El subsecretario de Pueblos Originarios, Enrique Rojo, se reunió ayer con la coordinadora del Centro Provincial de Atención y Asesoramiento por Asignación Universal, Mercedes Junco, para coordinar el acceso a ese beneficio de los aborígenes que viven en la provincia. También se trabajará con el Registro Civil para gestionar el documento nacional de identidad a quienes no lo poseen.
La asignación universal, establecida por la Nación a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia del 29 de octubre del 2009, es abonada a uno de los padres por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a su cargo, hasta un máximo de cinco menores. Del mismo modo, en caso de que un hijo sea una persona con discapacidad, la asignación mensual es inextinguible y dicho trámite no tiene intermediario.
El Decreto impone dos condiciones para cobrar el derecho a la asignación en caso de niños hasta cuatro años de edad: la primera es que se cumpla con los controles sanitarios y el plan de vacunación obligatorio. La segunda es que desde los cinco años y hasta los 18 años de edad se deberá acreditar la concurrencia a establecimientos educativos.
El subsecretario de Pueblos Originarios, Enrique Rojo, se reunió hoy con la coordinadora del Centro Provincial de Atención y Asesoramiento por Asignación Universal, Mercedes Junco, para coordinar el acceso a ese beneficio de los aborígenes que viven en la provincia. También se trabajará con el Registro Civil para gestionar el documento nacional de identidad a quienes no lo poseen.
La asignación universal, establecida por la Nación a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia del 29 de octubre del 2009, es abonada a uno de los padres por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a su cargo, hasta un máximo de cinco menores. Del mismo modo, en caso de que un hijo sea una persona con discapacidad, la asignación mensual es inextinguible y dicho trámite no tiene intermediario.
El Decreto impone dos condiciones para cobrar el derecho a la asignación en caso de niños hasta cuatro años de edad: la primera es que se cumpla con los controles sanitarios y el plan de vacunación obligatorio. La segunda es que desde los cinco años y hasta los 18 años de edad se deberá acreditar la concurrencia a establecimientos educativos.