva y según muestran los hechos como estos, la justicia local no es garante del derecho de las personas.

– Por Hugo Luis Daher

Condenado el condenao! Sobre el caso del profesor de religión
http://www.salta21.com/Condenado-el-condenao-Sobre-el.html

Comenzó el juicio al profesor de religión
http://www.salta21.com/Comenzo-el-juicio-al-profesor-de.html

Profesor imputado. Caso armadito: ¿foja cero?
http://www.salta21.com/Profesor-imputado-Caso-armadito.html

Sobre el Profesor de Religión – Colegio Belgrano
http://www.salta21.com/Sobre-el-Profesor-de-Religion.html

Caso Estrada: Callar…jamás!
http://www.salta21.com/Caso-Estrada-Callar-jamas.html

Sin evidencias…
http://www.salta21.com/Sin-evidencias.html

El docente acusado de abusador sexual en el Colegio Belgrano
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(Caso Colegio Belgrano) Pobre Juan!
http://www.salta21.com/Caso-Colegio-Belgrano-Pobre-Juan.html

El Colegio Belgrano de Salta
http://www.salta21.com/El-Colegio-Belgrano-de-Salta.html

Como anillo al dedo
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La Corte Suprema deberá resolver sobre la educación religiosa en escuelas públicas de Salta
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