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lunes, noviembre 25, 2024

Nuevo Código Procesal Penal en la provincia

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A fines del año 2011 se sancionó el nuevo Código Procesal Penal de Salta, tomando como antecedente el de la provincia de Buenos Aires y el de Tucumán.

Este manifiesto del poder político apurado en poner en funcionamiento este sospechoso ordenamiento legal, el cual regirá desde el 6 de junio del corriente año, tendrá diversas connotaciones e interpretaciones.

Se dice que cuando las cambiantes realidades se complejizan, la autoridad pública tiende a ajustar para bien o mal sus dispositivos legales, transformando en un experimento de prueba y error un laboratorio social donde interactúan seres humanos. Esto es lo censurable desde todo punto de vista. Se conoce que por densidad poblacional y geográfica, el conurbano bonaerense donde conviven millones de personas, es diez veces más grande que la provincia de Salta, con realidades y situaciones diferentes.

¿O será que el gobierno de Urtubey, impulsor de este código procedimental, se confiesa impotente de perseguir redes de la delincuencia común y de la organizada? Por ello, este nuevo plexo normativo genera más dudas que certezas, ya que su modus operandi serán funcionarios públicos que no invisten calidad de Juez Natural: un Fiscal dependiente del Ministerio Público a cargo del ignoto López Viñals, Procurador, que tendrán facultades investigativas pero no decisorias. Otros serán policías con identidades siempre ocultas, visto como es de público y notorio la pésima imagen institucional que tiene la fuerza en los últimos 15 o 20 años, la cual mantiene una obsoleta y antifuncional Carta Orgánica Policial desde hace casi 30 años. Recién ahora, después de sacar este meneado código, asomaría un esbozo de reforma integral a la misma. ¿Por qué no se hizo al revés…? ¿Reformar la Carta Orgánica primero y sacar el Código Procesal Penal después? Nadie responde a las cosas con sentido común…

Y habría más, en corrillos oficiales se comenta que algunas calenturientas y débiles mentes de la élite gobernante, harían reflotar el cuestionado y “erradicado” (todavía está ahí, en Jefatura de Policía…) por este gobierno, el Servicio de Inteligencia Policial (D -2). O sea, volver a permitir que una organización civil realice tareas de espionaje interno sobre personas, acciones prohibidas taxativamente por las leyes y Constitución.

El comentario de este Periodista profano en Derecho, sobre esta delicada temática que puede en un futuro mediato o inmediato, afectar derechos esenciales de las personas, lo induce a pensar que en este nuevo esquema legal, se pretendería “descentralizar o descongestionar” el servicio de Justicia, so pretexto de investigar, producir pruebas y ponderar los tipos penales a determinar.

Todo, sin aviso previo ni conocimiento del Juez competente, lo cual constituirá un verdadero exabrupto legal y por qué no decirlo, sería posible fuente de repetidos casos de abuso de autoridad entre otras calificaciones y reproches penales precisos, que contiene el Código Penal Argentino. Atenti con eso…!!

Se sostiene desde el sector interesado que este nuevo código procedimental en lo penal, vendría a incrementar la supuesta EFICIENCIA y EFICACIA de la devaluada y no creíble Justicia salteña.

Imagine el lector: un Juez sin información confiable ni verificable, ni contacto con las partes involucradas, ¿cómo podría privar de libertad ambulatoria a una o varias personas sin verles la cara…? Además, habría otras facetas a considerar: Jueces, Fiscales y Defensores Públicos que mantienen a rajatablas la comodidad y anonimato de sus despachos, en donde no se los puede ver ni hablar y, escasamente rinden cuentas por sus decisiones, de tal modo y
con toda impunidad pueden rechazar la mejor argumentación o planteo jurídico, proveyendo un NO HA LUGAR…sin expresión de fundamentos y causas.

Esta cultura de la omnipotencia judicial es la que tiene que cambiar. En Salta, los Jueces y Fiscales del fuero penal en particular, deberán bajar a la calle por donde transita la sociedad y embarrarse de barro los zapatos, toda vez que las circunstancias inherentes a su cargo como SERVIDORES PÚBLICOS lo requiera.

Por otra parte, en esta provincia ya es tiempo de contar con el instituto del Juicio por Jurado en materia penal como existen en casi todas las ciudades del mundo. De esta forma, eliminarían para siempre las castas o corporaciones judiciales, las que imponen por décadas a una sociedad civil su estrecha y dogmática visión de la ley y la justicia. Otro aspecto radica en que este sistema de Juicio por Jurado introduce a la civilidad en la toma de decisiones
jurisdiccionales, al margen de la opinión de Jueces y Fiscales.

Y lo más importante a la luz de la modernidad de la época: permite, quieran o no, el control social interno del Poder Judicial, tan adverso a mostrar sus archivos y organización a extraños y ajenos. De esta forma, se llega a consolidar el verdadero estado de derecho.

Hasta que este nivel de organización llegue a la Justicia Penal de Salta, la Prensa y la Opinión Pública tendrán que observar y vigilar críticamente con alerta temprana, el accionar de Jueces y Fiscales como las demás instituciones circundantes. Se llama a eso, CONTROL SOCIAL A LOS PODERES DEL ESTADO.

– El autor es Periodista (De la Asoc. Periodistas de Salta) – Columnista Político

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