19.2 C
Salta
domingo, noviembre 24, 2024

No se respeta el derecho al aborto legal en la mayoría de los distritos del país a dos años del fallo de la Corte en F.,A.L.

Notas más leídas

En el segundo aniversario de la sentencia de la Corte que exhortó a las autoridades públicas a garantizar el acceso al aborto legal, las organizaciones denuncian que se trata de un derecho ampliamente vulnerado en la mayoría de las jurisdicciones del país. Aún así, la Corte rechazó el pedido presentado para que se llame a una audiencia pública en la que se pudiera dar seguimiento a esa sentencia.

(Buenos Aires, 13 de marzo de 2014) – A dos años del histórico fallo “F.,A.L.” en que la Corte Suprema de Justicia aclaró que no es punible el aborto cuando el embarazo es resultado de una violación, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Amnistía Internacional Argentina (AIAR), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) advierten que mujeres y niñas todavía encuentran obstáculos para acceder a ese derecho.

La falta de políticas activas por parte de los poderes ejecutivos nacional y locales, las trabas normativas e interferencias ilegales de funcionarios, operadores judiciales, abogados y médicos, dificultan e incluso impiden el ejercicio de un derecho que está vigente desde 1921 y sobre el cual todas las dudas que pudieran persistir fueron despejadas por el máximo tribunal de justicia.

El 13 de marzo de 2012, la Corte Suprema dictó el fallo “F.,A.L.” en el que interpretó el alcance del derecho al aborto no punible, establecido en el artículo 86 del Código Penal. Allí dispuso que no se requiere autorización judicial ni denuncia policial previa para acceder a la práctica cuando el embarazo es resultado de una violación. Es decir que es suficiente con la declaración de la víctima. La Corte también exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de CABA a implementar protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles, a fin de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a este derecho.

Sin embargo, y a pesar de la claridad y contundencia de la sentencia, la realidad de mujeres y niñas no ha variado sustancialmente . Si bien ha habido algunas reacciones favorables a la exhortación de la Corte, más de la mitad de las jurisdicciones del país aún no cuenta con una normativa que asegure el acceso al aborto no punible en las condiciones establecidas en el fallo y la falta de información precisa desde el sistema de salud impide conocer en qué medida esa práctica médica se realiza efectivamente en los hospitales públicos . Esta situación ha sido aprovechada por activistas contrarios a los derechos de las mujeres para obstaculizar el acceso a la práctica en diversos casos de aborto legal, tal como fue difundido durante estos dos años por los medios de comunicación y denunciado por el movimiento de mujeres.

Frente a este escenario, el 11 de febrero de 2014, ADC, AIAR, ELA y CELS solicitaron a la Corte Suprema la realización de una audiencia pública, con el objetivo de que el tribunal se informe sobre el estado de situación del acceso al aborto no punible en el país y tome las medidas necesarias para lograr el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el fallo “F.,A.L.”. En el pedido se argumentó, entre otras cosas, que el cumplimiento de una sentencia de la Corte Suprema –cabeza del Poder Judicial, garante supremo de los derechos humanos y último intérprete de la Constitución Nacional— no puede quedar librado a la voluntad de los órganos estatales obligados a actuar de acuerdo con lo ordenado. De allí la relevancia de establecer mecanismos de seguimiento y control que aseguren la eficacia de la decisión, como la propia Corte ha hecho en otros casos. La solicitud contó con la adhesión de numerosas organizaciones comprometidas con la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres y de la Defensoría General de la Nación.

Sin embargo, el pasado 6 de marzo de 2014, el tribunal rechazó el pedido de audiencia y con ello la oportunidad de supervisar el estado de cumplimiento de su sentencia . La Corte sostuvo que su competencia concluyó con el dictado del fallo, “por lo que no hay caso judicial actual en trámite ante este estrado constitucional que permita abrir juicio sobre la índole y los alcances de las exhortaciones formuladas en la sentencia”. No obstante, puntualizó que, eventualmente, se pronunciará sobre estas cuestiones en los casos que lleguen a su conocimiento. La resolución fue firmada por Lorenzetti, Fayt, Maqueda, Argibay y Highton de Nolasco.

Las dificultades que siguen encontrando las mujeres en la Argentina para acceder al aborto no punible y la consecuente afectación de sus derechos humanos, son impermisibles. La desidia e indiferencia de los poderes del Estado sigue cobrándose la vida y la salud de las mujeres y niñas de los sectores más desaventajados de la sociedad.

Lamentamos que la Corte haya rechazado nuestro pedido que le hubiera permitido tomar la iniciativa y avanzar para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al aborto en el país. Entendemos que la resolución de una cuestión de tamaña trascendencia social no se agota con el dictado de una sentencia sino que se requiere la intervención activa y un serio compromiso por parte de todos los poderes públicos.

Frente a esto, seguiremos trabajando en alianza con distintas organizaciones y actores para impulsar el respeto por el derecho de las niñas y mujeres al aborto legal en nuestro país.

– Fallo FAL AbortoNoPunible
http://www.adc.org.ar/2013/wp-content/uploads/2014/03/Fallo-FAL-AbortoNoPunible.pdf
allo FAL AbortoNoPunible

– CSJN – Desestima pedido de audiencia – 3-2014
http://www.adc.org.ar/2013/wp-content/uploads/2014/03/CSJN-Desestima-pedido-de-audiencia-3-2014.pdf

– ADC

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -spot_img

Últimos Artículos