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domingo, noviembre 24, 2024

Luces y sombras en la Dirección de RRHH de la Policía de Salta

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Se conoció que los últimos movimientos de la cúpula policial de la Unidad Regional de Metán, sacaron a la luz las irregularidades y maltratos a los que se sometía al personal policial, tales como recargos, los cuales constan de prestar servicio policial, fuera de las 8 horas diarias legales.

Estamos hablando de llegar a 12 horas de servicio por jornada. Estos se daban de manera arbitraria y sin mediar razón o preocupación alguna por la situación familiar o personal que pudiera atravesar dicho personal, sean hombres o mujeres..

Sin duda que esté exceso o abuso de horas pasa en todas las dependencias y áreas de la Institución policial, sometiendo a los mismos a un régimen esclavista y reducción a la servidumbre prácticamente en pleno Siglo XXI, por cuanto no pueden oponerse a realizar el mismo, solo deben obedecer sin chistar ni protestar.

Esta situación también se vislumbra con las sanciones disciplinarias que según el decreto 1490 Reglamentación de la Ley Orgánica Policial del año 2014, siguen utilizando el término ARRESTO, como si se tratara de un delincuente que infringe la ley, y hay que penalizarlo. En dicha norma (art. 125 inc. «a») dice clara y textualmente que “el cumplimiento del arresto se hará bajo la modalidad de DOBLE HORARIO DE SERVICIO, debiendo el funcionario sancionado cumplir con la sanción durante (5) CINCO horas de labor extra a la jornada laboral normal”. ¿Qué rendimiento laboral puede haber en un personal sometido a tales vejámenes? Con el agravante que no es remunerado ni compensado en descanso físico ni psicológico por la extensión de la jornada horaria.

En esta línea de razonamiento y creyendo que otorgan un beneficio, a aquellas madres o padres que tengan guarda de sus hijos, deberán cumplir la sanción en su domicilio, es decir que durante esas 5 horas deben están encerrados en sus domicilios sin poder salir a ninguna otra actividad… Ello, rozaría la frontera de la privación ilegítima de la libertad y abuso de autoridad.…

Podemos agregar, que si el funcionario policial desea interponer un recurso porque se considera injusta e improcedente la sanción, podrá hacerlo, pero debe cumplir igual la misma; es decir, que no le asiste el principio de inocencia prácticamente, por cuanto independientemente se confirma la misma. Como culpable o inocente debe obedecer con su cumplimiento, de lo contrario, se le instruye sumario administrativo por QUEBRANTAMIENTO DE ARRESTO, lo cual desemboca en una posible baja a la fuerza. ¿No dijo en los medios el Jefe de Policía que eran VOLUNTARIAS LAS HORAS EXTRAS? Seria difícil por no decir imposible su probanza de horas voluntarias en la fuerza, cuando es de hace mucho tiempo, costumbre o práctica habitual de sanción.

Entiéndase que la COACCIÓN FÍSICA y PSICOLÓGICA por la que atraviesa el personal policial, cuando no puede defenderse, así como también cuando solicita un RECONOCIMIENTO DE DERECHOS (Ascensos, etc.) no solo es denegado arbitrariamente sino que además, si afectó la sensibilidad del superior, o no le agradó el fundamento y antecedentes, deciden sancionar impunemente, en nombre de la SUPERIORIDAD NO SE CUESTIONA… Sin hablar del estigma y discriminación, que recae sobre aquellos que solicitan LICENCIA MÉDICA por razones de salud,que cuando no están de acuerdo sus superiores inmediatos, hasta les hacen devolver las horas y días que usufructuó… ¿pero no es esto una flagrante vulneración y negación de un legitimo derecho humano??

Comparativamente,ninguna otra fuerza de seguridad nacional (ejército, gendarmería, etc.) No tiene y mantiene este sistema de condicionamiento arcaico,obsoleto denominado Régimen Disciplinario para el Personal Policial de la Provincia de Salta,donde el numerario policial es prácticamente ALINEADO. Así se dice buscar un policía pensante, crítico, reflexivo, si la misma institución no hace otra cosa que coartar y privar del ejercicio de sus derechos, deshumanizándolo diariamente con sus prácticas y violencia simbólica e institucional.??

La pregunta es… ¿qué hace y omite el DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, de la fuerza? ¿No es acaso su misión velar por la “salud y bienestar de su recurso humano” policial? Porque su ausencia y cuasi complicidad por omisión, en legitimar derechos, y DIBUJAR situaciones para beneficiar a unos en desmedro de otros en iguales condiciones (ascensos, antigüedad, traslados, licencias),?… Porque no funciona, ni funcionó, operativamente el Centro Integral de la Violencia en Contra de la Mujer Policía, que tanta publicidad se le dio hace meses,? Ya que uando las mujeres policías padecerían toda serie de atropellos muchas veces por parte de las mismas CONGÉNERES policías, con saña y alevosía, y “apañadas” que serian, por los mandos superiores,sus reclamos y demandas quedan en la nada absoluta e impunidad?

Lo curioso y llamativo es que la actual normativa fue suscrita hace 4 años atrás (2014) y suscrita por el actual Gobernador de la provincia, pero… la realidad interna del personal no parece condecirse con la realidad del Decreto 1490/14 reglamentario.

Art. 6to Decreto 1490/14 : «Garantías – Protección Personal Policial»

«… El personal policial tiene DERECHO a la Protección de la Vida, Integridad Física,y el RESPETO a su Dignidad como Ser Humano y Autoridad…Ningún Policía podrá ser sancionado por negarse a ejecutar una Orden Ilegal e Inconstitucional, debiendo ser Informada al Superior Jerárquico de quien la emita…»

– Fuente: Tiempos de Hoy

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