La jornada pedagógica que se realiza hoy en escuelas y colegios de la Provincia es para disimular una política de hechos consumados. Despolitiza y descontextualiza el debate; lo reduce a si el séptimo grado debe ir a la primaria o a la secundaria
Planteamiento de Tribuna Docente ante la “consulta” sobre el anteproyecto de Ley de Educación
1.- Una consulta para disimular una política de “hechos consumados”.
*La convocatoria a la jornada debería incluir a padres y estudiantes….(en el acta dice que debe consignarse su participación sin embargo el gobierno no ha previsto ni la llegada de la información ni la convocatoria a ambos).-
*Se trata de única jornada en la que los protagonistas llegarán en sumatoria sin lectura previa para opinar sobre un texto de 40 páginas…..
*Cual es el destino de la consulta? , ¿con qué procedimiento se tendrán en cuenta los aportes? Ninguno. Simplemente buscar legitimar la ley ante la opinión pública.
*Esta cuestión previa es determinante ya que se trata apenas de la adaptación de la ley nacional que a su vez se sancionó como un simulacro de consulta a la comunidad luego de haber pactado sus contenidos con la Iglesia y las grandes empresas. De ese modo se mantuvo el núcleo de la ley Federal prácticamente intacto.-
*A pesar de que se utiliza el procedimiento de “consulta”, por su carácter no vinculante, no se diferencia mucho de la ley 6829 que está vigente y tiene su origen en un decreto de “necesidad y urgencia” que nunca fue tratado por la legislatura y quedó firme el texto firmado por Romero.
Alienta a que el eje de la discusión sea la cuestión de la pertenencia del 7º a la primaria o la secundaria…O sea despolitizar y descontextualizar el debate..
2.- ¿Responde la ley a las grandes temas de la crisis educativa?
Veamos que dice sobre salarios; Presupuesto; tope de alumnos por clase y gabinetes psicopedagógicos.-
**Mientras nosotros reclamamos un salario mínimo legal para el cargo testigo igual al costo de la canasta familiar, ni el 82% móvil, la ley no habla de los salarios ni de jubilaciones o remite a las vaguedades que dice la ley nacional.
**Mientras nosotros reclamamos un tope de 25 estudiantes por aula y gabinetes psicopedagógicos cada 300 estudiantes en la ley no hay topes y desaparecen los gabinetes en el ámbito de la escuela, es decir un gabinete de profesionales que acompañan la labor docente en lo que tiene que ver con los problema de aprendizaje.
El anteproyecto enviado habla de consultar con los profesionales dependientes del ministerio de salud pero esto no tienen nada que ver con la cuestión pedagógica.(el Art 33 inciso e.- habla de que “la atención psicológica psicopedagógica y medica a través de gabinetes extraescolares) ver también Art 118 inciso f. sobre esta cuestión.-
**La ley no garantiza presupuesto alguno para la educación, se refiere a lo que cada año se coloque en el presupuesto provincial y a las partidas especiales que lleguen de la nación…..(ver art 126)
Siguiendo la Ley Nacional, desfinancia la educación (ver Art. 3 de Ley de “Financiamiento” Educativo con Art. 9 de la Ley Nacional) y la ata a las cifras mentirosas de los presupuestos.
Los diputados del Partido Obrero han presentado ya hace dos años un proyecto “Ley de emergencia educativa” que empieza por establecer una respuesta a cada una de estas cuestiones.
Si la ley no da respuesta a estas cuestiones elementales de la crisis educativa entonces cabe preguntarse para qué una nueva ley…
3.-Veamos si encontramos las claves…..
El anteproyecto, que copia lo esencial de la ley nacional no se priva de introducir ampliaciones que dan un poder excepcional a la iglesia como la modalidad “Educación Humanista Moderna” que no existe a nivel nacional desde el 4º grado de la primaria hasta finalizar la secundaria. (Ver Art 46 y 47)
TituloII
El articulo 8 inciso i.- e……….Es simplemente falso, la única religión que se da en las escuelas es la católica…-
Lo mismo ocurre con el Art 28 inciso ñ.-……
Titulo I
El Art 7 inciso c dice que garantizara la igualdad de oportunidades pero …. en el inciso e .-dice que se proveerá de un sistema asistencial en donde el estado coordinará acciones con el sector privado..(o sea que el estado no garantizará la igualdad de oportunidades para la “permanencia y egreso en el sistema” como plantea el inciso c.- del mismo artículo.
A su vez el inciso f .-deja reservada la política de becas para los estudiantes pobres solo a los que tengan vocación, condiciones y sean capaces de logros….
Art 9. Se entrega la educación y la creación de escuelas a corporaciones religiosas y empresarias y cuidado!! También a los municipios! Refirmando que sigue firme la voluntad de avanzar en una nueva transferencia educativa esta vez a los municipios que no tienen las condiciones mínimas para sostener las escuelas.(la experiencia chilena al respecto es nefasta).
Titulo III
Capitulo I
La ley mantiene varias cosas de la actual Ley-Decreto de Romero Nº 6829.Una de ellas es la facultad especial del ministro de cambiar por resolución el estatuto del educador pasando simplemente por un mecanismo de consulta no vinculante como así también toda otra normativa que regule el funcionamiento del sistema.
El Art 17 es simplemente una impostura…se afirma que el sistema educativo debe ser una manifestación de todos los sectores de la sociedad civil salteña mas allá de quien gobierne…
La verdad es que el gobierno escolar sigue en manos de un ministro con superpoderes y ajeno a cualquier control popular. (Ver Art 111 y 112 y sus incisos).
El agregado de un adorno que también está en la 6829, las “conferencias de educadores” que emiten apenas opiniones como “recomendaciones ” al ministro, no cambia esta cuestión. (ver Art 114 y 115)
También vuelve la figura del Tribunal Docente que nunca funcionó y está en la 6829.
Sobre la estructura del sistema
La Obligatoriedad del secundario ( es para la familia) el estado no se obliga a garantizar el acceso permanencia y egreso de los estudiantes con todo lo que esto implica. (Art 20).
Art 21. Se abre un proceso de transición para la nueva estructura (que sin embargo no tiene plazos )
Educación inicial: solo es obligatoria la sala de 5. Sobre la sala de 4 dice que el estado “propenderá” a su implementación (arts 23 y 24)…. El resto (las salas maternales de 45 dias hasta los 3 años) son solo una expresión de deseos.
Sobre educación y trabajo : mantiene el esquema de pasantías laborales Art 32.
En el marco legal actual y en el marco de la ley de técnicas es mano de obra barata para las empresas y no prácticas para favorecer los aprendizajes bajo control de la escuela.
Art 36. Entre los objetivos de la Educación Superior… Inciso a. se dice que formará solo :”profesionales de acuerdo a la demanda del desarrollo productivo y carreras docentes”.-
Art 78. Mantiene los subsidios a la educación privada. Que además se manejan de un modo completamente arbitrario.-
Art 89. Los docentes más preparados a las zonas más desfavorecidas…¿Como? No es posible si el estado no brinda las condiciones. Todos los investigadores del sistema educativo explican que la educación pública reproduce en su interior la segmentación de clase de la sociedad.
Art 97. Memoria colectiva sobre los próceres y procesos históricos que interrumpieron la democracia… Esto no es una historia de los procesos sociales como toda la ciencia social moderna indica que debe estudiarse.
Tribuna Docente, Lista Rosa